1.-INTRODUCCION.-
El presente comentario jurídico, sobre los delitos
informáticos en nuestro país, será
enfocado desde un punto de vista critico, a efecto de
que el mismo contribuya a formar opinión sobre
la perspectiva de penalizar los delitos informáticos,
en tanto los mismos han rebasado la legislación
penal, habiéndose creado figuras penales, no
contemplados en nuestra legislación.
2.-CONTENIDO DEL ANALISIS
CRITICO DE LA LEGISLACION PENAL SOBRE DELITOS INFORMATICOS.-
En nuestro país, la legislación penal
actualmente no contempla demás figuras penales,
sobre delitos informáticos; que sí se
penaliza en otros países. Existiendo algunos
delitos contemplados en el Código Penal; además
existe legislación indirecta sobre delitos informáticos
,así tenemos :
-Ley de Derechos de Autor : Decreto Legislativo Nro.822,
que sanciona a las personas o institución que
copien ,usen un programa sin permiso del autor.
-Resolución Ministerial Nro.622-96-MTC/15.17
,que aprueba la Directiva Nro.002-96-MTC/15.17 ,sobre
Inspección sobre el Secreto de laz Telecomunicaciones
y Protección de Datos.
-Acuerdos Multilaterales de la Organización Mundial
de Comercio aprobados y suscritos por el Perú
teniendo como ejemplo el Acuerdo TRIERS, sobre la propiedad
intelectual, sobre Chips o circuitos integrados aplicados
a la actividad informática.
-Proyectos de Ley ,por ejemplo del congresista Jorge
Muñoz Sichez proyecto de Ley Nro.5071, sobre
delitos Informáticos.
La intervención penal solo está justificada
cuando otras ramas del ordenamiento jurídico
ya no pueden resolver los problemas que genera el fenómeno
informático en la sociedad (sociedad informática
) de ahí que el Derecho Penal actúe como
última instancia de control social.Definiéndose
el delito informático como todas aquellas acciones
u omisiones típicas,antijurídicas y dolosas,
trátese de hechos aislados o de una serie de
ellos,cometidos contra personas naturales o jurídicas,
realizadas en uso de un sistema de tratamiento de la
información y destinadas a producir un perjuicio
en la víctima a través de atentados a
la sociedad técnica informática, lo cual
generalmente producirá de manera colateral lesiones
a distintas valores jurídicos, reportándose,
muchas veces, un beneficio ilícito en el agente,
sea o no de carácter patrimonial, actúe
con o sin ánimo de lucro(1).
Sentada la definición de delitos informáticos,
toca analizar los mismos contemplados en el Código
Penal Peruano y asimismo describir las deficiencias
de la respectiva legislación penal; así
tenemos:
2.1.- El artículo 186 A , el cual pena la acción
humana de fabricar, ensamblar, modificar ,poseer, exportar,vender,alquilar
o distribuir por otro medio un dispositivo o sistema
tangible o intangible,cuya función principal
sea asistir a la decodificación de una señal
de satélite codificada portadora de programas,
sin la autorización del distribuir legal de dicha
señal, por lo cual éste articulado merece
ser ampliado a demás de otros programas ,a diversas
formas delictivas de desencriptar claves, lo que se
puede salvar con el término:” u otros semejantes”.
2.2.-Artículo 186 segundo párrafo inciso
3, del Código Penal Peruano, en el que se lee
: “será reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de tres ni mayor de seis años
si el hurto es cometido mediante utilización
de sistemas de transferencia electrónica de fondos,
de la telemática en general o la violación
de fondos, de la telemática en general o la violación
del empleo de claves secretas.Por lo que la crítica
del suscrito es que doctrinariamente, el comportamiento
típico del delito de hurto, consiste en apoderarse
de un bien mueble mediante sustracción del lugar
en que se encuentra. Por tanto sería preciso
la concurrencia de un desplazamiento físico del
bien mueble. En el ámbito de la criminalidad
informática sin embargo se puede sustraer información
sin necesidad de proceder a un desplazamiento físico
o material. En la sustracción de información,
el apoderamiento puede realizarse con una simple lectura
o memorización de datos, de cuya utilización
por lo demás no queda excluido el titular; de
ahí que muchos autores consideran que en éste
delito, lo que se lesiona es el derecho al secreto de
los datos almacenados, el derecho exclusivo al control
o un hipotético derecho al acceso a terceros
fuera de los que el decida. Por tanto sería importante
y recomendable la creación de un tipo autónomo
que sancione o penalice las coacciones delictivas vinculadas
al delito informático(2).
2.3.-Art. 198 inciso 8 del Código Penal Peruano,
sobre fraude, en el que se penaliza el fraude en perjuicio
de la administración de la persona jurídica
; por lo que si se refiere al delito informático
debería crearse un tipo especial defraudatorio
donde se prescinda de los elementos básicos de
la estafa, el engaño a una persona jurídica
y la subsiguiente provocación al error conforme
lo prevé el Código Penal Alemán,
2.4-Artículo 427 del Código Penal Peruano
se reprime la falsificación o adulteración
de documento verdadero que pueda dar origen a derecho
u obligación sea éste pùblico o
privado,asi como hacer uso de documento falso o falsificado
como si fuese legítimo; la crítica al
respecto es en tanto existe problemás prácticos,
la posibilidad de determinar al autor del documento
informático, dado que se exige normalmente que
el documento sea la expresión de un pensamiento
humano, situación que a veces es difícil
reconocer por cuanto incluso existen computadoras capaces
de crear nuevos mensajes a partir de los datos introducidos
por el sujeto.En estos casos la cuestión es determinar
o precisar hasta donde llega la autonomía de
la máquina(computadora) para crear su propia
fuente de información.Además debe incluirse
el término:” documento electrónico”,
a efecto de ser viable dicha figura penal.
2.5.- Asimismo sobre delitos informáticos contemplados
en los artículos 207,207A,207B,207C del Código
Penal Peruano, por lo que la crítica va dirigida
a éste dos últimos articulados sobre daños
, siendo pertinente agregar que con el delito de daños
se protege un determinado grupo de conductas que están
comprendidos en el delito informático, quedando
fuera otras figuras como por ejemplo el acceso a una
información reservada sin dañar la base
de datos. De ahí que el delito de daños
será de aplicación siempre que la conducta
del autor del hecho limite la capacidad de funcionamiento
de la base de datos.
3.-IMPORTANCIA DE LA COBERTURA DE LA PENALIZACION
DE LOS DELITOS INFORMATICOS.- Estando nuestra
sociedad actual,en la era de la información o
en todo caso tratando de llegar a ella; por lo que el
crecimiento de las computadoras, el creciente aumento
de la capacidad de almacenamiento y procesamiento, la
miniaturización de los chips, de las computadoras
instalados en productos industriales, la fusión
del proceso de la información con las nuevas
tecnologías de la comunicación, así
como la investigación, en el campo de la inteligencia
artificial.
Refieren algunos autores , sobre el de desarrollo de
la influencia de la tecnología informática
como la segunda revolución industrial que sus
efectos pueden ser aún más transformadores
que los de la era industrial del siglo XIX.
4.-CONCEPTUALIZACION EN MATERIA DE DELITOS
INFORMATICOS.-
El aspecto más importante de la informática
radica en que la información ha pasado a convertirse
en un valor económico de primera magnitud, en
tanto desde siempre el hombre ha buscado guardar información
relevante para usarla después, es así
que siendo importante legislar conforme los avances
del aumento de la criminalidad informática, por
lo que se define algunos términos prácticos
delictivos en materia informática, siendo los
siguientes :
4.-1.-Datos falsos o engañosos o llamados Dto
didalling , manipulación de programas o los Caballos
de Troya (Troya Horses).-Consiste en insertar instrucciones
de computadoras de forma encubierta en un programa informático
para que pueda realizar una función no autorizada
al mismo tiempo que su función normal.
4.2.-Tecina del Salami.-Introducir al programa unas
instrucciones para que remita a una determinada cuenta
los céntimos de dinero de muchas cuentas corrientes.
4.3.-Pishing.-Modalidad de fraude informático
diseñada con la finalidad de usurpar la identidad
al sujeto pasivo .El delito consiste en obtener información
tal como el número de tarjetas de crédito,
contraseñas,información de cuentas u otros
datos personales por medio de engaños.
4.4.-Sabotaje Informático.-Acto de borrar,suprimir
o modificar sin autorización funciones o datos
de computadoras con intención de obstaculizar
el funcionamiento normal del sistema como bombas lógicas
(Loggic Bomb) bomba de tiempo que produce daños
posteriores.
4.5.--Gusanos.-Para infiltrarse en programas legítimos
de procesamiento de datos o para modificar o destruir
los datos.
4.6.-Virus Informático y Malware.-Tienden a
reproducirse y extenderse dentro del sistema al que
acceden.
4.7.--Robo de Servicios (Scaveringing)-Aprovechamiento
de la información abandonada sin ninguna protección
, se traduce en recoger basura.
5.-ENUMERACION DE PROBLEMAS SOBRE DELITOS INFORMATICOS
DADA POR LAS NACIONES UNIDAS(3).- Estos son:
5.1.-Falta de acuerdos globales acerca del tipo de
conductas que deben constituir delitos informáticos.
5.2.-Ausencia de acuerdos globales en la definición
legal de dichas conductas delictivas.
5.3.-Falta de especialización de los delitos
políticos fiscales y otros funcionarios judiciales
en el campo de los delitos informáticos.
5.4.-Carácter transnacional de muchos delitos
cometidos mediante el uso de computadoras.
5.5.-Ausencia de tratados de extradición, de
acuerdos de ayuda mutuos y de mecanismos sincronizados
que permitan la puesta en vigor de la cooperación
internacional .
6.-ANALISIS COMPARATIVO DEL DELITO INFORMATICO
EN OTROS PAISES DEL MUNDO.-
6.1.-DELITOS INFORMATICOS EN CHILE.-
En Chile , la represión de los delitos informáticos,
se regula por la Ley Nro.19.223 que tipifica acciones
penales a la informática, publicada en el Diario
Oficial del 7 de Junio del año 1993, la misma
reprime una serie de conductas concernientes a los medios
informáticos e Internet ; así como también
las cometidas mediante la utilización de esos
referidos medios.
La mencionada legislación ha sido criticada
por la doctrina chilena, en tanto se le considera insuficiente
e incompleta, en tanto no contempladas las conductas
posibles ilícitas que debieran estar contempladas
en los tipos penales, por ejemplo el fraude informático,
asimismo se le critica porque las figuras penales en
referencia, no se encuentran contempladas dentro del
Código Penal Chileno .Lo que conlleve una deficiente
técnica legislativa.
Siendo así contempla la mencionada ley cuatro
artículos, estableciendo los siguientes delitos
:delito de sabotaje, el delito de espionaje, delito
de alteración de datos,el delito de revelación
o difusión de datos. Asimismo se agrega que existen
diversos proyectos de Ley, que tratan de modificar la
mencionada ley, en los que se incluye y penaliza la
acción de clonar celulares por considerarlo delito
informático, siendo el mismo equipo computacional
especialmente diseñado para ser usado como medio
de comunicación, entre otras propuestas que vienen
en los mencionados proyectos de reforma .
6.2.- DELITOS INFORMATICOS EN COLOMBIA.-En este hermano
país se dicta la Ley Nro.1273 promulgada el 5
de enero del 2009, en la que se crea nuevos tipos penales
relacionados con delitos informáticos y la protección
de la información y de los datos, se agrega que
se crea un nuevo bien jurídico tutelado denominadote
la Ley de Protección de la Información
y de los Datos y se preservan íntegramente los
sistemas que utilicen la tecnología de la información
y las comunicaciones entre otras disposiciones .La nueva
Ley ponen en presente la necesidad para los empleadores
de crear mecanismos idóneos para la protección
de uno de sus activos más preciados, como es
la información.
6.3.-DELITOS INFORMATICOS EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.-
Mencionamos el Acta Federal de Abuso Computacional de
1994 y 1996,”The Computer Fraud and Abuse Act•”
(18 U.S.C. Sec.1030), que modificó el Acta de
Fraude y Abuso Computacional de 1960;esta acta tipifica
los delitos, de transmisión de programas, información,
códigos o comandos que causan daños a
la computadora, al sistema informático, a las
redes ,a la información, a los datos o los programas.
Otra legislación que podemos destacar es la “U.S.A.
Patriotic Act. del 2000; ampliando la regulación
de los delitos relacionados con el terrorismo, creando
nuevos tipos penales y otorga amplios poderes de control
social de las comunicaciones.
7.-RECOMENDACIONES.- Son:
7.1.-En resumen en nuestro país se debe crear
tipo de delitos penales que se incorporen al Código
Penal de manera autónoma; en tanto el crecimiento
exponencial de los sistemas electrónicos de comunicación,
almacenamiento y procesamiento de datos, crecen también
las conductas delictivas, que buscan apropiarse de información,
recursos financieros o propiedad intelectual ajena,
o aquellas que simplemente buscan causar daño.
Además nuestro país, careciendo de protección
legal eficiente y oportuna, corre el riesgo de resultar
menos competitiva, en un mundo en que un porcentaje
creciente de los negocios y servicios, implican transacciones,
comunicaciones y uso de datos y procesos electrónicos.
7.2.-Siendo principalmente lo que en materia penal
debe legislarse:
1.-Debe incorporarse una sección autónoma
en el Código Penal Peruano, que incluya los delitos
informáticos a efectos de tener vigencia y desarrollo
de la doctrina jurídica al respecto.
2.-Debe incorporarse y adicionarse figuras jurídicas
penalizables, con los siguientes delitos (se toma en
cuenta la legislación colombiana):
2.1.-Acceso abusivo a un sistema informático
protegido o no con clave.
2.2.-Obstaculización ilegítima del sistema
informático o red de telecomunicaciones.
2.3.-Interceptación de datos informáticos.
2.4.-Daño Informático, como destruir sin
facultad para ello; así como dañar, borrar,
deteriorar, alterar o suprimir datos informáticos.
2.5.-El uso de software malicioso.
2.6.-Violación de datos personales con provecho
propio o de tercero, obtenga , compile, sustraiga, ofrezca,
venda, intercambie, envíe, compre, intercepte,
divulgue, modifique o emplee códigos personales
o datos personales.
2.7.-Suplantación de sitios Web para capturar
datos personales.
2.8.--Hurto por medios informáticos y semejantes,
consistiendo el hurto manipulando un sistema informático,
una red de sistemas electrónicos, telemático
u otro medio semejante o suplantando a un usuario ante
los sistemas de autenticación y de autorización
establecidos.
2.9.-Transferencia no consentida de activos.
7.3.-.-Es necesario regular la clonación de
celulares, por considerarse al mismo delito informático,
ya que un celular es un equipo computacional especialmente
diseñado para ser usado como medio de telecomunicación.
7.4.-.-Es necesario regular además aspectos
de las nuevas modalidades laborales tales como el tele-trabajo
o de los trabajos desde los domicilios de los trabajadores.
7.5.-.--Dictar charlas educativas a los trabajadores,
en las empresas, a efecto de que tomen conciencia del
nuevo rol que les toca en la era informática,
asimismo es resguardo del bien patrimonial de las empresas.
7.6.---Uniformar las leyes a nivel internacional,
a efecto de que los delitos informáticos no queden
impunes en algunos países en que no cuenta con
legislación penal u otra, al respecto.
8.-BIBLIOGRAFIA.- Son:
1.-Acurio Del Pino, Santiago.Delitos Informáticos,
Generalidades. Ecuador.
2.-Dávara Rodríguez, Miguel Ángel.
Los delitos Informáticos en el Perú. g/Los
Delitos informáticos en el Perú.m.h.t.
2 de Junio del 2011.
3.-Gandini, Isabella; Isaga, Andrés; Delgado,
Alejandro. Ley de Delitos Informáticos en Colombia
.G/Ley de Delitos Informáticos en Colombia.n.h.t.
Boletin Delta Fecha 02 de Junio del 29011.
4.-Pinochet Cantwell, Francisco José. El Derecho
de Internet. Editorial de Derecho de Chile. Primera
Edición. Chile 2006.Páginas 477-526.
5.-Rojas Bragas, Fidel .Delitos Contra el Patrimonio.
Volumen I. Editorial Jurídica Grijley. Primera
Edición. Octubre 2000. Lima, Perú. Páginas
269-288.
6.-Torres Arias, Bramont Luís Alberto. Delitos
Informáticos. Revista Peruana de Derecho de la
Empresa. Nº 51. Mayo 2001. Páginas 1-10.
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(1)Definición puesta en la obra de:Huerta,Miranda,Marceloy
Libano Manssur,Claudio.Los delitos Informáticos.Editorial
Jurídica .Cono Sur.Pág.7.
(2)Coincide con la obra de Luis Alberto Bramont Arias
Torres, en su obra.Delitos Informáticos.Revista
Peruana de Derecho a la Empresa.Nro51.Pág.8,9.Lima
Perú,año 2000.
(3)Conforme lo precisa Isabella Gandini,Andres izaga,Alejandro
Delgado, en su obra:”Ley de los delitos informáticos
en Colombia”.Mayo 2011..G!Ley de Delitos Informáticos
en Colombia.m.h.t.Pag.23.
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