SUMARIO:
INTRODUCCIÓN,
CONCEPTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, LAS DIVERSAS DENOMINACIONES
DE DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO, DECLARACIONES DE LOS
DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE LA HISTORIA, DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, CARACTERÍSTICAS
DE LOS DERECHOS HUMANOS, LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS, PRINCIPALES INSTRUMENTOS BASICOS DE DERECHOS
HUMANOS, SISTEMAS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS, MECANISMOS DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERU, CONCLUSIONES.
INTRODUCCIÓN
Hoy en día los derechos
humanos ha adquirido preponderante importancia en el
ámbito internacional, su protección es
obligatoria por todos los estados, asimismo se encuentra
prescrito en los instrumentos internacionales; el problema
que se presenta cuando hablamos de este tema no es el
desarrollo de sus antecedentes históricos, la
explicación de sus fundamentos filosóficos,
jurídicos o políticos o su precisión
de sus características sino debe ser respetado
y cumplidos por todos los estados del mundo.
Los derechos humanos en la actualidad siempre está
ligado al estado derecho democrático que ha optado
un País o Estado y su forma de gobierno; por
ello el estudio de este tema debe ser basado en un trabajo
objetivo e imparcial, es decir científicamente,
para que sea considerado como ciencia y no como una
dogma por todos.
Cuando hablamos sobre los derechos humanos nos estamos
refiriendo que está basado en la justicia, la
solidaridad, la equidad, derecho a la vida y otros atributos
del ser humano que tiene por el solo hecho de ser humano.
Por tales consideraciones creemos que todos las normas
jurídicos de los países, así como
todos los Convenios Internacionales sobre derechos humanos
debe tener en cuenta en el respeto y la defensa de los
derechos humanos de la persona, por ello se puede decir,
los derechos humanos son inalienables, que no pueden
ser suprimidos, salvo en casos excepcionales y según
las debidas garantías procesales. Por ejemplo,
se puede restringir el derecho a la libertad, si un
tribunal de justicia competente dictamina que una persona
es culpable de haber cometido un delito.
Cuando se habla de este tema debemos considerar el principio
de la universalidad de los derechos humanos que se debe
tener en cuenta por todos los estados de mundo, es por
ello se considera la piedra angular del derecho internacional,
los derechos humanos. Esta consideración está
consagrado por la Declaración Universal de Derechos
Humanos, por ello todos los estados tienen la obligación
de de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
I. CONCEPTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos, es todos
aquellos que tiene el ser humano por el hecho de serlo
y formar parte de la Sociedad o Estado en que vive.
Son un conjunto de garantías fundamentales establecidos,
que son indivisibles, interdependientes e inherentes
a toda persona humana por su sola condición de
serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, religión,
nacionalidad, clase social o posición económica,
y por ello, no dependen del reconocimiento de un Estado;
asimismo se puede decir es la justicia, la solidaridad,
la equidad, el respeto a la vida y la participación
en la sociedad. De misma forma otros dicen que son un
conjunto de normas, pactos y declaraciones donde se
reconocen los derechos fundamentales para lograr satisfacer
las necesidades de todo ser humano.
En mismo sentido el profesor Pérez Luño,
dice "Los derechos humanos son un conjunto de facultades
e instituciones que, en cada momento histórico,
concretan las exigencias de la dignidad, la libertad,
y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas
positivamente por los ordenamientos jurídicos
a nivel nacional e internacional".
De misma forma según J. Delgado Pinto, Por derechos
humanos se entenderán aquellas exigencias de
justicia, formulables como derechos de individuos y
de grupos, que en cada momento histórico se considera
que deben quedar reconocidos en la Constitución
de una comunidad jurídica sustrayéndose
el arbitrio del poder ordinario del gobierno".
A nuestro concepto derechos humanos son conjunto de
derechos fundamentales inherentes a la persona humana,
como son las facultades, libertades, reivindicaciones
y dignidad que posee cada persona por el por el simple
hecho de su condición humana.
II. LAS DIVERSAS DENOMINACIONES
DE DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO
1.- DERECHOS DEL HOMBRE
Esta denominación es utilizada, para designar
a aquellos derechos que son inherentes a la persona
humana, en razón de su naturaleza humana, por
lo cual todos los hombres son titulares de estos derechos,
por igual. Por ello muchos dicen que esta denominación
tiene sus orígenes en la Declaración Francesa
de 1789, la cual proponía al hombre como titular
de los derechos.
2.- DERECHOS INDIVIDUALES
Este concepto se refiere a la individualidad de cada
persona, es decir aquellos derechos de los que gozan
los individuos como particulares y que no pueden ser
restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables,
inmanentes e imprescriptibles. Hace hincapié
en que al tratarse de una persona humana u hombre, se
trata de un "individuo”.
3.- DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA
Este expresión se refiere a que el nombre es
un ser dotado de razón y libre voluntad, que
posee fin propio, es decir es ontológicamente
una persona humana, y se encuentra relacionada con la
concepción de los derechos del hombre, porque
el hombre por su condición de persona humana
es titular de estos derechos.
4.- DERECHOS SUBJETIVOS
Cuando hablamos de este derecho nos referimos a las
facultades o potestades jurídicas inherentes
al hombre por razón de su naturaleza, es decir
es la facultad reconocida a la persona por la ley que
le permite efectuar determinados actos; a que lo subjetivo
es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre,
nos estaría marcando de lo que le pertenece.
5.- DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS
Estos derechos son los que tiene el hombre por el simple
hecho de ser humanos, sin tomar en cuenta su sexo, edad
o nacionalidad. Basta el hecho de ser hombre para convertirse
en titular de estos derechos; es decir es a partir del
momento en que los derechos aparecen insertados en la
legislación constitucional. La palabra "Público",
nos estaría ubicando al hombre frente al estado,
dentro del ámbito del derecho público.
6.- DERECHOS FUNDAMENTALES
Este derecho podemos decir son derechos humanos positivizados
en un ordenamiento jurídico concreto y son aquellos
inherentes al ser humano y pertenecen a toda persona
en razón a su dignidad humana; es decir son aquellos
derechos que el poder constituyente, máxima expresión
jurídica de la soberanía popular, ha considerado
los más importantes, y son seleccionados para
gozar del más alto nivel de garantía jurídica
y jurídico- política.
7.- DERECHOS NATURALES
Muchos definen como una teoría ética y
un enfoque filosófico del derecho que postula
la existencia de derechos del hombre, fundados en la
naturaleza humana, universales, anteriores y superiores
al ordenamiento jurídico positivo y al derecho,
de misma forma fundado en la costumbre o derecho consuetudinario;
es decir aparecen reivindicados en el contexto de la
tradición iusnaturalista, garantizados por el
orden natural y arraigados en la naturaleza humana.
Sus predecesores consideraron el origen divino de la
ley natural. Por ello se puede sustentar un conjunto
de derechos naturales como a la vida, a la libertad,
y a la propiedad, considerados como inherentes a la
naturaleza humana y por lo tanto independiente del poder
del Estado.
III. DE LOS DERECHOS HUMANOS
A TRAVÉS DE LA HISTORIA
Es muy difícil para cualquier
estudioso determinar cuándo comenzó el
concepto de los Derechos Humanos. Pero muchos dicen
que se puede hallar los antecedentes remotos de los
Derechos Humanos en los Diez Mandamientos de Moisés,
asimismo en el Código de Hamurabí, del
mismo modo en otras producciones en la antigüedad,
es decir, tendríamos que referirnos a una serie
de hechos y acontecimientos importantes que han contribuido
al desarrollo de los Derechos Humanos.
Muchos dicen las diferentes formulaciones de los derechos
humanos que se han tenido desde la Grecia antigua hasta
hoy día, en la Biblia encuentran en muchos pasajes
tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento sus valores
éticos. Indudablemente desde los “Diez
Mandamientos”, es decir los tres primeros capítulos
del Génesis; pero sobre todo en la predicación
profética, hasta el mensaje superlativo de Jesús
de Nazareth, se puede decir encontramos una creciente
afirmación del valor y la dignidad de la persona
humana. Por ello se puede decir que lo encontramos cuando
Jesús coloca a la persona humana por encima de
toda ley escrita, del templo y del sábado. “El
sábado es para el hombre y no éste para
el sábado”.
Así podemos hablar sobre la antigua Grecia que
muchos dicen que en donde la libertad formulada nace
allí; es decir es el primer pueblo que goza de
alguna libertad en tal sentido. Es por ello se dice
que en la Atenas de Pendes, la cual contaba con cien
mil habitantes, sólo los hombres libres poseían
libertad, en cambio las mujeres y los esclavos no tenían
los dichos derechos. Es por eso se puede decir que era,
por tanto, un derecho restringido, no universal, solo
para algunos.
Cuando hablamos de los romanos, estos defendieron el
derecho del pueblo; por ello en el senado romano siempre
hubo tribunos del pueblo; aunque en la práctica
éstos eran una minoría, ellos eran elegidos
en elecciones; es así se van a crear servicios
para el pueblo: aguas, plazas, circo, juegos, calzadas.
En esta época se puede decir que hay una atención
al interés al pueblo, porque se reconocen algunos
sus derechos. De misma forma también había
privilegios para algunos como por ejemplo había
hombres como el filósofo estoico Séneca,
quien tenía setenta mil esclavos, y alguna vez,
llamaba a un esclavo a comer con él, y le decía
que no se sintiera inferior, porque en el interior él
era libre. Por ello muchos catalogan en esta época
de la existencia de la distinción entre libertad
exterior y libertad interior; es decir los esclavos
no tenían libertad exterior.
IV. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Cuando hablamos de esta declaración
podemos mencionar, al finalizar la Segunda Guerra Mundial,
muchos países sintieron la necesidad de unirse
en una organización supranacional que garantizara
el respeto y la dignidad de las personas y que evitara
la repetición de hechos tan lamentables y dolorosos
como la vulneración de la dignidad de la persona
y el respeto a sus peculiaridades étnicas, religiosas
o sexuales ocurridos e en las guerras mundiales pasadas.
Es así el 10 de diciembre de 1948, es aprobada
por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, a esto se puede decir, es el instrumento que
establece de manera clara y explícita los derechos
inherentes de todos los seres humanos; es decir este
valioso instrumento internacional señala que
todas las personas nacen libres e iguales en cuanto
a su dignidad, y establece un catálogo de derechos
reconocidos a todos los seres humanos por el solo hecho
de ser tales, sin distinción alguna de raza,
sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948 es la Internacionalización de los derechos
civiles y políticos de las personas; asimismo
es la existencia de un marco democrático para
su aplicación; de misma forma son las garantías
jurídicas y procesales en caso de no aplicación
de alguno de sus artículos; es decir esta Declaración
significa un paso ideológico definitivo al recoger
los derechos de primera y segunda generación,
darles prioridad y una relativa protección judicial
y, sobre todo, introducir una nueva variable derechos
fundamentales, esto por la voluntad de un conjunto de
estados de promulgar un catálogo de derechos
y libertades colectivos y de los pueblos, característicos
de un constitucionalismo pluralista y solidario.
Así podemos mencionar que sus artículos
consagran:
• Los derechos civiles: Son
una clase de derechos que protegen las libertades individuales,
como son, el derecho a la vida, la libertad, la integridad
corporal, la prohibición de la tortura, el reconocimiento
de la personalidad jurídica, la igualdad ante
la ley, las llamadas "garantías judiciales",
derecho a la intimidad, derecho de asilo y derecho a
la nacionalidad.
• Los derechos políticos: Estos derechos
garantizan la capacidad para participar en la vida civil
y política del Estado sin discriminación
o represión; aquí están considerados,
la libertad de expresión, de reunión y
de participar en el gobierno del país, directamente
o a través de representantes libremente elegidos.
• Los derechos económicos, sociales y culturales:
Se puede decir que son aquellos que posibilitan un nivel
de vida adecuado para las personas; en este punto se
considera, derecho al trabajo, a la salud, al disfrute
del tiempo libre, a la educación, a gozar de
las ciencias y las artes, y a la protección de
la propiedad intelectual entre otros.
Así podemos mencionar que esta Declaración
prescribe que ningún Estado, grupo, o personas,
puede desarrollar actos que traten a suprimir cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración;
asimismo este instrumento internacional ha adquirido
carácter obligatorio para todos los estados,
con el paso del tiempo, por el mismo reconocimiento
y firma dado por los Estados, de misma forma ha sido
incorporado en numerosos instrumentos constitucionales
de Estados de todos los continentes de la planeta, e
igualmente ha sido aplicada tanto por tribunales locales
e internacionales de derechos humanos.
Del mismo modo es considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta Internacional
de Derechos Humanos, mientras que la Declaración
constituye, generalmente, un documento orientativo,
los Pactos son tratados internacionales que obligan
a los estados firmantes a cumplirlos; esto quiere decir
que los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad
y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y de las mujeres; por ello se han
declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad; es por esta razón de destacar
que los estados miembros se han comprometido a asegurar,
en cooperación con la Organización de
las Naciones Unidas, en el respeto universal y efectivo
a los derechos y libertades fundamentales del hombre.
V. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.- Los Derechos Humanos son Universales.-
Esta característica nace desde el primer momento
en que se proclamó la Declaración de los
Derechos Humanos de 1948; es decir adquieren ese carácter
de universal. Los Derechos Humanos se aplican a todos
los seres humanos sin importar edad, género,
raza, religión, ideas, nacionalidad; cada persona
tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido
o discriminado del disfrute de sus derechos; por ello
todas las personas tienen derechos, sin importar la
nacionalidad o el lugar en que se viva.
2.- Los Derechos Humanos son Innatos
o Inherentes.- Muchos dicen los estados tienen la obligación
de respetar estos derechos pues la persona los trae
consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión
estatal, sino como don de la naturaleza, en caso contrario
de que el estado no los reconozca puede ser exigido
que lo haga; por ello todas las personas, nacemos con
derechos que nos pertenecen por el solo de ser humano,
por ello se cabe mencionar su origen no es el Estado
o las leyes, decretos o títulos, sino la propia
naturaleza o dignidad de la persona humana; Por ese
motivo cuando una ley viola los derechos humanos, se
la considera nula sin valor porque va contra la misma
naturaleza humana; Por ello se puede decir que los derechos
humanos como derechos sustantivos garantizados en la
Constitución, acompañan a la persona,
son parte integrante de su personalidad, desde la concepción
en la vientre de madre hasta la muerte de la persona.
3.- Los Derechos Humanos son Inviolables.
En este caso se puede decir que la inviolabilidad está
referido a la prohibición de todo acto del poder
público o de organizaciones privadas, ya sea
empresas prestadoras de servicios que amenace o viole
cualquiera de los derechos inherentes a la persona reconocidos;
es decir nadie puede atentar, lesionar, destruir los
Derechos Humanos, porque atentaría contra la
dignidad del hombre mismo; que las personas y los gobiernos
deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos;
las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos
y las políticas económicas y sociales
que se implementan tampoco; por ejemplo, el derecho
a la vida no puede ser violentado bajo ninguna motivo,
ni por la acción de fuerzas policiales o militares
ni por políticas económicas que condenan
a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
4.- Los Derechos Humanos son Intransferibles.-
Cuando hablamos de esta característica nos estamos
refiriendo que esto no puede ser objeto de contrato
de ningún tipo, por el hecho de ser cosas que
están fuera del comercio, esto quiere decir que
no pueden ser entregados a otra persona para que los
ejerza en nuestro lugar, por ejemplo el derecho a la
participación política que tiene derecho
toda persona mayor de edad como en la elección
de nuestros gobernantes, el control de sus acciones,
la participación en la toma de decisiones, entre
otras, no implica que negociemos nuestro derecho con
el político o partido político de nuestra
elección, de misma forma se puede decirse, cuando
votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo
derecho a participar políticamente en la vida
del país, sino en realidad lo que hacemos es
solo estamos delegando en representantes la responsabilidad
de llevar adelante nuestro mandato acuerdo a las normas
establecidas, como son las ideas o propuestas, lo que
es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro
derecho a participar libre y abiertamente.
5.- Los Derechos Humanos son Complementarios.-
Esto quiere decir que los derechos humanos de la persona
son un complejo integral, por ello se debe de que su
real protección demanda de otras como la realización
de los derechos civiles y políticos, así
como los económicos, sociales y culturales; es
así se debe mencionarse la negación de
algún derecho en particular significa poner en
peligro, el conjunto de la dignidad de la persona humana,
esto quiere decir por lo que el disfrute de algún
derecho no puede hacerse a costa de los demás
derechos; por ejemplo no podemos disfrutar plenamente
de nuestro derecho a la educación si no estamos
bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada,
ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación
política si se nos niega el derecho a manifestar
o estar bien informados de lo que ocurre en nuestro
contorno.
6.- Los Derechos Humanos son Imprescriptibles.-
Esta característica contempla de que el ejercicio
de ciertos hechos no puede realizarse luego de cierto
tiempo, por ejemplo, para reclamar una deuda tiene un
plazo para hacerlo su cobranza, sino prescribe al transcurrir
un tiempo su reclamación, con esto así
se castiga la inacción del titula del crédito,
sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos
fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción,
esto quiere decir que nunca prescribe estos derechos,
por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho
a la educación, esto quiere decir no es válido
que esa posibilidad le sea negada en el futuro, por
ello la existencia de los derechos humanos no se puede
extinguirse al transcurrir el tiempo, esto se debe ya
que sus derechos son inherentes a la naturaleza humana,
tendrán vigencia en tanto existan seres humanos,
es decir, su vigencia no caduca, no vence nunca con
el tiempo, pero cabe aclarar como la humanidad es cambiante,
las necesidades también, por ello a través
del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una
vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad
humana.
7.- Los Derechos Humanos son interdependientes y no
Jerarquizables.- Cuando hablamos de esta característica
de que los Derechos Humanos están enlazados entre
sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación
ni pensar que unos son más importantes que otros,
todos tienen la misma jerarquía, esto quiere
decir la negación de algún derecho en
particular significa poner en peligro el conjunto de
la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de
algún derecho no puede hacerse a costa de los
demás derechos; por ello todos los Derechos Humanos
tienen la misma jerarquía, la misma importancia,
se encuentran en el mismo plano; por ese motivo de debe
tener en cuenta que todos los Derechos son fundamentales,
por lo que no debemos establecer ningún tipo
de jerarquía entre ellos y mucho menos creer
que unos son más importantes que otros, por ello
muchos dicen que es difícil pensar en tener una
vida digna si no disfrutamos de otros derechos.
8.- Los Derechos Humanos son Transnacionales.- Esta
característica hoy en día ha alcanzado
mucha importancia, porque la comunidad internacional
puede y debe intervenir cuando considere que un Estado
está violando los Derechos Humanos de su población,
por ello muchos dicen en este sentido, que ningún
Estado puede argumentar violación de su soberanía
cuando la comunidad internacional interviene para requerir
que una violación a los Derechos Humanos sea
corregida; caso de Latinoamérica cuando se viola
los derechos humanos por un gobierno se recurre se a
la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de la Organización de Estados
Americanos (OEA) sin alegar que esta exigencia sea una
intromisión en sus asuntos internos de cada Estado.
9.- Los Derechos Humanos son Irreversibles
y Progresivos.- Por esta característica muchos
dicen, que la consagración de nuevos Derechos
no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes
consagrados, y la existencia de viejos Derechos no impide
que las nuevas condiciones sociales vividas por los
pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como
ha ocurrido con el proceso de HABEAS DATA, el cual busca
proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas
masivos de información y comunicación;
esto quiere decir que derechos que en tiempos pasados
no se reconocían pasaron a integrarlos ante las
situaciones cambiantes de la humanidad, por ejemplo
es probable que otros derechos que hoy no son tenidos
en consideración, pasen a serlo en el futuro,
así sucesivamente avances en la protección
de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho
se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos
consagrados y reconocidos progresivamente.
10.- Los Derechos Humanos son Indivisibles.-
Su importancia de esta característica es, si
se suprime algunos derechos, se pone en peligro la vigencia
del resto de los derechos, esto quiere decir que jurídicamente,
los derechos son facultades o prerrogativas que las
normas constitucionales e internacionales reconocen
a las persona humana para asegurar su dignidad, su libertad
y su igualdad, esto quiere decir que Los derechos son
interdependientes, es decir el no reconocimiento de
uno de ellos pone en peligro a los demás derechos,
por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender,
les dificultaría el acceso a los derechos económicos,
políticos o sociales, e incluso a su propia libertad
y dignidad personal, negar el derecho a la salud, obviamente,
cierra la puerta a todos los demás derechos;
en cuanto si no fueran respetados por los estados o
por otras personas o grupos, el titular de esos derechos
puede exigir que se cumplan a través del ejercicio
de la ley, no puede hablarse de división de los
Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados
por autoridades y gobernantes.
11.- Los Derechos Humanos son No
negociables Inalienables.- Por esta característica
se puede decir que la persona no puede renunciar ni
negociar estos derechos, su propio carácter de
irrenunciables, los hace también intransmisibles
a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación
por parte del estado, por ejemplo nadie podría
legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse
a otra persona como esclavo, esto quiere decir que el
Estado no puede disponer de los derechos la persona
humana, porque son bienes pertenecientes, de manera
absoluta, a cada ser humano, su origen de los derechos
humanos es la propia naturaleza del hombre.
12.- Los Derechos Humanos son Obligatorios.-
Por esta característica se puede decir, al no
existencia la regulación explicita por la ley,
de la violación de derechos humanos no debe ser
excusa de un Estado para violentar estos derechos; toda
persona e incluso el Estado, debe respetarlos, a pesar
de que no existan leyes que los establezcan como tales,
los Derechos Humanos imponen una obligación concreta,
a las personas y al Estado de respetarlos, por ello
muchos dicen es obligatorio respetar todos los Derechos
Humanos de la persona, que existan en las leyes nacionales
y también aquellos que no lo están aún.
VI. LAS GENERACIONES DE
LOS DERECHOS HUMANOS
1.- DE PRIMERA GENERACIÓN,
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Esto se refiere a los derechos civiles y políticos,
también denominados "libertades clásicas"
son de carácter individual y el Estado es responsable
de promover y respetarlos, como son Derecho a la vida,
a la libertad, a la seguridad de la persona, protección
contra la tortura, penas crueles, inhumanas o degradantes,
derechos al reconocimiento jurídico, derecho
de igualdad ante la ley, entre otros derechos, fueron
los primeros que exigió y formuló el pueblo
en la Asamblea Nacional durante la Revolución
francesa; este primer grupo lo constituyen los reclamos
que motivaron los principales movimientos revolucionarios
en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
2.- DE SEGUNDA GENERACIÓN,
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Esto está constituido por los derechos económicos,
sociales y culturales, tales como derecho a la seguridad
social, derecho al trabajo, derecho a igual salario
por igual trabajo, derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria que asegure conforme a la
dignidad humana, derecho a fundar un sindicato y a sindicalizarse,
derecho al descanso y al tiempo libre, derecho a un
nivel adecuado para la salud y el bienestar, derecho
a seguros en caso de desempleo, enfermedad, vejez, invalidez
y otros casos independientes de su voluntad; derecho
a la protección de la maternidad y de la infancia,
derecho a la educación, derecho a participar
en la vida cultural de la comunidad, derecho de autor,
derecho a preservar su cultura, con ello el Estado de
Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado
Social de Derecho, son derechos de tipo colectivo y
su satisfacción es progresiva, es decir, dependen
de las posibilidades económicas de cada Estado,
emergen por las profundas desigualdades que provocó
la Revolución Industrial.
3.- DE TERCERA GENERACIÓN,
DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y AMBIENTALES
Este grupo de derechos fue promovido a partir de la
década de los setenta del ciclo XX para incentivar
el progreso social y elevar el nivel de vida de todos
los pueblos, se forma por los derechos de solidaridad
o de los pueblos, hace referencia a cuatro aspectos
esenciales: la paz, la autodeterminación, el
desarrollo y el medio ambiente en un marco de respeto
y colaboración mutua entre las distintas naciones
de la comunidad internacional. Entre otros, destacan
los relacionados con: Derecho a la paz, derecho a la
soberanía nacional, derecho a la autodeterminación
de los pueblos, derecho a la solidaridad internacional,
derecho a la preservación de los recursos naturales,
derecho a los asentamientos humanos, derecho a la protección
el medio ambiente, derecho a la conservación
de la cultura e identidad nacional, derechos de los
pueblos indígenas; surgen posterior a la segunda
guerra mundial, como respuesta a la necesidad de las
naciones, que transcienden al individuo.
4.- DE CUARTA GENERACION DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Muchos afirman que esta generación de derechos
aparece con los autores David Vallespín Pérez,
Franz Matcher, Antonio Pérez Luño, Augusto
Mario Morello, Robert B. Gelman y Javier Bustamante
Donas, es así Robert B. Gelman, el 12 de noviembre
de 1997, propuso un borrador de propuesta de “Declaración
de Derechos Humanos en el Ciberespacio”, esto
con motivo de conmemorarse el 50º aniversario de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
que se iba a celebrar en 1998, en ello el manifestase
en breves palabras introductorias referido al dicho
borrador, en ello deja su posición de que se
abra una discusión para darle forma de este derecho
que no podemos cegarnos hoy en día, el Preámbulo
de su Declaración, concluye con un: Nosotros,
los ciudadanos del ciberespacio, que abre paso a la
declaración de derechos. Por ello hoy en día,
la trascendental aparición del ciberespacio como
nuevo universo donde crear, desarrollarse, comunicarse,
trabajar, pensar y en definitiva vivir no puede quedar
ajena a estas reclamaciones. Nadie puede discutir que
la humanidad se encuentra en un nuevo periodo, inédito
en su historia, la era de la información, la
tecnología, como informatización del mundo,
se inserta en todos los contextos, y no deja dimensión
humana indiferente; por ello se dice la libertad de
expresión y pensamiento, conjugada con la posibilidad
de cualquiera de transmitir mensajes a gran escala,
que supone un verdadero reto para lo que llamamos Democracia,
"donde todas las ideas tienen cabida", donde
no debería de haber miedo a la proliferación
de la palabra. Es ahora cuando su reconocimiento internacional
supondría una altitud moral incuestionable, por
tales consideraciones este derecho debe ya ser consagrado
prontamente en el mundo.
VII. PRINCIPALES INSTRUMENTOS BASICOS DE DERECHOS HUMANOS
• Declaración Universal de Derechos Humanos
• Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra
la Mujer.
• Convención sobre los Derechos del Niño.
• Convenio (169) de la OIT sobre los Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes.
• Convención contra la Tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.
VIII. SISTEMAS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
1.- EL SISTEMA UNIVERSAL PARA LA
PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Cuando nos referimos a este sistema podemos decir esto
es reciente, que la comunidad internacional protege
sus derechos de las personas a nivel internacional,
a trasvés del tiempo se ocupaba la protección
de estos derecho los estados en forma particular, es
decir cada Estado se encargaba a juzgar a los quebrantadores
de los derechos de las personas por sus propias leyes
internas, por ejemplo cuando un peruano es maltratado
en Colombia el Perú podía presentar su
protesta ante el gobierno de Colombia, pero si un ciudadano
colombiano es maltrato, el Perú no puede intervenir;
es por estas contradicciones surge el reconocimiento
de que la protección de la persona humana se
debe dar a nivel universal, esto fue una aspiración
de los seres humanos de todos los tiempos, por el reconocimiento
objetivo de sus derechos fundamentales, y cuya elaboración
institucional más elevada, es la Organización
de las Naciones Unidas, ONU.
2.- EL SISTEMA EUROPEO PARA LA
PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMASNOS
Este sistema es el más antiguo dentro del ámbito
del Consejo de Europa, por ello se dice es el sistema
regional más antiguo como también que
ha alcanzado mayor evolucionado y perfección,
debido que los estados europeos siempre han tenido una
relativa homogeneidad política y como consecuencia
de ello también en el campo de los derechos humanos,
esto quiere decir es el resultado de una convención
de los países de Europa, y su finalidad es traducir
para un continente ese mismo anhelo universal. Tiene
su entidad protectora en la Corte Europea de Derechos
Humanos, con sede en Estrasburgo.
3.- EL SISTEMA AMERICANO PARA LA
PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Este sistema constituye el marco para la promoción
y protección de los derechos humanos en América,
y provee recursos de protección a los habitantes
de esta región que han sufrido violación
de sus derechos humanos por parte de los estados. La
mayoría de estudiosos en este campo entienden
que el Derecho Internacional americano es fruto del
panamericanismo. El Sistema Americano de Protección
de los Derechos Humanos se fundamenta en la existencia
de un proceso histórico americano, que se inicia
con el panamericanismo y el movimiento de independencia
de los países latinoamericanos. Asimismo se dice
los orígenes de este sistema americano da su
origen en el Congreso de Panamá de 1826, convocado
por Simón Bolívar para estudiar la posibilidad
de una confederación de Estados Latinoamericanos;
por ello es de destacar este Congreso fue precursor
de otras muchas reuniones regionales para considerar
la defensa recíproca y otras formas de cooperación,
aunque se convocaban con fines específicos, para
llegar concretizar tenía que haber pasado muchos
procesos de muchos años de múltiples reuniones
que finalmente se encuentra cristalizado en el Pacto
de San José de Costa Rica, en 1969 tiene su propia
Corte: la Corte Interamericana de los Derechos Humanos,
con sede en Costa Rica y su Comisión Interamericana
con sede en Washington, D.C.
4.- EL SISTEMA AFRICANO PARA LA
PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Este sistema de protección
de los derechos humanos es el más nuevo de todas
las sistemas, así también y el menos evolucionado,
de misma forma su instrumento jurídico convencional
fundamental es “La Carta Africana de los Derechos
Humanos y de los Pueblos” aprobada el 27 de junio
de 1981, en el marco de la XVIII Conferencia de Jefes
de Estado y de Gobierno de la Organización para
la Unidad Africana, el Sistema Africano hace especial
énfasis sobre la negociación y la conciliación.
De acuerdo con la concepción africana del derecho,
las disputas no deben ser resueltas por procedimientos
contenciosos sino a través de la reconciliación.
Asimismo el Sistema Africano está diseñado
para tratar violaciones masivas a los derechos humanos
y no violaciones individuales.
IX. MECANISMOS DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERU
Los Estados modernos contemplan
en su Constitución Política, que regulan
un Titulo referido a las Garantías Constitucionales,
estos son en realidad son instrumentos procesales para
hacer que los derechos fundamentales de la persona sean
respetados en caso de amenaza y restituidos cuando sean
violados estos derechos.
Es así en la Constitución de 1993 del
Perú, establece estas Garantías Constitucionales
en el Titulo V en sus artículos 200 a 205, en
ello trata sobre la jurisdicción supranacional,
esto quiere decir la protección de los Derechos
Humanos por los organismos internacionales.
Es por ello nuestra Constitución Política
vigente tiene regulado las siguientes garantías
constitucionales:
1.- El Procesos de Habeas Corpus, esto es el más
importante de las garantías constitucionales
y se encuentra regulado en el inciso 1 del artículo
200 de nuestra Constitución Política y
procede ante un hecho u omisión por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere
o amenaza la libertad individual a los derechos constitucionales
conexos a ella.
2.- Proceso de Amparo, esta garantía constitucional
que recién aparece en nuestra constitución
de 1979, manteniéndose igualmente en el inciso
2 del artículo 200 de la Constitución
de 1993 y que procede ante un hecho u omisión
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona
que viole o amenaza los de mas derechos reconocidos
en la constitución que no estén vinculados
ni conectados a la libertad personal.
3.- Proceso de Habeas Data, esta garantía se
encuentra regulado en el inciso 3 del artículo
200 de nuestra Constitución Política,
y que procede contra cualquier hecho u omisión
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona
que viole o amenaza los derechos, a los que se refiere
los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución.
4.- Proceso de Cumplimiento, esta garantía se
encuentra regulado en el inciso 6 del artículo
200 de nuestra Constitución Política,
este proceso precede contra cualquier autoridad o funcionario
renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo,
sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
5.- Proceso de Inconstitucionalidad, que se encuentra
regulado en el inciso 4 del artículo 200 de la
Constitución, que procede contra las normas que
tienen rango de ley tales como son: leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos
de congreso, normas regionales de carácter general
y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución
en la forma o en el fondo.
5.- Proceso de Acción Popular, regulado en el
inciso 5 del artículo 200 de la Constitución
Política, que procede, por infracción
de la Constitución y de la ley, contra reglamentos,
normas administrativas y resoluciones y decretos de
carácter general, cualquiera sea la autoridad
de la que emanen.
CONCLUSIONES
1.- En América Latina la protección de
los derechos humanos ha avanzado como consecuencia del
establecimiento de un estado de derecho y de un régimen
democrático, que ha permitido la instauración
y el funcionamiento efectivo de las diferentes instituciones
que hemos estudiado en este pequeño trabajo,
puesto que en la actualidad se cuenta con diversos instrumentos
internacionales, tanto en el orden mundial y de manera
especial los países americanos, quienes han estructurado
sistemas regionales de promoción y protección
de los derechos humanos, donde establecen normas de
conducta obligatoria por los países miembros
integrantes.
2.- Del mismo modo podemos decir que existe un gran
historial en la observancia por los derechos humanos
en América, el cual se refleja en los documentos
básicos obtenidos de múltiples convenciones
y reuniones de representantes de los países integrantes
de la Organización de Estados Americano; asimismo
se puede decir en la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos de 1993 en su Programa de Acción a confirmado
el rol fundamental y constructivo que juegan las instituciones
de Derechos Humanos, de esta forma alentando su creación
y fortalecimiento sobre el cimiento de principios regulados
en su estatuto, adoptado por las Organización
de Naciones Unidas.
3.- En estos tiempos cuando hablamos sobre los derechos
humanos es un tema que rige en forma progresiva en todo
el mundo, es decir entre la persona humana con relación
al Estado y sus gobiernos; por ello se dice que la persona
humana se ha convertido en un ser digno en cuanto a
su naturaleza, en todas partes del mundo, en cualquier
momento o actitud que se encuentre, prevaleciendo ante
todo aspecto sobre el poder del Estado, asimismo es
el Estado el principal responsable de la protección
de los derechos humanos.
4.- La Declaración Universal de Derechos Humanos
se debe considerar como un ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse de
respetar, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de
los estados miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción, solo así
se alcanzará la paz y la prosperidad de la humanidad.
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