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Derecho Procesal Perú 2 de Mayo de 2011
Alegatos de apertura en nuestro nuevo código Procesal Penal y Doctrina al respecto.

I.-COMENTARIO JURIDICO: ALEGATOS DE APERTURA EN NUESTRO NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y DOCTRINA AL RESPECTO.-

II.-AUTOR: MANUEL FERNANDO GUARNIZO ALFARO, ABOGADO, CURSO ESTUDIOS DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL EN LA UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ-JULIACA,ACTUALMENTE CURSA ESTUDIOS DE DOCTORADO EN DERECHO EN LA UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ, EL MISMO ES EX MAGISTRADO DEL MINISTERIO PUBLICO.

III.-CONTENIDO DEL COMENTARIO JURIDICO.-

1.-INTRODUCCION :Las instancias respectivas para que el Juez meridianamente ,tenga un relato sobre la prueba en juicio son dos: alegatos de apertura y alegatos finales, en lo primero anunciaremos a la sala que es lo que estamos a punto de ver en juicio que se inicia, en el segundo haremos ver al tribunal de que manera nuestro anuncio se ha cumplido.

2.--CONCEPTO DE ALEGATOS DE APERTURA.-Es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte. Debemos recordar que en nuestro sistema, la única información que el tribunal recibe acerca del juicio es en el AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme el art. 353 del NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL(1).

3.-ALEGATOS DE APERTURA CONTENIDO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL.- En nuestra legislación, está contenido el ALEGATO DE APERTURA en el art. 371 del NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.

4.-IMPORTANCIA, OBJETIVOS Y OTROS DEL ALEGATO DE APERTURA.-

El alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese “punto de vista” para la apreciación de la prueba; no la valoración ni el peso de la misma (pues todavía no se ha presentado), sino el ángulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la disposición mental del juzgador hacia el caso y la prueba.
Debe cumplirse la máxima, de que un buen litigante es quien prepara exhaustivamente cada una de los momentos en los que le corresponde intervenir , de manera de presentar una teoría del caso coherente y creíble con el objeto de lograr su finalidad última, la absolución o la condena del acusado.
En la realidad, es posible apreciar que en muchos casos , esta actividad es desperdiciada por los litigantes debido a problemas básicos en la estructuración del alegato o de la confusión de los objetivos que se persiguen con el mismo.


(1)La Academia de la Magistratura, conceptúa el alegato de apertura como el momento de presentación de la teoría del caso-.Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.En el alegato de apertura se hará una promesa de lo que se presentará en el juicio.Academia de la Magistratura.Código Procesal Penal.Manuales Operativos .Normas para la implementación.Texto completo.Primera Edición.Lima Perú.Diciembre 2007.Pag.41.

IV.-ACCIONES NO CONSIDERADAS COMO ALEGATOS DE APERTURA.-
Se describe las acciones que no se pueden considerar contenido de un verdadero alegato de apertura :
1.-El alegato de apertura no es un ejercicio de retórica u oratoria.
2.-El alegato de apertura no es un alegato político ni menos emocional.
3.-El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo.
4.-El alegato de apertura no es una instancia para dar más opiniones personales.

V.-RECOMENDACIONES ESTRATEGICAS EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE APERTURA.- Son :
1.-Los jueces no conocen el caso.
2.-La credibilidad de la parte, se constituye desde la actuación del alegato de apertura.

VI.-ASPECTOS ESPECIFICOS QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA ESTRUCTURACION DE UN ALEGATO DE APERTURA :
Al respecto se enuncia recomendaciones para estructurar un alegato de apertura :
1.-En el alegato de apertura deben citarse hechos y no conclusiones. Debe presentarse en su desarrollo, básicamente elementos fácticos y su vinculación con las normas aplicables , no debe extraerse conclusiones de la prueba que aún no se ha presentado al juicio.
2.-La extensión del alegato; no establece el NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, tiempo exacto del desarrollo del alegato de apertura. El mismo debe ser breve como sea posible.
Debe tenerse en cuenta que los jueces tiene una capacidad de atención y concentración limitada como todo ser humano y por lo mismo de todo lo que se exceda de dicha capacidad de atención se desperdicia.
3.-Sin opiniones personales. No debe contaminarse el alegato de apertura con opiniones personales del litigante. La introducción de las opiniones del abogado quita credibilidad y fuerza del planteamiento, porque suelen argumentar precisamente aquello que están llamados a probar (los dichos del abogado no son pruebas, ni relevantes en tanto tal ).
Ejemplo : El Abogado defensor menciona “En mi opinión se estaría cometiendo una gran injusticia, si se condena a mi cliente, él es incapaz de cometer un crimen como el que se le acusa”. La opinión acerca de la injusticia argumenta precisamente lo que está llamada a probar que el acusado es inocente (solo entonces es una injusticia).
4.-Cuidado con exagerar la prueba. Hay que cuidarse de exagerar la prueba que se presentare al juicio, pues todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no podemos cumplir luego con evidencias deteriorará la credibilidad del abogado y la teoría del rechazo crearemos en la mente del juzgador, la imagen de que fuimos pocos honestos e “intentamos pasarle gato por liebre”.
La técnica del “vendedor de carros usados “, de prometer maravillas no es conveniente ni útil para construir la credibilidad del exponente.
5.-Anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente. Es importante plantear nuestra teoría ,en la forma más transparente posible desde el inicio del juicio, sin ocultar información que puede ser conocida por la contraparte y que podría en definiitiva ser usada en nuestra contra.
6.-Cuidado con los detalles.-Es cuestión táctica que aconseja que no es preferible entregar los detalles en el alegato de apertura, ello debe ser entregado por los testigos. De lo contrario puede demostrar nuestros alegatos, que sean poco atractivos para los jueces, largo y aburrido y además que ello pierdan la atención de los elementos centrales de la teoría del caso y de la prueba.
7.-Se debe personalizar (humanizar) el conflicto , “ el tema “. Detrás de los conflictos sociales, se encuentran delitos , detrás de ello personas, por lo que debe humanizarse a la persona , a efecto de disponer la concentración del juez hacia nuestro caso.
Por lo que la cuestión del tema . Hay que darle un contenido real a las abstracciones y palabras con las que suelen formularse las acusaciones y mostrar que detrás del caso existe un problema con protagonistas que son personas que han vivido un conflicto muy importante, que los ha llevado a esas instancias.

VII.-ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE APERTURA.-Al respecto se enuncia que no existe a nivel positivo características de estructura del alegato de apertura, sin embargo nos atrevemos a señalar lo siguiente :

1.-INTRODUCCION.-Los primeros minutos de introducción del alegato de apertura resulta importante para fijar en la mente de los juzgadores, una primera impresión a nuestro favor , esta información está considerada la teoría del caso que expondremos en forma clara y concisa, asimismo lo que convenga a nuestro favor.

2.-IDENTIFICACION DE LOS PRINCIPALES INTERVINIENTES EN EL CASO.-La identificación permite a los abogados personalizar y humanizar un conflicto que hasta ese momento los jueces conocen en abstracto. En la medida en que los juzgadores logren identificar a una determinada persona, se habrá obtenido un gran avance.
La identificación puede cubrir no solo aspectos formales como el nombre, sino también algunos elementos que permitan ubicar a la persona en el relato . Ejemplo :”Gloria la hermana de la víctima “ e incluso ,algunos que puedan iniciar precisiones mentales para la valoración posterior de credibilidad (sólo a nivel de anuncio).
Ejemplo :Tratándose del delito de lesiones :”Señores jueces, el agraviado Diego Perez, un profesional y padre de familia de cinco hijos menores. Antes del accidente era una persona completamente saludable “.En ese ejemplo presentamos a la víctima ,pero no de manera final(nombre, domicilio,identificación etc.), sino desde el punto de vista de quien era antes de ser víctima y del impacto que ha tenido el delito en su contra .Ello permite al tribunal desde el inicio saber de que se trata este caso para esta persona, que deja ser una víctima de lesiones y se convierte en una persona de carne y hueso de quien el delito ha producido efectos importantes.

3.-ESCENA.-Descripción del lugar donde ocurrieron los hechos es clave para sustentar la teoría del caso y para tener una adecuada comprensión del como ocurrieron los hechos.

4.-BASES PARA OBTENER LA ABSOLUCION O LA CONDENA .EL DERECHO.--Debe remarcarse en concreto y conciso la concurrencia de los elementos necesarios para declarar la absolución o la condena del acusado.
En esta parte debe limitarse estrictamente a las discusiones jurídicas que realmente valga la pena.No siendo imprescindible que el alegato de apertura incluya aspectos jurídicos, porque se suponen que los mismos saben del derecho.
Si es que el litigante realmente tiene una cuestión de derecho que plantear, debe asegurarse de estar ofreciendo a los jueces valor agregado y de tener una posibilidad real de ganar es un punto al juicio.

VIII.-CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.- Los alegatos de apertura, tienen una gran importancia,porque permiten crear en los jueces una primera impresión acerca del caso,lo que será de importancia para el desarrollo del juicio.
Por último el alegato de apertura organiza la información y el relato para los jueces.Los jueces deberán escuchar el alegato con claridad, orden ,sistemacidad y organización de la información y de los relatos es crucial.
Si no lo ofrecemos al tribunal este punto de vista y esta hoja de ruta para el caso y la prueba ,una vez más estamos confiando en la fortuna y habríamos quedado en que la confianza en la fortuna, no es una característica de lo profesional, asimismo si no se refiere el alegato de apertura, podemos tener la fortuna de que el juez ni siquiera se aproxime al juicio y la prueba desde la teoría del caso de nuestra contraparte.

V.-BIBLIOGRAFIA :

1.-Academia de la Magistratura.Código Procesal Penal.Manuales Operativos.Normas para la implementación.Texto Completo.Primera Edición.Lima Perú-.Diciembre 2007.Pagina 41.
2.-BAYTELMAN A. ANDRES ; DUCE J. MAURICIO .Litigación Penal. Juicio Oral y Prueba.Quinta Edición.Chile .Páginas 292-310.
COMPILADOR : COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO. UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN DE AREQUIPA.
2.-Normas Legales”El Peruano”.Decreto Legislativo Nro.957 pags. 273577. 29 de Julio del 2004.

Autor: MANUEL FERNANDO GUARNIZO ALFARO (zegarra8080@hotmail.com), Abogado de profesión, habiendo cursado estudios de MAESTRIA en Derecho y Ciencias Políticas en la UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ DE JULIACA en el año 2007,2008,actualmente cursa estudios de DOCTORADO EN DERECHO en la referida UNIVERSIDAD.
 
 
 
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