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Derecho Penal Perú 21 de Enero de 2012
El Ministerio Público y la Prueba Prohibida.

Es indiscutible que, sobre el MINISTERIO PÚBLICO recae la carga de la prueba; obligación que tiene el acusador de probar las afirmaciones, siendo que el denunciado no tiene nada que probar (lógicamente sería un absurdo que quien es denunciado tenga que probar no haber cometido un delito, toda vez que le ampara el principio de inocencia); de ello que la carga de la prueba se define como una facultad o encargo, para demostrar en el proceso la efectiva realización de un hecho que se alega, el mismo que se presenta como relevante para el juzgamiento de la pretensión deducida por el titular de la acción penal, sustento del principio acusatorio.

La labor investigativa del Ministerio Público va estar relacionada fundamentalmente con la obtención de fuentes de prueba, las cuales deberán ser útiles, pertinentes y no prohibidas; de ello que debe tenerse en cuenta lo señalado en las reiteradas Sentencias del Tribunal Constitucional en las que ha señalado el hecho que; siendo la prueba capaz de producir un conocimiento cierto o probable en la conciencia del Juez, éste deberá reunir las siguientes características: (1) Veracidad Objetiva, siendo que debe dar un reflejo exacto de lo acontecido en la realidad por lo que se puede adquirir certeza de idoneidad del elemento probatorio al no haber sido susceptible de manipulación; (2) Constitucionalidad de la Actividad Probatoria, que implica la proscripción de actos que violen el contenido esencial de los derechos fundamentales o que trasgredan el orden jurídico; Utilidad de la Prueba, vinculación directa con el hecho presuntamente delictivo siempre que produzca certeza judicial para la resolución del caso concreto; (4) Pertinencia de la Prueba, siempre que guarde relación directa con el objeto de procedimiento a efectos de ser adecuado para el mismo. Características que deberán ser concurrentes a los medios o fuentes de prueba a efectos de ser considerada prueba válida para su actuación en el proceso penal.

LA PRUEBA es un proceso de verificación de una afirmación determinada; considerando que las pruebas actuadas a lo largo del proceso son importantes, radicando en el hecho que la conjunción de los medios de prueba que causen convicción al justiciable constituirán los fundamentos de la sentencia, luego de haberse realizado la pertinencia, oportunidad e importancia y que permitan dilucidar los hechos.

Debemos considerar que, La prueba en el proceso penal parte de un principio constitucional, el derecho a probar es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva (como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente N° 10-2002-AI/TC), constituyendo un elemento implícito del tal derecho; y su salvaguarda está relacionada con la necesidad de que, en cualquier proceso que se lleve a cabo, los actos que lo conforman se llevan a cabo en los cauces de la formalidad y de la consistencia, propias de una adecuado sistema de justicia.

Debiendo en tal sentido tener en consideración que una de las garantías que asiste a las partes del proceso es la de presentar los medios de prueba idóneos que posibiliten crear la convicción en el juzgador de que sus argumentos son correctos; sin embargo, éste mismo se encuentra restringido, y se le relaciona casi exclusivamente con la presunción de inocencia, toda vez que se encuentra orientado por los fines propios de la observancia o tutela del derecho del debido proceso, siendo que los medios probatorios tienen como finalidad verificar los enunciados facticos de la imputación, debiendo partir en el derecho que engloba a la prueba y la tutela procesal efectiva. De ello que la vulneración del contenido constitucionalmente protegido no puede ser identificada con cualquier irregularidad procesal, si es que ella implica una infracción de garantías cardinales y primordiales con las que debe contar todo justiciable, dentro de un Estado Democrático de Derecho.

LA CADENA DE CUSTODIA tiene por finalidad la adecuada preservación de los medios de prueba, consistiendo en el seguimiento que se realiza a efectos de garantizar a la Administración de Justicia que las pruebas presentadas al proceso, son las mismas recolectadas, acreditando su identidad y estado original, condiciones y los cambios hechos en ellos por cada custodio; por lo que los funcionarios son responsables del CONTROL Y REGISTRO ADECUADO de su actuación directa en el proceso; como ha quedado establecido en la doctrina nacional recogida, en los reglamentos y directivas internas del MINISTERIO PÚBLICO, referidos a la Investigación Forense como es el Reglamento de Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, (aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN del 15 de junio 2006), en el que se ha especificado el hecho que el MINISTERIO PÚBLICO es la entidad encargada de vigilar la adecuada protección de los medios de prueba que deban practicarse durante la investigación, como se colige de la Constitución Política del Estado al ser el Titular de la Carga de la Prueba. Por tanto, la investigación deberá ser realizada con diversas diligencias de carácter procedimental para no que afectan el regular desarrollo del proceso; lo que garantiza una adecuada investigación, afectando de acuerdo al debido proceso a que tiene derecho toda persona sometida a investigación.

LA PRUEBA PROHIBIDA, la constituyen aquellos medios de prueba indebidamente comisados u obtenidos de forma ilícita; ergo, aquellos medios de prueba que constituyen una evidente VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, como es el caso de las INTERVENCIÓNES TELEFÓNICAS; debiendo entender a la intervención como: “las medidas instrumentales que suponen una restricción del derecho fundamental del derecho a las comunicaciones”; toda vez que dicho derecho sólo puede ser ordenado por Juez competente luego de haber realizado el correspondiente juicio valorativo o de idoneidad, en el que se determina si no existe otro medio más moderado a efectos de conseguir un medio de prueba de la misma eficacia; observando que existan indicios razonables de criminalidad contra determinadas o determinadas personas. En tal sentido, es procedente analizar el alcance que puede tener una medida de intervención telefónica ilícita que obra como prueba de cargo directa; siendo que la ilicitud que fue objeto de su obtención, la afectará como única y exclusiva fuente de generación, por lo que se estaría ante la denominada conexión de antijuricidad y por tanto dicha prueba derivada, quedará afectada por la Ilicitud, así como todas aquellas pruebas que han sido derivadas de ésta, al encontrarse vinculadas directamente con la principal de la cual han sido generadas, es decir la NO VALIDEZ de la “PRUEBA REFLEJA”.

Es menester considerar que el derecho a la prueba lleva aparejada la posibilidad de postular, dentro de los limites y alcances de la constitución y las leyes; como lo ha señalado el Tribunal Constitucional (STC. 200-2002/AA/TC), está determinado:

(…) implica el respeto, dentro de todo proceso, de los derechos y garantía mínimas con que debe contar todo justiciable, para que unacaus pueda tramitarse y resolverse en justicia(...)

Como es de verse, uno de los elementos que forman parte del contenido del derecho a la prueba está constituido por el hecho que las pruebas actuadas dentro del proceso penal sean valoradas de manera adecuada; de lo cual se deriva una doble exigencia de OMITIR la valoración de aquellas pruebas que son aportadas al proceso sin el respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes; respetando los derechos fundamentales que comporta por ende al debido proceso; por lo que corresponde estimar a dichos medios de prueba como INEFICACES, por lo que no sirven para fundamentar las decisiones judiciales; toda vez que tolerar dichos medios de prueba ocasionaría ir en contra de la finalidad del proceso y de su lógica; siendo que la finalidad del proceso penal está fundamentada en el DERECHO y este en la RAZON.

Autor: Jorge Luis Reyes Huamán

Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Fiscal Adjunto Provincial del Ministerio Público Perú; jorgelreyesh@gmail.com

 
 
 
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