I.-COMENTARIO
JURIDICO: ALEGATOS DE APERTURA EN NUESTRO NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL Y DOCTRINA AL RESPECTO.-
II.-AUTOR: MANUEL FERNANDO GUARNIZO ALFARO, ABOGADO,
CURSO ESTUDIOS DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
Y PROCESAL CONSTITUCIONAL EN LA UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR
CACERES VELASQUEZ-JULIACA,ACTUALMENTE CURSA ESTUDIOS
DE DOCTORADO EN DERECHO EN LA UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR
CACERES VELASQUEZ, EL MISMO ES EX MAGISTRADO DEL MINISTERIO
PUBLICO.
III.-CONTENIDO DEL COMENTARIO JURIDICO.-
1.-INTRODUCCION :Las instancias respectivas para que
el Juez meridianamente ,tenga un relato sobre la prueba
en juicio son dos: alegatos de apertura y alegatos finales,
en lo primero anunciaremos a la sala que es lo que estamos
a punto de ver en juicio que se inicia, en el segundo
haremos ver al tribunal de que manera nuestro anuncio
se ha cumplido.
2.--CONCEPTO DE ALEGATOS DE APERTURA.-Es una actividad
fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad
para presentar su teoría del caso ante el tribunal.
Por medio del alegato de apertura los jueces tomarán
por primera vez contacto con los hechos y antecedentes
que fundamentan el caso de la parte. Debemos recordar
que en nuestro sistema, la única información
que el tribunal recibe acerca del juicio es en el AUTO
DE ENJUICIAMIENTO, conforme el art. 353 del NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL(1).
3.-ALEGATOS DE APERTURA CONTENIDO EN EL CODIGO PROCESAL
PENAL.- En nuestra legislación, está contenido
el ALEGATO DE APERTURA en el art. 371 del NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL.
4.-IMPORTANCIA, OBJETIVOS Y OTROS DEL ALEGATO DE APERTURA.-
El alegato de apertura es por excelencia el momento
para ofrecer ese “punto de vista” para la
apreciación de la prueba; no la valoración
ni el peso de la misma (pues todavía no se ha
presentado), sino el ángulo desde el cual leerla.
Este es el momento para comenzar a configurar la disposición
mental del juzgador hacia el caso y la prueba.
Debe cumplirse la máxima, de que un buen litigante
es quien prepara exhaustivamente cada una de los momentos
en los que le corresponde intervenir , de manera de
presentar una teoría del caso coherente y creíble
con el objeto de lograr su finalidad última,
la absolución o la condena del acusado.
En la realidad, es posible apreciar que en muchos casos
, esta actividad es desperdiciada por los litigantes
debido a problemas básicos en la estructuración
del alegato o de la confusión de los objetivos
que se persiguen con el mismo.
(1)La Academia de la Magistratura, conceptúa
el alegato de apertura como el momento de presentación
de la teoría del caso-.Al hacer la exposición
de la teoría se debe captar la atención
y el interés de los jueces al exponerle un resumen
objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.En
el alegato de apertura se hará una promesa de
lo que se presentará en el juicio.Academia de
la Magistratura.Código Procesal Penal.Manuales
Operativos .Normas para la implementación.Texto
completo.Primera Edición.Lima Perú.Diciembre
2007.Pag.41.
IV.-ACCIONES NO CONSIDERADAS COMO ALEGATOS DE APERTURA.-
Se describe las acciones que no se pueden considerar
contenido de un verdadero alegato de apertura :
1.-El alegato de apertura no es un ejercicio de retórica
u oratoria.
2.-El alegato de apertura no es un alegato político
ni menos emocional.
3.-El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo.
4.-El alegato de apertura no es una instancia para dar
más opiniones personales.
V.-RECOMENDACIONES ESTRATEGICAS EN CUANTO A LOS ALEGATOS
DE APERTURA.- Son :
1.-Los jueces no conocen el caso.
2.-La credibilidad de la parte, se constituye desde
la actuación del alegato de apertura.
VI.-ASPECTOS ESPECIFICOS QUE SE DEBE TENER EN CUENTA
PARA LA ESTRUCTURACION DE UN ALEGATO DE APERTURA :
Al respecto se enuncia recomendaciones para estructurar
un alegato de apertura :
1.-En el alegato de apertura deben
citarse hechos y no conclusiones. Debe presentarse en
su desarrollo, básicamente elementos fácticos
y su vinculación con las normas aplicables ,
no debe extraerse conclusiones de la prueba que aún
no se ha presentado al juicio.
2.-La extensión del alegato;
no establece el NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, tiempo
exacto del desarrollo del alegato de apertura. El mismo
debe ser breve como sea posible.
Debe tenerse en cuenta que los jueces tiene una capacidad
de atención y concentración limitada como
todo ser humano y por lo mismo de todo lo que se exceda
de dicha capacidad de atención se desperdicia.
3.-Sin opiniones personales. No debe
contaminarse el alegato de apertura con opiniones personales
del litigante. La introducción de las opiniones
del abogado quita credibilidad y fuerza del planteamiento,
porque suelen argumentar precisamente aquello que están
llamados a probar (los dichos del abogado no son pruebas,
ni relevantes en tanto tal ).
Ejemplo : El Abogado defensor menciona “En mi
opinión se estaría cometiendo una gran
injusticia, si se condena a mi cliente, él es
incapaz de cometer un crimen como el que se le acusa”.
La opinión acerca de la injusticia argumenta
precisamente lo que está llamada a probar que
el acusado es inocente (solo entonces es una injusticia).
4.-Cuidado con exagerar la prueba.
Hay que cuidarse de exagerar la prueba que se presentare
al juicio, pues todo aquello que anunciemos en el alegato
de apertura y que no podemos cumplir luego con evidencias
deteriorará la credibilidad del abogado y la
teoría del rechazo crearemos en la mente del
juzgador, la imagen de que fuimos pocos honestos e “intentamos
pasarle gato por liebre”.
La técnica del “vendedor de carros usados
“, de prometer maravillas no es conveniente ni
útil para construir la credibilidad del exponente.
5.-Anticipar las propias debilidades
y explicarlas razonablemente. Es importante plantear
nuestra teoría ,en la forma más transparente
posible desde el inicio del juicio, sin ocultar información
que puede ser conocida por la contraparte y que podría
en definiitiva ser usada en nuestra contra.
6.-Cuidado con los detalles.-Es cuestión
táctica que aconseja que no es preferible entregar
los detalles en el alegato de apertura, ello debe ser
entregado por los testigos. De lo contrario puede demostrar
nuestros alegatos, que sean poco atractivos para los
jueces, largo y aburrido y además que ello pierdan
la atención de los elementos centrales de la
teoría del caso y de la prueba.
7.-Se debe personalizar (humanizar)
el conflicto , “ el tema “. Detrás
de los conflictos sociales, se encuentran delitos ,
detrás de ello personas, por lo que debe humanizarse
a la persona , a efecto de disponer la concentración
del juez hacia nuestro caso.
Por lo que la cuestión del tema . Hay que darle
un contenido real a las abstracciones y palabras con
las que suelen formularse las acusaciones y mostrar
que detrás del caso existe un problema con protagonistas
que son personas que han vivido un conflicto muy importante,
que los ha llevado a esas instancias.
VII.-ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE APERTURA.-Al respecto
se enuncia que no existe a nivel positivo características
de estructura del alegato de apertura, sin embargo nos
atrevemos a señalar lo siguiente :
1.-INTRODUCCION.-Los primeros minutos de introducción
del alegato de apertura resulta importante para fijar
en la mente de los juzgadores, una primera impresión
a nuestro favor , esta información está
considerada la teoría del caso que expondremos
en forma clara y concisa, asimismo lo que convenga a
nuestro favor.
2.-IDENTIFICACION DE LOS PRINCIPALES INTERVINIENTES
EN EL CASO.-La identificación permite a los abogados
personalizar y humanizar un conflicto que hasta ese
momento los jueces conocen en abstracto. En la medida
en que los juzgadores logren identificar a una determinada
persona, se habrá obtenido un gran avance.
La identificación puede cubrir no solo aspectos
formales como el nombre, sino también algunos
elementos que permitan ubicar a la persona en el relato
. Ejemplo :”Gloria la hermana de la víctima
“ e incluso ,algunos que puedan iniciar precisiones
mentales para la valoración posterior de credibilidad
(sólo a nivel de anuncio).
Ejemplo :Tratándose del delito de lesiones :”Señores
jueces, el agraviado Diego Perez, un profesional y padre
de familia de cinco hijos menores. Antes del accidente
era una persona completamente saludable “.En ese
ejemplo presentamos a la víctima ,pero no de
manera final(nombre, domicilio,identificación
etc.), sino desde el punto de vista de quien era antes
de ser víctima y del impacto que ha tenido el
delito en su contra .Ello permite al tribunal desde
el inicio saber de que se trata este caso para esta
persona, que deja ser una víctima de lesiones
y se convierte en una persona de carne y hueso de quien
el delito ha producido efectos importantes.
3.-ESCENA.-Descripción del lugar donde ocurrieron
los hechos es clave para sustentar la teoría
del caso y para tener una adecuada comprensión
del como ocurrieron los hechos.
4.-BASES PARA OBTENER LA ABSOLUCION O LA CONDENA .EL
DERECHO.--Debe remarcarse en concreto y conciso la concurrencia
de los elementos necesarios para declarar la absolución
o la condena del acusado.
En esta parte debe limitarse estrictamente a las discusiones
jurídicas que realmente valga la pena.No siendo
imprescindible que el alegato de apertura incluya aspectos
jurídicos, porque se suponen que los mismos saben
del derecho.
Si es que el litigante realmente tiene una cuestión
de derecho que plantear, debe asegurarse de estar ofreciendo
a los jueces valor agregado y de tener una posibilidad
real de ganar es un punto al juicio.
VIII.-CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.- Los alegatos de
apertura, tienen una gran importancia,porque permiten
crear en los jueces una primera impresión acerca
del caso,lo que será de importancia para el desarrollo
del juicio.
Por último el alegato de apertura organiza la
información y el relato para los jueces.Los jueces
deberán escuchar el alegato con claridad, orden
,sistemacidad y organización de la información
y de los relatos es crucial.
Si no lo ofrecemos al tribunal este punto de vista y
esta hoja de ruta para el caso y la prueba ,una vez
más estamos confiando en la fortuna y habríamos
quedado en que la confianza en la fortuna, no es una
característica de lo profesional, asimismo si
no se refiere el alegato de apertura, podemos tener
la fortuna de que el juez ni siquiera se aproxime al
juicio y la prueba desde la teoría del caso de
nuestra contraparte.
V.-BIBLIOGRAFIA :
1.-Academia de la Magistratura.Código Procesal
Penal.Manuales Operativos.Normas para la implementación.Texto
Completo.Primera Edición.Lima Perú-.Diciembre
2007.Pagina 41.
2.-BAYTELMAN A. ANDRES ; DUCE J. MAURICIO .Litigación
Penal. Juicio Oral y Prueba.Quinta Edición.Chile
.Páginas 292-310.
COMPILADOR : COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO. UNIVERSIDAD
NACIONAL SAN AGUSTIN DE AREQUIPA.
2.-Normas Legales”El Peruano”.Decreto Legislativo
Nro.957 pags. 273577. 29 de Julio del 2004.
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