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Derecho Penal Uruguay 07 de Octubre de 2011
Falencias argumentativas en los procesos penales.

Introducción.

El siguiente artículo toma como objeto de estudio algunos expedientes judiciales en materia penal. En este sentido, la práctica jurídica es enriquecedora, dado que muestra muchos matices y lagunas que intentarán exponerse, en cuanto a la argumentación jurídica. Estas últimas derivan de la falta de argumentaciones precisas, en el entendido de que las premisas expuestas en los expedientes y sus etapas procesales, no coinciden con las tipificaciones penales, lo cual, redunda e influye en las medidas a tomar y en la percepción del indagado o imputado sobre su situación jurídica.

Aquí tiene relevancia lo que dice Manuel Atienza , en el sentido de que hay dos contextos, uno de explicación y otro de justificación, fallando este último, falla la sentencia in totum, siendo el resultado arribado; no siempre aceptado por los interlocutores.

Estos expedientes, y en sí mismo el proceso inmerso en ellos, versan sobre las diferentes infracciones que cometen los menores y adolescentes en la sociedad y cómo son tratadas desde lo jurídico por los tribunales competentes.

Se intentará demostrar que los tribunales y en especial los jueces junto a la actividad de los fiscales carecen de pautas precisas y de una adecuada técnica que permita justificar y no explicar únicamente, de cómo arriban a determinados resultados, no siempre coherentes, si se habla del relacionamiento de premisas y conclusiones.
En este caso, se tomarán las consideraciones argumentativas que se esgrimen en las etapas de acusación fiscal y de los considerandos de las sentencias que determinan el fallo del juez.

Amén de constituirse en una crítica el modo de actuación de los tribunales y sus operadores, también denota una falla macro-judicial del sistema uruguayo en la temática penal, que no es novedosa, sino que confirma su agravamiento. En este último sentido, la práctica penal en Uruguay pasa por un componente meramente pragmático más que jurídico y en prácticas ajenas a la concepción del “garantismo”, que expresara Luigi Ferrajoli (Ferrajoli: 2000). Esas fallas macro-judiciales tienen que ver desde el establecimiento carcelario, hasta cómo se ejerce el derecho penal en nuestro medio, sin atender a la constitución hasta las garantías legales penales inclusive.

Las causas o premisas para afirmar ésta conclusión sobre el panorama penal en Uruguay exceden el tema del presente estudio, por lo que no se abordará. Sin embargo, podrá desde reglas de inferencia, derivadas de la práctica, deducirse algún indicio que denote tal afirmación.

De la argumentación en general.

Cuándo se habla de argumentación es indudable que autores como Toulmin, Atienza, Perelman, Alexy, Mc Cormick etc., no deberían dejarse de lado, ya que constituyen la base para cualquier proceso que implique un estudio sobre cómo se debería argumentar, tomando casos prácticos y contrastarlos con sus análisis lingüístico-jurídico.
En ese sentido, la argumentación se constituye en un ejercicio no siempre fácil, dado que conlleva la articulación de un pensamiento tendiente a demostrar la razón sobre un hecho o idea, que debe dejarse reflejado en el relacionamiento argumental para el caso en cuestión, para llegar al convencimiento o persuasión. Dependiendo esto último de los auditorios implicados según la terminología de Perelman .
Por ello, argumentar implica que desde determinadas premisas se llegue a una conclusión concordante con las mismas, estas premisas podrán ser variadas, es decir, fácticas, normativas, etc., y que en variados casos necesitarán de apoyos o respaldos que así mismo las justifiquen.

Sin embargo, el aspecto que puede considerarse problemático, es cómo relacionar esas premisas con las conclusiones, de qué forma se justifica tal conclusión con tal o cual premisa, etc. ¿Cómo hacer para no quedarse en un contexto de explicación y no de justificación únicamente?

La argumentación por tanto y en una secuencia lógica, debe estar enfocada desde lo que se quiere reivindicar, es decir, el objeto mismo de la disputa. De ahí partirán las premisas, que luego se acompasarán con secuencias fácticas que sustenten tales premisas o el recurso argumentativo que relaciona premisas con aspectos normativos o sistémicos del ordenamiento jurídico, en el cual se ve inmerso el operador del mismo.

Por otro lado, en determinados momentos los argumentos así enunciados no serán suficientes, por lo que habrá que agregar más argumentos y nuevas justificaciones para las mismas. Ésta situación obedece a que el adversario dado su nivel de argumentación, genera la necesidad de argumentar nuevamente, hasta un punto en que el tercero decisor opte por entender que ha sido persuadido o convencido , y considere que una de las partes tiene la razón.

Sin embargo, ahí no terminan los aspectos argumentativos, dado que el juez debe a su vez justificar el porqué arriba al fallo X y no al X1. Para ello debe fundamentar su decisión, y no es, sino a través de una línea argumental, que podrá establecer tal justificación.

Deberá por tanto dar razones que justifiquen cómo llegó a tal conclusión (sentencia, fallo o laudo). Para ello se hará valer de los argumentos que las partes adujeron, pero él mismo a su tiempo, deberá indicar porqué falla de esa manera. Y aquí es dónde se confunde el contexto de explicación y de justificación.

Por lo cual, y agregando una cuestión de relevancia, el uso del lenguaje como vehículo de la argumentación, se hace imperioso. Todos aquellos aspectos que hacen a la semántica, sintácsis y pragmática de la lengua son de vital importancia. Entonces, es dable pensar que las justificaciones de las decisiones judiciales así como los alegatos de las partes, deban tener en cuenta esos aspectos.

En ese sentido, puede visualizarse una clasificación de los argumentos que pueden ser utilizados durante la toma de decisión que encubre el convencimiento o la persuasión del público, de la defensa o del juez, según los casos.

La práctica penal y la argumentación.

En razón de lo expuesto anteriormente, se intentará desde lo práctico, ver cómo se dan esos elementos en las acusaciones de los Fiscales y Jueces penales de adolescentes.

El conocer como argumentan los operadores jurídicos por antonomasia para el sistema penal juvenil, marcará a su vez el grado de racionalidad de las decisiones que se toman y del sistema en general. Al mismo tiempo, podrá avizorarse de las falencias que presentan este subsistema dentro del ordenamiento jurídico general y las consecuencias que ello genera.

En lo que sigue, se pasará a reseñar algunos expedientes, en las etapas que se indicó más arriba, y se señalarán las argumentaciones y el resultado arribado: la sentencia. Para finalmente, analizar si los desarrollos esbozados por los operadores (Fiscales y Jueces) son acordes a reglas de la argumentación y de la lógica jurídica (se aclara igualmente que no hay en ese sentido, un método preciso, mejor o peor, dado por asentado la complejidad del lenguaje en términos generales).

Entiéndase a la “lógica jurídica” en este artículo, a aquella consecuencia notoria y aprehensible, deducida de los hechos en pugna y de las relaciones con el sistema jurídico y sus principios, a la cual debería arribarse sin dificultades. Ante lo cual sí falta aquella, deja una laguna o un sin sentido en el razonamiento que determina cual o tal decisión, fácilmente, por demás, perceptible al jurista crítico.

En lo siguiente, se citarán algunos expedientes judiciales y se analizarán las premisas esbozadas por el fiscal en la acusación y el fallo del juez, en razón de aquellas y de las propias.

Exposición de algunos casos y comentario general a los mismos

En ese sentido en el Exp. Nº437-171/2008 Sentencia Nº18 “Delito de Rapiña” la premisa fáctica es: las amenazas verbales que aduce la víctima, lo cual supone un estado tal de la misma por el ofensor, que la lleva a ser flagelada por el hurto seguido de violencia. A su vez, el Juez cita para dar por configurada la rapiña un relato de derecho positivo consistente en transcribir la disposición del Código Penal. Pero no hace el enlace de argumentos, que den en la especie por configurado el delito.

A eso se agrega que el Defensor no hace hincapié que únicamente existe la declaración de la víctima para configurar el delito, cuando en los hechos ello no logra configurar en verdadera “su” afirmación de “violencia” que conlleva a al hurto simple en tentativa.

En otro caso, Exp. Nº437-79/2008 Sentencia Nº105, “Delito de Rapiña”, el Fiscal toma por cierto el hecho de que hubo un arma de fuego, por las declaraciones de la víctima, sin embargo, la misma no fue hallada. La otra premisa, esgrimida por el imputado es que el arma no era idónea, a saber, de juguete. Lo claro en principio, se deduce, es que ambas afirmaciones carecen de respaldos fácticos. Con este panorama, el Fiscal considera que se trata de una rapiña agravada por el uso de arma. Aunque de por medio existió “confesión” del imputado. Por otro lado, y ello consta en el expediente, no hubo “testigos”, lo cual surge de las actas de la audiencia preliminar, no obstante, el Fiscal cita como pruebas la de tipo “testimonial”.

Claramente, la actuación del Defensor es insuficiente para la defensa de su cliente. Finalmente, con todas estas exposiciones, el Juez concluye que igualmente se configuró rapiña, transcribiendo nuevamente la disposición pertinente. Lo cual solo hace “explicar” y no “justificar” el porqué hubo delito de rapiña.

Por último, se citará dos expedientes que se asemejan en los hechos, pero sus tratamientos finales difieren, sin un entendimiento del porqué. Se trata del Exp. Nº 437-138/2008 Sentencia Nº 133, “Homicidio en grado de Tentativa” y el Exp. Nº437-128/2009 Sentencia Nº132, “Lesiones Graves”.

En la Sent. Nº133, los testigos del hecho solamente declaran que hubo cortes y heridas, pero nunca se expresan sobre la intencionalidad del autor o su vehemencia, si bien puede entenderse que no corresponde, es claro que se debe consentir que ese tipo de apreciación tiene o debe tener incidencia en las valoraciones generales de los hechos. Sin embargo, y solo con ello el Juez deduce que hubo “intención de causar muerte”. Por otro lado, las heridas causadas a la víctima, según el informe forense fueron “graves” y no mortales . Nuevamente el Juez para arribar al fallo cita y transcribe las disposiciones que definen la tentativa y el homicidio.

Consecuentemente con lo expresado más arriba, la Sent. Nº132 trata el hecho de las lesiones graves. En este sentido, el Juez esgrime como argumento que “hubo riesgo de vida” (según el forense y similar al caso de la Sent. Nº133), pero a diferencia del caso anterior falla en el sentido de decir que solo hubo “lesiones graves”. Nuevamente aquí el Fiscal afirma que hubo testigos, cuando de la audiencia surge todo lo contrario. Véase que ambas sentencias son del mismo Juzgado Letrado de Adolescentes, pero diferentes turnos.

Para clarificar más, las acusaciones fiscales y las sentencias no llevan más de 2 o 4 carillas, donde en general se versa sobre lo formal del proceso o de la técnica forense, pero no hay argumentaciones, tampoco relatos que permitan persuadir a quien lee que el fallo en sí mismo es “justificado”.

Pero se reitera que ello no es lo criticable y tampoco la responsabilidad del menor, sino, la técnica jurídica empleada en la argumentación e interpretación por parte de los operadores del sistema.

De lo visto hasta ahora, se puede esbozar un intento de argumentación sujeto a reglas de lógica y de enlaces más o menos racionales y coherentes.

Ante un caso de los reseñados anteriormente la argumentación del Fiscal podría o tal vez debería verse reflejada en lo siguiente:
-premisa fáctica: los hechos ocurridos.
-prueba de los mismos (variedad de formas).
-premisa o disposición legal “ab initio”, supuestamente atribuible al evento.
-enlaces de hecho y la disposición jurídica: los actos ocurridos se enmarcan en el supuesto de hecho contemplado por la disposición, vulnerador de tal o cual norma, ello tiene una base lógica: ejemplo, si la víctima aparece con una herida y la huella del arma es del victimario es deducible que éste participó del hecho a prima facie.
-si faltan esos enlaces, habrá que hacer un juego de inferencias, consistentes en las declaraciones de testigos, de la víctima, confesión del indagado, antecedentes, actuación policíaca, etc. De la interacción de estos discursos, el uso y control del lenguaje es fundamental, ello permitirá medir el grado de validez de las declaraciones, congruencia de los implicados en el hecho, actitudes, percepción de lo ocurrido, etc.

En cuanto al Juez, su actuación se compone de una notada participación entre retórica (Fiscal y Defensor) y dialéctica (a cargo de sí mismo), es decir, de estos dos mundos el magistrado deberá “justificar” porqué sentencia de tal forma y no de otra, dentro de las posibles en materia penal (condena o sobreseimiento).

Entonces:
-premisas fácticas: los hechos probados, los elementos que llevaron a que se configure ese hecho y no otro (ejemplo, de no probada la existencia de arma, difícilmente se estará ante una rapiña ya que no existe el medio que permite ejercer violencia eficaz).
-las declaraciones de los implicados (testigos, indagado, víctima, etc.).
-la defensa del Defensor (pasiva o activa).
-premisa jurídica entendida que es aplicada al caso según el Fiscal.
-Enlaces argumentativos entre lo que el Fiscal entiende probado y su tipificación jurídica al caso, por un lado, y por otro; qué argumentos aduce el Defensor en defensa de su cliente.
-una vez persuadido el Juez de tal o cual argumentación (si la hubo), deberá justificar por su lado cómo falla, es decir, arribar a la conclusión.
-para esto último se valdrá de lo probado, lo declarado, lo jurídico (disposición), lo controvertido, lo que el mismo tenga “valorado” sobre cómo incide el sistema penal en el que está inmerso (ejemplo, el tipo inquisitorio), los principios que lo rigen y el porqué se configuró el delito tipificado y no otro. Ya se vio la diferencia de criterio entre las conclusiones finales de la Sentencia Nº132 y 133.

Es decir, en toda sentencia judicial deberían poder identificarse estos aspectos básicos de una argumentación, hay otros más complejos aún.

Pero es indudable que si solo se tiene una declaración de la víctima y del indagado (presunto imputado), faltando todas las otras premisas, incluso la fáctica (ejemplo, falta el arma), no se entiende como el magistrado arriba a la conclusión de que hubo una rapiña y no un simple hurto. Con una consabida consecuencia: el hurto es excarcelable en los adultos, pero en el caso de menores se dicta una medida educativa en libertad y no la privación en un establecimiento juvenil, como lo es el caso de la rapiña.

Conclusiones finales

La argumentación como ejercicio racional, necesario, serio y clave en todo proceso de formación de una decisión, sea una sentencia o no, requiere cierta actitud ética en la práctica judicial. En un Estado de Derecho, bajo concepciones garantistas, si bien hay un predominio del liberalismo, debe primar el respeto al ordenamiento en forma integrada, desde la constitución y hacia la misma.

Por tanto es un deber argumentar, eso demostrará el grado de racionalidad que presenta el sub-sistema “derecho penal” y el de sus operadores, académicos, etc.

De los expedientes consultados, es deducible que poco se ha visto de lo que el argumentar significa, tarea difícil sin dudas, pero cita obligada para dar coherencia, armonía y credibilidad al acusador, al juzgador y al sistema jurídico en sí mismo.

Esa falta, que no es de reciente data sino desde una práctica instalada a raíz de las características del sistema penal uruguayo de 1934 a la fecha, se agrava por la ausencia de autocrítica desde lo político-legislativo hasta pasar por lo pragmático de las situaciones que aquejan las cárceles y centros de “rehabilitación”. Todo ello conspira a que el ejercicio de las funciones judiciales trabaje en pos de cumplir los mandatos constitucionales, no quedando más que una práctica viciosa. Producto de ello son los recientes informes negativos de la O.E.A. sobre Uruguay y su sistema penal.

En este cuadro, la argumentación es víctima de una ausencia cada vez más prolongada. La diversidad y confusión del discurso político-legislativo y contradictorio al mismo tiempo, también genera que el lenguaje se desvirtué. Ejemplo, al extremo de que el lenguaje legislativo (leyes en sentido amplio) producto de la discusión parlamentaria (política) establecen que las agravantes en el caso de menores infractores no se computan, pero lleva a que insistente y reiteradamente los Fiscales las invoquen.

Finalizando, hay una falla no menor, y tiene que ver con el escaso ejercicio de la argumentación en la esfera académica. En una línea tiempo-espacio, esas fallas se manifiestan a largo plazo, que es lo que se ha intentado mostrar hasta ahora en el presente artículo.

Bibliografía de referencia

Atienza, Manuel, El Derecho como Argumentación, ISEGORÍA/21 pág. 37-47, Universidad de Alicante.

Ferrajoli, Luigi, El garantismo y la filosofía del derecho. Reimpresión 2005.Universidad Externado de Colombia. ISBN 958-616-462-4

Atienza, Manuel, Las razones del derecho. Sobre la justificación de las decisiones judiciales, Revista DOXA, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. Nº1, octubre 1994, pág. 52-65.

Toulmin, Stephen E., The uses of argument, Cambridge University Press, 1958.

Perelman, Chaim, y Olbrecht-Tytca, La nueva retórica, Tratado de la Argumentación, Gredos, Madrid, 1989.

Autor: Juan Manuel Rivero Godoy
Dr. Docente de Derecho Internacional
Licenciado en Relaciones Internacionales
Av. 18 de Julio 1824, Facultad de Derecho de la Udelar.
Montevideo, Uruguay.

 
 
 
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