SUMARIO:
1. Introducción 2. El conflicto como fenómeno
social 3. Estudio del arbitraje desde la perspectiva
de la Contratación Pública 4. El Arbitraje
doctrinal 5 Evolución histórica del arbitraje
6. Tipos de arbitraje permitidos en la contratación
estatal 7. Otra forma de diferenciar el arbitraje 8.
El arbitraje en el Perú 9. Los tribunales arbitrales
especiales. 10. Creación de tribunales arbitrales
especiales. 11. Creación de una tabla especial
para atender los contratos o controversias menores a
cinco unidades impositivas tributarias 12. Recomendaciones
13. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN:
Una de las limitantes, para las pequeñas y medianas
empresas, es no contar con Tribunales especiales para
atender las controversias derivadas de contratos u órdenes
de compras o de servicios originados en Adjudicaciones
de Menor Cuantía, cuyo monto no supere las cinco
Unidades Impositivas Tributarias, tal como lo establece
el numeral 3) del artículo 233º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
Si bien es cierto el Reglamento, no específica
que el artículo 233º numeral 3, sea necesariamente
para pequeñas y medianas empresas, pero por su
capital de trabajo, o de su constitución, se
debe entender que están dirigidas a estas empresas.
2. El conflicto como fenómeno
social
La pluralidad es natural entre las personas; la diversidad
es parte de la vida misma. De hecho, lo que nos lleva
a comunicarnos son, precisamente, los distintos modos
de ver las cosas. Estas diferencias, a su vez, motivan
discrepancias que pueden derivar en controversias o
conflictos de diferente gravedad si no son adecuadamente
resueltas.
Por ello, puede decirse que el conflicto
está presente en la actividad diaria de personas
que interactúan y se relacionan: los desacuerdos
son parte necesaria de la convivencia. Cualquier relación
supone la existencia de personas distintas, con diferentes
puntos de vista, con intereses disimiles, con actitudes
o conductas que serán apreciadas por el otro
desde una perspectiva diversa.
El conflicto es natural e inevitable,
porque todo grupo social supone, de por la existencia
de intereses dispares que generan confrontaciones en
su seno. Los conflictos, desde que importan afirmaciones
contradictorias respecto de bienes que son limitados,
forman parte de la propia naturaleza de cualquier comunidad.
Como no es posible concebir un grupo sin que existan
intereses contrapuestos, el objetivo del orden social
no es la desaparición de los conflictos sino
la búsqueda de formes de controlarlos para asegurar
un grado razonable de equilibrio en las relaciones entre
los miembros de la sociedad.
Por ello, la subsistencia del grupo no
depende tanto de la eliminación de los conflictos,
sino más bien de su capacidad para dominarlos,
para hallar medios de solucionarlos pacíficamente.
El objetivo final es evitar que el constante estado
de tensión entre sus miembros, la permanente
puja por bienes cuya limitación cuantitativa
los hace deseables, se convierta en un factor disolvente
de la estructura social.
3. Estudio del arbitraje desde
la perspectiva de la Contratación Pública
El arbitraje en la Contratación Pública,
es una herramienta mediante la cual se resuelven los
conflictos derivados de los contratos en obras, bienes,
servicios, consultoría, entre un particular y
el Estado(1) y que se circunscriben a la decisión
de un tercero, denominado Árbitro, también
llamado Juez Privado, y que dicha decisión es
denominada Laudo Arbitral.
Encontramos métodos adversariales
o heterocompositivos(2), en los cuales existe una decisión
de un tercero que zanja la disputa. No son ya las mismas
partes que a través de un acuerdo eliminan el
diferendo, sino que aparece la figura de un tercero
que desde una position de neutralidad determina en qué
medida corresponden a cada parte los derechos en disputa.
Cuando la autocomposición no es
viable, si se observa la necesidad de recurrir a un
tercero que resuelva, se abren a los litigantes al menos
dos disyunciones: escoger la vía de la actuación
jurisdiccional pública, ejecutada por el Estado
a través de los Órganos del Poder Judicial;
o subyugarse a la jurisdicción arbitral, en cualquiera
de sus variedades.
En consecuencia, el arbitraje aparece
así como un sistema alterno, a través
del cual pueden ser disipados determinados conflictos
de intereses, con excepción total o parcial de
los Órganos judiciales.
En esa línea, el Estado no solo
consiente la asunción de facultades jurisdiccionales
por los particulares a través del arbitraje,
sino que le ofrece además un reconocimiento terminante
al otorgar a sus decisiones la fuerza de cosa juzgada
y poner a su práctica la fuerza coercitiva estatal
estableciendo el trámite de ejecución
de los laudos con el dispuesto para las sentencias judiciales(3).
4 El Arbitraje doctrinal
En la doctrina nacional y extranjera existen diversos
axiomas de arbitraje, que ponen el acento en mayor o
menor medida en algunas de sus tipologías más
salientes.
Ante esta situación, Alvarado
Velloso(4) lo conceptúa como un modo de heterocomposición
de conflictos que opera como resultado respecto de ellos
y al cual se llega exclusivamente si media, al menos,
un principio de autocomposición de los propios
interesados, mediante el cual aceptan plantear su litigio
al árbitro y, eventualmente, respetar su decisión.
Asimismo existen juristas que han determinado
el arbitraje como un sustituto de la jurisdicción,
en cuya virtud los árbitros tienen la atribución
de sustanciar y decidir contiendas no exclusivamente
reservadas al Poder Judicial, por un procedimiento en
el que prevalece la libertad de las formas y que reviste
carácter obligatorio cuando las partes lo han
convenido por medio de una cláusula arbitral.
De otro lado, el autor francés
Jean Robert(5), lo define como la constitución
de una justicia privada por la cual los litigios son
sustraídos de la jurisdicción para ser
resueltos por individuos revestidos, por las circunstancias,
de la misión de juzgar.
Igualmente, Patricio Aylwin Azócar(6)
lo define como el juicio al que las partes concurren
de común acuerdo o por voluntad del legislador,
y que se verifica ante tribunales especiales, distintos
de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos
por los propios interesados o por la autoridad judicial
en subsidio, o por un tercero en determinadas ocasiones.
Según Bernardo M. Cremades, por
medio del arbitraje una o más personas dan solución
a un conflicto planteado por otras que se comprometen
previamente a aceptar su decisión.
Para Guasp es la resolución de
un conflicto que se lleva a cabo por un tercero a cuya
decisión las partes se someten voluntariamente.
Por su parte, la ley española
de arbitraje de 1953 instituía en su art. 2º
que “a los efectos de la presente ley, se entiende
per arbitraje la institución por la que una o
más personas dan solución a un conflicto
planteado por otras que se comprometen previamente a
aceptar su decisión”. Del mismo modo, añadía
que no se considerará arbitraje la intervención
de un tercero no para resolver el conflicto pendiente,
sino para completar o integrar una relación jurídica
aún no definida totalmente.
De igual forma, la American Arbitration
Association precisa que es la remisión de una
disputa a una o más personas imparciales para
una determinación final y obligatoria.
“Intentando hallar una frase que
reúna en un breve concepto lo que debe entenderse
por arbitraje, podemos decir que constituye una jurisdicción
privada, instituida por la voluntad de las partes o
por decisión del legislador, por la cual se desplaza
la potestad de juzgar hacia órganos diferentes
de los tribunales estatales, a quienes se inviste para
ello de facultades jurisdiccionales semejantes a las
de aquellos en orden a la resolución de un caso
concreto”.
Inversamente de ser un método
de heterocomposición del litigio necesario al
menos en el arbitraje voluntario que exista un mínimo
principio autocompositivo, al ponerse de acuerdo las
parte someterse a arbitraje, implicando a respetar la
decisión del árbitro.
Este contexto en la exposición
de motivos de la ley española de arbitraje del
22 de diciembre de 1953 se puntualizó, al señalar
taxativamente que “cuando ya no es posible un
pacto directo de una eventual contienda, pero quedan
zonas de armonía accesibles a terceros, sin necesidad
de acudir a la fuerza del Estado, que había de
obtenerse ex officio iudicis, una experiencia secular
ha consagrado la eficacia de dar entrada en el cuadro
de figuras jurídicas conocidas, a esta obra pacificadora
de terceros que, gozando confianza de los contendientes,
pueden recibir de estos la autoridad necesaria para
imponerles una solución satisfactoria. De este
modo, no se desconoce ni se menosprecia la labor augusta
del juez, como órgano de la soberanía
del Estado, sino que precisamente, por esta excelsitud
de su carácter, se la reserva para aquellos casos
en que desgraciadamente, un tratamiento amistoso no
es posible ni siquiera por esta vía indirecta
y se hace necesaria la intervención del imperio
estatal”(7).
5. Evolución histórica
del arbitraje
Debemos precisar, que el arbitraje como medio de solución
de controversias es historialmente anterior a la heterocomposición(8)
judicial proporcionada por el Estado:
Del mismo modo, cronológicamente
el arbitraje es anterior a las formas estatales de administración
de justicia. Subyugar el conflicto de los particulares
a otra persona también particular, aceptando
de forma anticipada y obligatoria la sentencia, fue
una práctica anterior a la administración
judicial estatal; posteriormente el perfeccionamiento
de la organización de la sociedad permitió
el nacimiento de la institución judicial”(9).
En esa línea, el arbitraje estuvo
presente en la mayoría de las antiguas civilizaciones.
Justamente es así que en el año 520 A.C
en Grecia florece el denominado “arbitraje de
la Anfictionía”, cuyo objetivo era disipar
los conflictos entre diferentes grupos étnicos
por parte de doce ancianos representantes de las diferentes
tribus. Ante esta situación, en la Grecia Clásica,
Demóstenes de Atenas emitió leyes sobre
arbitraje entre ciudadanos.
Así también, en Roma, el
arbitraje adquiere un notable desarrollo; así,
ya en el año 451 A.C, la Ley de las XII Tablas
concedía firmeza y obligatoriedad a las soluciones
arbitrales. Durante la República Romana se puede
ubicar el origen del moderno arbitraje, cuando el pretor,
recogiendo las prácticas, usos y costumbres peculiares
del tráfico comercial y del ius gentium, modela
el proceso arbitral por fórmulas, que si bien
no tenía protección judicial, por considerarse
absorbido en este proceso formulario, pero se veía
garantizado por un entramado de penalidades pecuniarias
entre las partes.
A partir de dicho momento, impulsado
por el tráfico mercantil romano, el arbitraje
asumió gran importancia dentro del Derecho, aplicándose
durante toda la época imperial. Un hecho importante
dentro de esta evolución es su regulación
dentro del Corpus Iuris Civilis o Digesto del emperador
Justiniano, que transforma el arbitraje para alcanzar
su aspecto moderno, al dotar a la decisión de
fuerza ejecutiva si el pacto arbitral es debidamente
documentado y acompañado de juramento solemne.
A lo largo de la edad media, el arbitraje
se ve inducido tanto por la Iglesia Católica
como por las agremiaciones profesionales de los artesanos
y comerciantes, además que, frente a la inexistencia
de poderes centralizados y la multiplicidad de poderes
feudales, se propagó con mayor éxito la
recurrencia al arbitraje, antes que a las soluciones
judiciales(10).
Asimismo, la revolución francesa
reconoce esta institución jurídica, considerándola
compatible con los principios republicanos y liberales,
incluso llegando al extremo de exigirlo de manera obligatoria
para algunos asuntos patrimoniales y de copropiedad.
De otro lado, entre el siglo XIX y parte
del siglo XX, el arbitraje desciende ante la concepción
del Estado como institución suprema, y el fortalecimiento
de los sistemas judiciales.
Es en el siglo XX donde dos fenómenos
impulsa nuevamente esta figura de solución de
controversias(11). El primero es la globalización
de la economía y el comercio. Se busca algunas
garantías para las operaciones comerciales que
ahora traspasan fácilmente las fronteras físicas
y para las inversiones que son a escala mundial, dejando
de lado los derechos nacionales y particularmente, los
tribunales judiciales de cada país, estimulándose
de esta manera la uniformidad internacional de las reglas
del arbitraje, además de la creación de
estructuras e instituciones propias del arbitraje internacional.
El otro factor es el desborde de necesidades de solución
de controversias que los sistemas judiciales de los
países no pueden solucionar, que ha llevado a
que, actualmente, a un reconocimiento del arbitraje
expreso.
6. Tipos de arbitraje permitidos
en la contratación estatal.
6.1 Arbitraje de derecho
En el arbitraje de derecho, la controversia debe ser
solucionada por el árbitro de conformidad con
las normas jurídicas sustantivas aplicables,
tal como si fuera un juez(12); en el caso de la contratación
estatal, la Ley de Contrataciones del Estado ha sido
mucho más específica que su predecesora,
pues ha incorporado un párrafo en su artículo
52°, que circunscribe aún más el arbitraje
de derecho en las contrataciones del Estado:
“El arbitraje será de derecho,
a ser resuelto por árbitro único o tribunal
arbitral mediante la aplicación del presente
Decreto Legislativo y su Reglamento, así como
de las normas de derecho público y las de derecho
privado; manteniendo obligatoriamente este orden de
preferencia en la aplicación del derecho”.
6.2 Arbitraje institucional
Es cuando es organizado y administrado por una Entidad
dedicada al arbitraje (Verbigracia, Dirección
de Arbitraje Administrativo del OSCE, Cámara
de Comercio de Lima, Colegio de Abogados de Lima, etc.).
De acuerdo al numeral 2) del artículo 7º
del Decreto Legislativo Nº 1071-Ley de Arbitraje-,
las instituciones arbitrales constituidas en el país
deben ser personas jurídicas, con o sin fines
de lucro. Cuando se trate de instituciones públicas,
con funciones arbitrales previstas o incorporadas en
sus normas reguladoras, deberán inscribirse ante
el Ministerio de Justicia.
Cabe señalar que una forma de
arbitraje institucional, es la administrada y organizada
por el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE. En efecto,
los dos últimos párrafos del artículo
216º del Reglamento disponen:
“Si el contrato no incorpora un
convenio arbitral, se considerará incorporado
de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un
arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje
- OSCE, cuya cláusula tipo es:
Todos los conflictos que deriven de la
ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad
e invalidez, serán resueltos de manera definitiva
e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad
con lo establecido en la normativa de contrataciones
del Estado, bajo la organización y administración
de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje
del OCSE y de acuerdo con su Reglamento.”
Del mismo modo, el numeral 3) del artículo
233º del citado RLCE, dispone:
“3. El OSCE podrá conformar
uno o más tribunales arbitrales especiales para
atender las controversias derivadas de contratos u órdenes
de compras o de servicios originados en Adjudicaciones
de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las cinco
Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT). Los arbitrajes
a cargo de estos tribunales serán regulados por
el OSCE mediante la directiva que apruebe para tal efecto.
6.3 Arbitraje Ad hoc
Es cuando es organizado y administrado por los propios
árbitros, a tenor de lo expresado en la cláusula
arbitral, vale decir, que no tiene participación
en la administración y organización ningún
Centro Arbitral(13), e inclusive los propios árbitros
designan al Secretario Arbitral , quien se encargará
de apoyar en las actuaciones arbitrales en el procedimiento
arbitral. A tal efecto, el OSCE, es el encargado de
la instalación de los Tribunales Arbitrales para
los procesos arbitrales Ad Hoc, de conformidad con la
Directiva Nº 003-2005-CONSUCODE/PRE, existiendo
un Acta en el que se fijan las reglas del procedimiento
arbitral.
7. Otra forma de diferenciar
el arbitraje
Otra forma de discernir los arbitrajes
es en relación al número de árbitros,
que dependerá del acuerdo previo. Asimismo, de
acuerdo al tercer párrafo del artículo
52º de la Ley y del artículo 220° del
Reglamento, el arbitraje será resuelto por árbitro
único o por un tribunal arbitral conformado por
tres (3) árbitros. A falta de acuerdo entre las
partes, o en caso de duda, será resuelto por
árbitro único. La normativa, además,
ha establecido que el árbitro único y
el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente
abogados.
8. El arbitraje en el Perú
La primera norma del Perú republicano
que aglomera el arbitraje es el Capítulo III
del Título II: "De los juicios por arbitramiento"
del Código de Santa Cruz de Procedimientos Judiciales
de 1836, distingue entre los árbitros juris y
los árbitros arbitradores, denominándose
también a estos últimos como “amigables”
componedores quienes resuelven de acuerdo a conciencia(14).
Prontamente, el arbitraje hasta casi
finales del siglo XX, es recogido intrínsecamente
por las normas de procedimientos civiles. Así,
el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1851,
recogía la figura de los jueces árbitros
precisando la consensualidad para someter la controversia
a una solución privada o alternativa al Poder
Judicial. El Código de Procedimientos Civiles
de 1912 regula el denominado juicio arbitral.
Es así que, la primera norma que
establece aspectos sustantivos del arbitraje es el Código
Civil de 1984, que incorpora el Título VI “Cláusula
Compromisoria y Compromiso Arbitral”, además
de modificar varios artículos referidos al arbitraje
del Código de Procedimientos Civiles.
Por ende, el Código Procesal Civil
aprobado el 29 de febrero de 1992 estableció
el Libro II “Justicia Arbitral”, donde regulaba
los aspectos procedimentales del arbitraje.
Empero, sólo algunos meses después,
en diciembre de 1992, se emitió una norma unificadora
del arbitraje, el Decreto Ley Nº 25935, Ley General
de Arbitraje, que derogó las disposiciones sobre
arbitraje, tanto del Código Civil como el Código
Procesal Civil. Esta norma fue sustituida, también
poco tiempo después, en enero de 1996, por la
Ley Nº 26572. En definitiva, el Decreto Legislativo
Nº 1071, publicado el 6 junio de 2008, y vigente
desde el 1 de setiembre de 2008, deroga la anterior
norma y se constituye en la norma general que regula
el arbitraje en nuestro país.
Es preciso acotar, que con la Ley Nº
27330 se implanta el arbitraje como mecanismo de solución
de controversias que se susciten durante la ejecución
de los contratos estatales o administrativos destinados
a la adquisición de bienes, prestación
de servicios o ejecución de obras.
Luego, las sucesivas normas de contrataciones
estatales han mantenido esta decisión, perfeccionando
su regulación de manera paulatina(15).
9. Los tribunales arbitrales
especiales
Estos tipos de tribunales se visualizan
en el OSCE, en su numeral 3 del artículo 233º.-
Organización y Administración de Arbitraje
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
que a la letra dice: “El OSCE podrá conformar
uno o más tribunales arbitrales especiales para
atender las controversias derivadas de contratos u órdenes
de compras o de servicios originados e Adjudicación
de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las cinco
Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT). Los arbitrajes
a cargo de estos tribunales serán regulados por
el OSCE mediante la directiva que apruebe para tal efecto.
10. Creación de tribunales
arbitrales especiales
10.1 Tribunal unipersonal o árbitro
único
El OSCE, en atención a lo establecido en el numeral
3) del artículo 233º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, refiere que las controversias
serán resueltas a través de Tribunales
especiales, empero, no específica si es un Tribunal
compuesto por tres árbitros o árbitro
único, por tanto, la propuesta modesta de éste
investigador, es que el OSCE, designe a un árbitro
único a efectos de minimizar los gastos arbitrales,
con la finalidad de incentivar la participación
activa de las partes en conflicto recurriendo al arbitraje
como mecanismo de solución a sus controversias,
permitiendo resolver las incertidumbres jurídicas
que tengan las partes en relación a su relación
contractual.
Con la finalidad de atraer la participación
activa de los árbitros para estos casos, es necesario
que cada vez que se designe a un árbitro para
resolver procesos de Menor Cuantía, se les asigne
un mínimo de tres a cinco expedientes arbitrales,
con la finalidad de que sean rentables para estos, sumado
a que el período de estas controversias sean
en menor tiempo posible.
11. Creación de una tabla
especial para atender los contratos o controversias
menores a cinco unidades impositivas tributarias.
Uno de los factores que permitirá
que las partes acudan al Arbitraje es brindar una Tabla
de Aranceles adecuada al monto de la contratación
o de la controversia, con ello el OSCE, permitiría
que las pequeñas y medianas empresas acudan a
este mecanismo de solución de controversias,
y que es exigida para aquellos casos de contratación
que superen las tres unidades impositivas tributarias
hasta las cinco unidades impositivas tributarias, salvo
que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo
de Convenio Marco.
Atendiendo a lo establecido en el numeral 3) del artículo
233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, se propone la siguiente tabla de aranceles:
Sistema Nacional de Arbitraje -Procesos de Menor Cuantía
TABLA DE ARANCELES ADMINISTRATIVOS Y HONORARIOS DE ÁRBITROS
Arancel Administrativo
--- Rango de Cuantía <<<<<<<<<
% > Monto acumulado sin IGV
A - hasta S/.10,800 <<<<<<<<<<
6 >> 648.00
B - De S/.10,801 a S/.14,000 <<< 5
>> 700.00
C - De S/. 14,001 a S/. 18,000 < 4,5
> 810.00
Honorarios de Árbitro Único
--- Rango de Cuantía <<<<<<<
% > Monto acumulado Bruto
A - hasta S/.10,800 1,000,00
B - De S/.10,801 a S/.14,000 << 9
> 1,260,00
C - De S/. 14,001 a S/. 18,000 < 8
> 1,440,00
Para ello, el OSCE, deberá emitir una Resolución
de Presidencia aprobando la Tabla de Aranceles para
procesos de Menor Cuantía, así como el
apéndice adjunto.
Apéndice I
A Presentación de demanda arbitral 0.025 UIT
B Presentación de la contestación de la
demanda arbitral 0.025 UIT
12. Recomendaciones:
PRIMERA: La Propuesta sería que el OSCE, dicte
una Directiva Especial para regular una tabla especial
para estos casos, tal como lo ha establecido el numeral
3) del artículo 233º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF, vigente a partir del primero
de febrero del dos mil nueve.
SEGUNDA: Aprobar una nómina de Árbitros
que se encargarán de resolver las controversias
de Menor Cuantía, que podrían ser de nuestro
registro actual o que postulen a dicho registro o clasificarlos.
TERCERA: Reglamentación de plazos cortos para
el procedimiento arbitral de Menor Cuantía, por
cuanto dichos procedimientos arbitrales están
bajo el alcance del Reglamento del Sistema Nacional
de Arbitraje del OSCE, (por ejemplo: entre otros la
notificación electrónica obligatoria,
etc. ), caso contrario, se aplicará el Reglamento
del SNA-OSCE, actual.
CUARTA: Sistematización de la información
desde el inicio del procedimiento arbitral, a fin de
mantener información actualizada, para el cumplimiento
de metas y objetivos.
QUINTA: Difusión por parte del Área (Servicios
Institucionales, Imagen Institucional o SEACE) pertinente
sobre la aprobación e implementación de
la Directiva y Resoluciones de Presidencia, sobre el
procedimiento a seguir en procesos de Menor Cuantía
cuyo monto no supere las cinco unidades impositivas
tributarias.
1.12 Bibliografía:
1. ALVARADO VELLOSO, Adolfo (1964) Guía de doctrina
procesal, 1 tomo, Santa Fe.
2. AYLWIN AZÓCAR, Patricio, Eduardo PICAND ALBÓNICO
(2007) Estudios de Arbitraje: Libro Homenaje Al Profesor
Patricio Aylwin Azócar. Edit. Ilustrada. Chile.
3. CAIVANO J., Roque (2008) Arbitraje, AD-HOC S.R.L.,
Buenos Aires
4. Centro de Capacitación Especializado en Contrataciones
del Estado, Aula Virtual del OSCE.
5. LASCANO, David (1941) Jurisdicción y Competencia
Edit. Kraft, Buenos Aires.
6. Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo N° 1071.
7. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y su Reglamento
8. KUNDMÜLLER CAMINITI, Franz (1999) Obligatoriedad
del arbitraje y otros temas de gestión de conflictos
en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En Thémis. Revista editada por alumnos de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
del Perú. Lima.
9. MONTOYA ALBERTI, Ulises. Historia del Arbitraje.
En:
http://www.teleley.com/revistaperuana/1ulises-56.pdf,
Pág. 16.
10. WITKER, Jorge, El Derecho Internacional Económico
y el Arbitraje Comercial Internacional, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM.
----------------------------------------
(1) Artículo 4° de la Ley de Arbitraje
- Decreto Legislativo N° 1071 (la referencia a Estado
Peruano comprende el Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales, los Gobiernos Locales y sus respectivas
dependencias, así como las personas jurídicas
de derecho público, las empresas estatales de
derecho público, de derecho privado o de economía
mixta y las personas jurídicas de derecho privado
que ejerzan función estatal por ley, delegación,
concesión o autorización del Estado, etc.).
(2) Es Heterocompositivo: porque a diferencia de otros
métodos aquí ninguna de las partes en
litigio soluciona el conflicto, sino que lo hace un
tercero y a diferencia de la conciliación y mediación,
en las que el tercero se limita a aproximar a las partes,
aquí el tercero es quien impone la solución
al conflicto, también se diferencia del proceso
en que él árbitro no ostenta potestad
jurisdiccional, ya que su nombramiento no proviene de
la soberanía popular sino de la voluntad de las
partes en conflicto.
(3) CAIVANO J., Roque (2008) Arbitraje, AD-HOC S.R.L.,
Buenos Aires.
(4) ALVARADO VELLOSO, Adolfo (1964) Guía de
doctrina procesal, 1 tomo, Santa Fe.
(5) ROBERT, Jean (1975) Simposio sobre arbitraje comercial
internacional, Organizado por la Academia de arbitraje
y comercio internacional.
(6) AYLWIN AZÓCAR, Patricio, Eduardo PICAND
ALBÓNICO (2007) Estudios de Arbitraje: Libro
Homenaje Al Profesor Patricio Aylwin Azócar.
Edit. Ilustrada. Chile.
(7) Centro de Capacitación Especializado en Contrataciones
del Estado, Aula Virtual del OSCE
(8) Heterocomposición: Aquí nos encontramos
con que la solución del litigio viene dada por
un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo
es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho
tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.
(9) LASCANO, David (1941) Jurisdicción y Competencia.
Edit. Kraft, Buenos Aires.
(10) Centro de Capacitación Especializado en
Contrataciones del Estado, Aula Virtual del OSCE.
(11) WITKER, Jorge, El Derecho Internacional Económico
y el Arbitraje Comercial Internacional, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM.
(12) KUNDMÜLLER CAMINITI, Franz (1999) Obligatoriedad
del arbitraje y otros temas de gestión de conflictos
en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En Thémis. Revista editada por alumnos de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
del Perú. Lima. Algunos autores como Kundmüller
consideran que esta decisión legal constituye
una grave limitación a la libertad de las partes
para determinar el tipo de arbitraje que convenga a
sus intereses, significando también una gravísima
limitación para la libre determinación
de las partes respecto del modo apropiado de gestión
de sus conflictos en sede arbitral. Sin embargo, no
debemos olvidar que el arbitraje en las contrataciones
estatales es un mecanismo de solución de controversias
respecto de actuación administrativa, la cual
debe regirse siguiendo el principio de legalidad, que
también deberá aplicarse en la solución
de las posibles controversias.
(13) En la Ley de Arbitraje, en la Ley de Contrataciones
y su Reglamento, no específica que requisitos
debe tener esta persona natural o jurídica para
desempeñar dicha función y cuál
es su responsabilidad frente a las actuaciones arbitrales
o impedimentos, existiendo en la actualidad un vacío
legal que merece ser tratado por los actores que participan
en el Arbitraje.
(14) MONTOYA ALBERTI, Ulises. Historia del Arbitraje.
En:
http://www.teleley.com/revistaperuana/1ulises-56.pdf,
Pág. 16.
(15) Así tenemos, el T.U.O de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, tanto los
aprobados con los decretos supremos Nº 012-2001-PCM
y Nº 013-2001-PCM, así como los Nº
083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM; y, también
la LCE y el RLCE vigentes.
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