Para
emprender cualquier tipo de proyecto y adoptar una forma
societaria para el mismo, se debe elegir aquella que
implique más ventajas que limitaciones, pero
sobretodo aquella que se adapte a las características
del plan a desarrollar.
En algunas situaciones se dificulta establecer unos
lineamientos generales que permitan determinar la forma
societaria más adecuada para cada caso concreto,
sin embargo, existen factores al momento de la elección
del instrumento societario más idóneo
que debemos de tener en cuenta, tales como:
- La actividad que se pretende desarrollar:
en algunos casos se exige la adopción de una
forma jurídica específica, tales como
en: las sociedades de ofertas públicas de valores,
de los Bancos Múltiples, las Entidades de Crédito
y las Compañías de Seguros y Reaseguros,
entre otras.
- La responsabilidad patrimonial:
la cual puede estar limitada al capital aportado,
o ser ilimitada, afectando tanto el patrimonio de
la sociedad como el personal de los emprendedores.
- La cantidad de promotores participantes:
nuestra Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada modificada por la Ley 31-11, ha introducido
en nuestra legislación el permitir incorporar
una empresa por una sola persona.
- Capital social: para determinadas
sociedades con regulaciones específicas se
exige un capital social mínimo al momento de
su constitución.
A lo largo de la historia en la República Dominicana,
se han utilizado diversas estructuras societarias adecuadas
con lineamientos generales, que no arrojaban claridad
específica para emprendedores de nuevos proyectos
y que tenían que ser utilizadas aunque las mismas
no eran viables y adecuadas para dichos esquemas. Sin
embargo, esta situación actualmente ha cambiado
y nos encontramos con un abanico de formas societarias
con rasgos matizadores y distintivos de gran utilidad
para planes de diferentes categorías.
En este sentido, la legislación societaria vigente,
en su Ley No.479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales
y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
modificada por la Ley 31-11, establece los siguientes
vehículos societarios, de los cuales destacaremos
aspectos relevantes que debe saber todo emprendedor
al momento de elección:
1) Sociedad Anónima:
-Mínimo dos o más personas.
-La responsabilidad por las pérdidas de los accionistas
se limita a sus aportes.
-Su capital está representado por títulos
negociables denominado acciones.
-El capital social autorizado no podrá ser inferior
a treinta millones de pesos
(RD$30,000,000.00), de los cuales al momento de su constitución
debe tener un capital
social suscrito y pagado del diez por ciento del capital
social autorizado.
2) Sociedad Anónima Simplificada:
-Dos o más personas.
-Capital mínimo de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00),
del cual debe estar suscrito RD$300,000.00.
-No existe restricción legal para la transferencia
de las acciones.
-Las acciones sólo podrán ser Nominativas.
3) Sociedad de Responsabilidad Limitada:
-Dos o más socios, pero no superior a 50.
-La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes.
-Exige un capital social mínimo de cien mil pesos
dominicanos (RD$100,000.00).
-Su capital social se dividirá en partes iguales
e indivisibles que se denominan cuotas sociales, las
cuales no podrán ser representadas por títulos
negociables.
4) Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada:
-Una sola persona física.
-Tiene personalidad jurídica propia.
-Existe un patrimonio independiente y separado de los
demás bienes de la persona física titular
de la empresa.
-Podrá realizar toda clase de operaciones civiles
y comerciales, prestación de servicios, actividades
industriales y comerciales.
-No exige capital mínimo pero sí mantiene
el depósito bancario.
5) Sociedades en Nombre Colectivo:
-Dos o más personas.
-Los socios tienen la calidad de comerciantes, lo que
limita el objeto a actividades comerciales.
-Los socios responden, de manera subsidiaria, ilimitada
y solidaria de las obligaciones sociales.
-La ley no fija capital mínimo.
6) Sociedades en Comandita Simple:
-Dos o más personas
-Existen dos tipos de socios, los socios comanditados
que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria
de las obligaciones sociales, y los socios comanditarios
que están obligados únicamente al pago
de sus aportaciones.
-La ley no fija un capital mínimo.
7) Sociedades en Comandita por acciones:
-Cuatro o más personas.
-Uno o varios socios comanditados con calidad de comerciantes,
que responden indefinida y solidariamente de las deudas
sociales; y de tres o más socios comanditarios
con calidad de accionistas, que soportan las perdidas
en proporción a sus aportes.
-El capital estará dividido en acciones, las
cuales en principio no son de libre cesión, ni
pueden ser cotizadas en bolsa.
De igual forma, existen otras formas de organización
comercial para el desarrollo de proyectos que han sido
reconocidas expresamente por la antes mencionada Ley
No. 479-08, por la Ley No. 16-95 de Inversión
Extranjera, por el Decreto 408-10 sobre Reorganización
Empresarial, entre otras leyes, que son utilizadas frecuentemente
por inversionistas nacionales y extranjeros, o conjuntamente,
como formas de canalizar su inversión. Entre
las que destacamos: los grupos o holdings, las sucursales,
las agencias y los consorcios.
Todos estos vehículos societarios tienen un
rol trascendental y práctico, ya que funcionan
como instrumento para los emprendedores y para la ejecución
de grandes iniciativas, fungiendo como motor para la
puesta en marcha de nuevas actividades y su desarrollo
en un marco legal adecuado a los nuevos tiempos.
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