La
puesta en vigor de la Ley No.189-11, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y del Fideicomiso en la República
Dominicana, constituye un gran avance para el país
ya que finalmente contamos con la figura del fideicomiso
(su correlato anglosajón es el trust y sus raíces
provienen del derecho romano), lo que nos permite aprovechar
los novedosos y alternativos usos de este instrumento
jurídico, así como también estar
al mismo nivel de los demás países latinoamericanos,
los cuales se encontraban en posición de ventaja
al poseer una amplia trayectoria de aplicación
y desarrollo de esta herramienta jurídica.
La Ley considera como fideicomiso el acto mediante
el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes,
transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales
o personales a una o varias personas jurídicas,
llamadas fiduciarios, para la constitución de
un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido,
cuya administración o ejercicio de la fiducia
será realizada por el o los fiduciarios según
las instrucciones del o de los fideicomitentes, a favor
de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o
beneficiarios, con la obligación de restituirlos
a la extinción de dicho acto, a la persona designada
en el mismo o de conformidad con la ley.
Las principales modalidades del fideicomiso enumeradas
por la nueva ley son:
a) Fideicomiso de planificación sucesoral: los
cuales no podrán afectar la reserva legal hereditaria
establecida en el Código Civil.
b) Fideicomisos culturales, filantrópicos y educativos:
su carácter esencial es su finalidad no lucrativa,
cuyo objeto es el mantenimiento y preservación
de patrimonios culturales, la promoción y fomento
de la educación, o la ejecución de labores
filantrópicos de cualquier tipo.
c) Fideicomiso de inversión: su finalidad es
la inversión o colocación, a cualquier
título, de sumas de dinero de conformidad con
las instrucciones contenidas en el acto constitutivo.
d) Fideicomiso de inversión inmobiliaria y de
desarrollo inmobiliario: su objeto es la inversión
en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño
y construcción, para su conclusión, venta
o alquiler.
e) Fideicomiso de oferta pública de valores y
productos: se constituye con el fin ulterior y exclusivo
de respaldar emisiones de oferta pública de valores.
f) Fideicomiso en garantía: los bienes integrados
en el patrimonio fideicomitido están destinados
a asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Es importante destacar que las modalidades antes indicadas
no son limitativas, sino que la misma ley establece
se podrán constituir otras clases de fideicomisos,
los cuales estarán sujetos a las leyes dominicanas.
Desde el momento en que en la República Dominicana
se desarrolle la utilización del fideicomiso
como un mecanismo jurídico, los usos alternativos
del mismo seguirán en desarrollo adaptándose
a las necesidades de los diferentes ámbitos de
aplicación y a las necesidades del proyecto que
se pretenda cubrir, ya que el fundamento esencial de
la constitución de un fideicomiso reside en la
confianza y seguridad jurídica que ofrece en
las operaciones involucradas.
Sin lugar a dudas, otro de los puntos que hace bastante
atractiva la implementación del Fideicomiso,
y que encontramos en la Ley, son las numerosas ventajas
que proporciona. Entre las que destacamos:
• El carácter inembargable de los bienes
fideicomitidos por créditos particulares del
fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario,
lo que protege al negocio de las deudas de las partes
intervinientes;
• Planifica y mitiga cargas impositivas, encontrándose
avaladas por exenciones fiscales;
• Facilita la asociación para realizar
proyectos: los fideicomisos tienen la ventaja frente
a las sociedades comerciales de poder lograr acuerdos
de asociación menos rígidos que los pueden
aplicarse por medio de las formas jurídicas tradicionales;
• Dinamización de los negocios inmobiliarios,
reducción del déficit habitacional y fomento
del crédito hipotecario;
• Control de la distribución de grandes
patrimonios;
• Mayor desarrollo del proceso de titularización;
• El patrimonio fideicomitido está afectado
exclusivamente a los fines del fideicomiso, por lo tanto
el acreedor beneficiario no tendrá que afrontar
el riesgo de que concurran otros acreedores del deudor
a perseguir los mismos bienes.
La regulación y requisitos de registro del fideicomiso
ante diferentes organismos, lo convierten en una herramienta
eficiente y alternativa para formalizar negocios y respaldar
inversiones. Solo resta implementar este instrumento
jurídico, apegado a las leyes y disposiciones
contractuales, para poder lograr los objetivos perseguidos.
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