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Derecho Empresarial República Dominicana 6 de Diciembre de 2011
Selección de la forma societaria más adecuada para el desarrollo de un proyecto en
República Dominicana .

Para emprender cualquier tipo de proyecto y adoptar una forma societaria para el mismo, se debe elegir aquella que implique más ventajas que limitaciones, pero sobretodo aquella que se adapte a las características del plan a desarrollar.

En algunas situaciones se dificulta establecer unos lineamientos generales que permitan determinar la forma societaria más adecuada para cada caso concreto, sin embargo, existen factores al momento de la elección del instrumento societario más idóneo que debemos de tener en cuenta, tales como:

  • La actividad que se pretende desarrollar: en algunos casos se exige la adopción de una forma jurídica específica, tales como en: las sociedades de ofertas públicas de valores, de los Bancos Múltiples, las Entidades de Crédito y las Compañías de Seguros y Reaseguros, entre otras.
  • La responsabilidad patrimonial: la cual puede estar limitada al capital aportado, o ser ilimitada, afectando tanto el patrimonio de la sociedad como el personal de los emprendedores.
  • La cantidad de promotores participantes: nuestra Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada modificada por la Ley 31-11, ha introducido en nuestra legislación el permitir incorporar una empresa por una sola persona.
  • Capital social: para determinadas sociedades con regulaciones específicas se exige un capital social mínimo al momento de su constitución.

A lo largo de la historia en la República Dominicana, se han utilizado diversas estructuras societarias adecuadas con lineamientos generales, que no arrojaban claridad específica para emprendedores de nuevos proyectos y que tenían que ser utilizadas aunque las mismas no eran viables y adecuadas para dichos esquemas. Sin embargo, esta situación actualmente ha cambiado y nos encontramos con un abanico de formas societarias con rasgos matizadores y distintivos de gran utilidad para planes de diferentes categorías.

En este sentido, la legislación societaria vigente, en su Ley No.479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada modificada por la Ley 31-11, establece los siguientes vehículos societarios, de los cuales destacaremos aspectos relevantes que debe saber todo emprendedor al momento de elección:

1) Sociedad Anónima:
-Mínimo dos o más personas.
-La responsabilidad por las pérdidas de los accionistas se limita a sus aportes.
-Su capital está representado por títulos negociables denominado acciones.
-El capital social autorizado no podrá ser inferior a treinta millones de pesos
(RD$30,000,000.00), de los cuales al momento de su constitución debe tener un capital
social suscrito y pagado del diez por ciento del capital social autorizado.
2) Sociedad Anónima Simplificada:
-Dos o más personas.
-Capital mínimo de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00), del cual debe estar suscrito RD$300,000.00.
-No existe restricción legal para la transferencia de las acciones.
-Las acciones sólo podrán ser Nominativas.
3) Sociedad de Responsabilidad Limitada:
-Dos o más socios, pero no superior a 50.
-La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes.
-Exige un capital social mínimo de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00).
-Su capital social se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominan cuotas sociales, las cuales no podrán ser representadas por títulos negociables.
4) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada:
-Una sola persona física.
-Tiene personalidad jurídica propia.
-Existe un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de la empresa.
-Podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales.
-No exige capital mínimo pero sí mantiene el depósito bancario.
5) Sociedades en Nombre Colectivo:
-Dos o más personas.
-Los socios tienen la calidad de comerciantes, lo que limita el objeto a actividades comerciales.
-Los socios responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
-La ley no fija capital mínimo.
6) Sociedades en Comandita Simple:
-Dos o más personas
-Existen dos tipos de socios, los socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y los socios comanditarios que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones.
-La ley no fija un capital mínimo.
7) Sociedades en Comandita por acciones:
-Cuatro o más personas.
-Uno o varios socios comanditados con calidad de comerciantes, que responden indefinida y solidariamente de las deudas sociales; y de tres o más socios comanditarios con calidad de accionistas, que soportan las perdidas en proporción a sus aportes.
-El capital estará dividido en acciones, las cuales en principio no son de libre cesión, ni pueden ser cotizadas en bolsa.

De igual forma, existen otras formas de organización comercial para el desarrollo de proyectos que han sido reconocidas expresamente por la antes mencionada Ley No. 479-08, por la Ley No. 16-95 de Inversión Extranjera, por el Decreto 408-10 sobre Reorganización Empresarial, entre otras leyes, que son utilizadas frecuentemente por inversionistas nacionales y extranjeros, o conjuntamente, como formas de canalizar su inversión. Entre las que destacamos: los grupos o holdings, las sucursales, las agencias y los consorcios.

Todos estos vehículos societarios tienen un rol trascendental y práctico, ya que funcionan como instrumento para los emprendedores y para la ejecución de grandes iniciativas, fungiendo como motor para la puesta en marcha de nuevas actividades y su desarrollo en un marco legal adecuado a los nuevos tiempos.

Autor: Dra. Darilyn Aquino Serrano - Abogada
Avenida Sarasota, No. 39, Edificio Sarasota Center,
Suite 201, Sector Bella Vista, Santo Domingo, D.N.,
República Dominicana.
Tlf. 809.533.4544 - Fax 809.534.7169
daquino@cjpvlegal.com - www.cjpvlegal.com
 
 
 
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