l.-INTRODUCCION.-
El tema ha tratar sobre ESTADO
DE DERECHO Y PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO, en el
que se debe tener en cuenta sobre la existencia del
Estado como organización política es permanente,
lo que siempre se ha dado, se da y se dará en
el futuro ; en tanto ello responde a una necesidad de
la naturaleza humana, al modo de ser del ser humano,
a su intrínseca constitución ontológica.
Se tiene asimismo que la forma
concreta que cada Estado ha tenido, tiene o tendrá,
la variable histórica muy dependiente de una
decisión libre, reflexiva y consciente de los
hombres de acuerdo al momento histórico vivido
, esa variabilidad de la forma de Estado tomada por
el hombre, es lo que de alguna manera lo hace ser libre.
Esta necesidad de agruparse de
los hombres en organización política que
después conforman un Estado, en el que el derecho
toma un rol importante para darle la máscara
o ropaje al Estado y que tenga personalidad jurídica
, Dicha denominación de Estado es pasible de
ser perfeccionado, con la contribución del hombre
, con participación de la ciencia política
, por ello el hecho de elaborar este ensayo.
Se tratará en el mencionado
ensayo, sobre el Estado, las diferentes teorías
que existe sobre el Estado de derecho, asimismo se hablará
de la personalidad jurídica del Estado.
Se contará con la bibliografía
apropiada para la elaboración del presente ensayo,
tomando primacía en autores peruanos.
Esperando que contribuya en la
ciencia política y el derecho el presente ensayo,
asimismo en la contribución del mejoramiento
del funcionamiento y desarrollo del Estado.
II.-CONTENIDO DEL ENSAYO:
EL ESTADO DE DERECHO Y LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL
ESTADO.-
1.-ESTADO DE DERECHO.-
1.1.-.-CONCEPTO.-
La acepción “ESTADO
DE DERECHO”, fue nominada por von Mohl de fecha
1832, ( en su libro DIE DEUTTSCHE POLIZEIWISSENCHAFT
NACH DEN GRUNDATZEN DES RECHTSSTAATES –La ciencia
de policía alemana en conformidad con los principios
de los Estados de derecho) en el sentido formal , significa
que todo Estado se emplaza en un orden jurídico
,cualquiera sea el contenido de dicho orden, siendo
el enfoque que todo Estado ha sido y es, siempre,un
Estado de Derecho.El otro significado que supera o rebasa
al formal,entiende que la expresión Estado de
derecho,está encargada en sentido valorativo
,siendo Estado de derecho aquel Estado cuyo orden jurídico
satisface los requerimientos del constitucionalismo
moderno o sea , la protección de la libertad
y de los derechos del hombre, éste segundo enfoque,
exige que el derecho estatal tenga un contenido determinado
y no cualquiera.Por ello se afirma que todo Estado tiene
su Derecho,pero no todo Estado es Estado de Derecho,
en tanto algunos Estado no concuerda con los postulados
del constitucionalismo moderno.
Otro concepto de Estado de Derecho
: “es aquel Estado en donde sus autoridades
se rigen , permanecen y están sometidas a un
derecho vigente en la que se conoce como un Estado de
derecho formal, podemos reconocer un ejemplo del precursor
del Estado de derecho en la constitución Inglesa
del siglo XVII : Revolución Gloriosa combatida
contra el absolutismo de la dinastía Stuart,
conduce a una serie de documentos (Hill of rights, Habeas
Corpus,el Acta de Establecimiento) que demuestra la
inviolabilidad de los derechos fundamentales de los
ciudadanos y de la subordinación del Rey en el
Parlamento”.(1)
La proclamación consciente
y presente del Estado de Derecho se logra a través
de las dos grandes revoluciones del siglo XVIII,la declaración
de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución
Francesa.
Se debe mencionar al constitucionalista Kelsen
, en el que en su teoría del formalismo y el
normativismo impregnan la teoría sobre el Estado,
éste , desde su punto de vista es más
que un sistema de normas jurídicas.El Estado
es identificado con el Derecho.El Estado es el orden
de personificación de éste, un orden jurídico
que ha alcanzado un determinado grado de centralización.
Kelsen sostiene directamente que el poder del
Estado es el resultado de los efectos de un determinado
sistema de normas.(3)
En opinión del autor Germán
Bidart Campos,resume que con la concepción
del Estado de Derecho, el positivismo quiere connotar
a un Estado que se auto limita creando su propio derecho
positivo, al cual le asigna materialmente un contenido
coincidente con el constitucionalismo moderno. (3) El
defecto radica en suponer que la limitación objetiva
del Estado proviene de la voluntad estatal que se auto
limita, y no del orden natural de justicia.
Otros autores mencionan que el
concepto de Estado de derecho en sentido formal, está
referido a donde la ley es el instrumento preferente
para guiar la conducta de los ciudadanos.La transparencia
, predictibilidad y generalidad están implícitas
en él.Esto conlleva a que se facilite las interacciones
humanas, permite la prevención y solución
efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos,y
nos ayuda al desarrollo económico sostenible
y a la paz social,siendo necesario lo siguiente :
- Que el derecho sea el principal
instrumento de gobierno.
- Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana,
- Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.
1.2.-.-ESTADO DE DERECHO
MATERIAL.-Los elementos formales del Estado
de Derecho se han desarrollado y ampliado por parte
de elementos materiales del Estado, en particular mediante
la adopción de normas que protegen los derechos
fundamentales .Ejemplo : La Constitución Federal
de la Confederación Suiza establece :
Art.5- Principios de la actividad
del Estado regidos por el derecho :
1.-El derecho es la base y el límite
de la actividad del Estado.
2.-La actividad del Estado debe
responder a un interés público y ser proporcional
al fin buscado.
3.-Los órganos del Estado
y los particulares deben actuar de manera conforme a
las reglas de la buena fe.
4.-La confederación y los
cantones deben respetar al derecho internacional
1.3.-ESTADO CONSTITUCIONAL
DEL DERECHO.-Según algunos autores ,
la presencia de una constitución rígida
y del control de legitimidad constitucional daría
lugar a una legitimidad constitucional del Estado de
Derecho en lo que se describió como Estado constitucional
de derecho.
1.4.-.SIGNIFICADO DEL DERECHO
NATURAL SOBRE EL ESTADO.-
Es importante imbuirnos en materia
del derecho natural a efecto de responder la significancia
del Estado, es decir el jusnaturalismo, tiene las siguientes
concepciones, siendo las siguientes :
a)El orden político que
los hombres construyen tácitamente, responde
a una necesidad vital de la persona, que es naturalmente
sociable y política, por ende, el Estado no es
artificial, sino natural.El orden político positivo
arraiga en el orden natural objetivo.
b)El Estado es algo que conviene
al hombre,porque hace a su modo de ser y de convivir.Aún
libremente organizado en su realidad empírica,
no recibe de los hombres su contorno ni su fin.Es el
Derecho natural el que enmarca objetivamente al Estado
, el que le asigna el fin de bien común o de
justicia ; el que lo delimita, y el que le atribuye
la medida legítima del orden ( o sea, de lo que
puede hacer para alcanzar rectamente aquel fin).
c)El Estado no surge como un hecho
de fuerza o de violencia al margen del Derecho, ni es
un fenómeno que sólo se juridiza a posteriori.Surge
dentro de un orden natural que lo caracteriza y estructura
como un fenómeno espontáneo de naturaleza
política y jurídica que hace a la convivencia
humana.
d)El Estado elabora su Derecho
positivo, pero éste debe concordar con el Derecho
natural, o si se prefiere debe ser justo para tener
validez.El Derecho positivo injusto carece de validez.
e)El hombre es una persona que,
en virtud de su propia dígnidad , merece que
el Estado reconozca sus derechos subjetivos y proteja
su libertad.
f)El derecho natural permite elaborar
la imagen debida del Estado ideal o perfecto, para servir
de guía al Estado empírico.
g)El Derecho natural proporciona
los criterios de valor para comparar y enjuiciar al
Derecho positivo con referencia al valor justicia.
h)El Derecho natural fundamenta
el derecho de la comunidad a resistir a un régimen
político injusto o a un gobernante tiránico.
En definitiva, la creencia en el
Derecho natural, favorece la libertad y el desarrollo
pleno de la personalidad humana y postula el reconocimiento
de sus derechos fundamentales , refiriendo que cuando
los hombres creen en un orden natural por encima del
Estado, supone que no cualquier ordenamiento jurídico
político positivo ; ello devendrá en el
respeto de los derechos humanos y la dignidad humana.
1.5.-.-.-ESTADO CONSTITUCIONAL
DE DERECHO.-
La culminación del Estado
de derecho y la transición hacia un Estado constitucional
de derecho se gesta a lo largo de todo el siglo XX,
referido que el principio de legalidad se encuentra
sujeto por el principio de constitucionalidad, desarrollándose
en el sentido de que la Constitución se configura
como norma suprema, en auténtica fuente de derecho
y la que delimita lo restante,apareciendo la mismo como
parámetro normativo legal del Estado.
El Estado Constituyente permite
garantizar a plenitud la dignidad de la persona humana,
la cual es el fin supremo de la sociedad y el Estado.
Características del Estado de Derecho Constitucional
:
a) Sujeción de gobernantes
y gobernados al imperio del ordenamiento jurídico
,esto implica la supremacía de la Constitución,
las leyes y demás normas jurídicas sobre
la mera voluntad de los gobernantes y gobernados.Dicha
primacía involucra el respeto de los aspectos
teleológicos y axiológicos del ordenamiento
jurídico.
La diferencia con el Estado de
Derecho en que, en éste los ciudadanos obedecen
a la voluntad general de la colectividad en donde coexisten,
la que se expresa únicamente a través
de normas jurídicas y no por mera voluntad de
los gobernantes, en cambio en el Estado de Derecho Constitucional,
la primacía es e la Constitución y a la
existencia de un sistema jerárquico de normas
sujetas al principio de publicidad. A la irretroactividad
de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de
los derechos fundamentales y a las responsabilidad e
interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos.Todo ello a fin de afirmar y garantizar
la libertad, igualdad y seguridad jurídica.
b)Distribución de funciones
y asignación de responsabilidad entre los titulares
de los órganos del poder, lo que conlleva la
existencia plural, diferenciada, equilibrada , repartida
y imitada de las funciones, órganos y operadores
que conforman la actividad gubernamental, lo que contribuye
a evitar la personalización y concentración
del poder en un solo operador o agente político,
mejorando la eficacia gubernamental . Asimismo la división
y equilibrio de poderes constituye el resultado histórico
de la lucha contra el absolutismo monárquico
en nombre de las libertades y derechos del pueblo.
1.6.-.-.-EL ESTADO DEMOCRATICO
DE DERECHO.-
Consiste en la construcción
de aquel Estado de Derecho, en la cual su base se sostiene
sobre los principios –valores contenidos en la
ideología democrática, teniendo en cuenta
en el mencionado Estado la dignidad de la persona y
la plena realización existencial y coexistencial
dentro de un marco copulativo y complementario de libertad,
igualdad de oportunidades, participación ciudadana
en los asuntos de interés público y justicia
social.
Se concibe la democracia como la
manifestación de una forma de expresión
cultural y forma de organización política,
que tiende a un orden sistemático de convivencia
simétrica y excluyente de cualquier atisbo de
arbitrariedad.En consecuencia consagra o comprende la
actuación de todos y cada uno de los ciudadanos
en un espíritu de respeto, tolerancia y participación.
La democracia implica que la voluntad
y actuación del Estado sea formada y recitada
por el pueblo adscrito a él.Por ende , la pluralidad
de ciudadanos a quien se dirige el poder del cuerpo
político es al mismo tiempo sujeto de este poder.
La voluntad del pueblo deviene
en la voluntad del Estado : el pueblo es en puridad
el soberano, dicha voluntad es inclusiva , vale decir
, incorpora a todas las personas ligadas entre sí
por la actividad del Estado.
Sobre democracia podemos citar
al ex presiente norteamericano Abraham Lincoln, en la
inauguración del Cementerio Nacional de Gettysburg
el 19 de noviembre de 1863 : “La democracia es
el gobierno del pueblo, para el pueblo y con el pueblo”.
Los valores poseen los previos
a la afirmación y reconocimiento de la dignidad,
siendo la libertad, la igualdad y el libre desarrollo
de la personalidad.
En relación a las reglas
sistémicas, aparecen el gobierno de la mayoría
con el reconocimiento y respeto de las minorías
ciudadanas, el pluralismo y la tolerancia política,
la libre y periódica elección de las autoridades
según reglas predeterminadas, la competencia
pacífica por el gobierno y el ejercicio de la
autoridad conforme a un Estado de Derecho.
Así debemos mencionar, que
la democracia se manifiesta en cuatro planos siguientes
:
-Plano conceptual, la democracia
es considerada como una forma de entender y vivenciar
la vida de existencia y coexistencia.
-Plano institucional, la democracia
es considerada, como una técnica de organización
del poder en sentido general.
-Plano programático, la
democracia es considerada como el diseño y ejecución
de un conjunto de lineamientos de políticas que
permiten el goce efectivo de los valores y fines democráticos.
-Plano cultural, la democracia
es percibida como el conjunto y la pluralidad de prácticas
sociales y comportamientos comunitarios que afirman
su existencia material y efectivo goce , es decir en
éste punto se tiene en cuenta el llamado “estilo
de vida “, considerado, a la democracia como construida
desde la forma en que se vivencian las relaciones familiares,
las formas vinculares en la escuela, los centros laborales,
la vida cívica interinstitucional y el modo y
la manera en que el ciudadano se inserta en la sociedad
política.
1.-7.-.-EL ESTADO SOCIAL
DE DERECHO.-
Se tiene la noción que es
considerado con las reglas del Estado de Derecho,sobre
las bases de convivencia dentro de un orden económico
y social con vocación de plasmar la justicia
social, y en generar una sociedad con igualdad de oportunidades
para todos.
El concepto de Estado Social de
Derecho surge como consecuencia de la incorporación
de cláusulas de contenido económico y
social ,en donde se rebela la asignación de nuevas
tareas y fines estaduales.La expresión de Estado
social de Derecho fue acuñada por Herman Heller
en su obra Teoría del Estado(1929),considerando
el autor antes mencionado que es la única fórmula
viable para cancelar la irracionalidad del individualismo
burgués y el totalitarismo populista del fascismo.
Mediante la institucionalización
del Estado Social de Derecho, se atribuyen los siguientes
principios a considerar :
a)La introducción de la
justicia social, derivada de la justicia social y la
justicia distributiva, para alcanzar la comprensión
binomio sociedad e individuo.
b)La formación de una sociedad
con igualdad de oportunidades, en donde a través
del impulso del Estado, sobre la libertad y demás
derechos reconocidos se haga efectivo y que aspire a
desaparecer y dejar aun lado los obstáculos que
dificultan su cumplimiento.
c)El reconocimiento y protección
de los derechos económicos-sociales denominados
de segunda generación, por lo que pone énfasis
en la incorporación constitucional del derecho
de trabajo, el derecho a la libertad de asociación,
los derechos grupales, la salud, la seguridad social,
la educación etc.
d)La incorporación sistemática
de un conjunto de normas constitucionales referidas
a la relación y papel del Estado con el fenómeno
económico y los derechos y libertades conexas,
por lo que se establece un marco regulatorio de la vida
económica de una comunidad.
1.8.-.-.-EL ESTADO DEMOCRATICO
Y SOCIAL DE DERECHO.-
Sobre a base del Estado de Derecho,
se levanta y mezcla las características del Estado
Democrático y el Estado Social.
Dicha modalidad de Estado, aparece en la Ley Fundamental
de Bonm(1949), así en su articulado 20.1. se
consigna lo siguiente :
“La República Federal Alemana es un Estado
Federal Democrático y Social.”
Por lo que se tiene la Sentencia
del Tribunal Constitucional peruano sobre acción
de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia
Nro.140-2001, accionado por Roberto Néstor Brero
en el Expediente Nro.0008-2003-AI/TC de fecha 01 de
noviembre del 2003, en donde el mencionado tribunal
se pronuncia en lo siguiente :”Así, no
hay posibilidad de concretar cabalmente la libertad
si su reconocimiento y garantías formales no
se ven acompañadas de condiciones existenciales
básicas y mínimas que hagan posible su
ejercicio.Por ende, ello supone la existencia de un
conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones
políticas, fundamenten el sistema jurídico
estadual y sustenten sus funciones “
Debemos también señalar
que la configuración del Estado Democrático
y Social requiere de los siguientes aspectos :
a)La existencia de condiciones
materiales idóneas para alcanzar sus presupuestos
teleológicos y axiológicos, exige una
relación directa con las posibilidades reales
y objetivas del Estado, además de una participación
activa del Estado.
b)La identificación del
Estado con los fines de su contenido social.
2.-LA PERSONALIDAD JURIDICA
DEL ESTADO.-
Existe teorías contrapuestas
sobre el tema de la personalidad jurídica del
Estado, siendo las principales posiciones , en lo siguiente
:
a) La que reconoce como persona al hombre y niega que
la personalidad se predique del Estado.
b)La que sólo admite para el Estado una personalidad
llamada jurídica , o sea, dada por el Derecho.
c)La que afirma que la personalidad jurídica
del Estado es solamente la cobertura que el derecho
pone por encima de la personalidad moral del mismo Estado,
que es una realidad de tipo social.
d)La que personifica también a la nación,
y define al Estado como la nación organizada
política y jurídicamente.
2.1.-TEORIAS QUE NIEGAN
LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO-
Siendo el punto común de
las mismas , en que la única persona para el
Derecho es el hombre ;los grupos, las colectividades,
los entes sociales etc., no son más que la suma
de los individuos que los componen y no tienen personalidad
alguna. Entre los autores que niegan rotundamente
la personalidad del Estado se tiene en León Duguit,
para quien la naturaleza del Estado consiste exclusivamente
en ser una dualidad de gobernantes y de gobernados,
con el hecho social de mando y dominación de
los primeros sobre los segundos.(4)
2.2.-TEORIAS DE LA PERSONALIDAD
JURIDICA Y DE LA PERSONALIDAD MORAL.-
2.2.1.-TEORIAS AFIRMATIVAS
DE LA PERSONALIDAD JURIDICA.-
Son :
a) La primera refiere que el Estado es nada más
que una persona jurídica y que esa personalidad
es creada por el Derecho, por la técnica jurídica,
como una ficción del Derecho. Según este
punto de vista , la totalidad de hombres que forman
al Estado configura una unidad indivisible diferente
de sus miembros , pero tal unidad jurídicamente
personificada como un sujeto de derecho, es nada más
que un ser o realidad ficticiamente creados por el Derecho.
Tenemos como exponentes de esta
teoría, en primer lugar a Ihering, para quien
el Derecho subjetivo se define como un interés
jurídicamente protegido, y el Estado se reputa
como persona jurídica porque hay un interés
colectivo y permanente de la comunidad , que debe ser
asumido por el derecho para organizarse y tutelarse
en forma de sujeto de derecho.
Otro seguidor de esta teoría
es Kelsen, para quien el Estado es igual al Derecho,
y consiste en la personificación del orden jurídico
total; toda persona jurídica y también
el Estado es la expresión unitaria de un conjunto
de normas , cuando ese complejo de normas es la totalidad
de un orden jurídico determinado, la persona
jurídica a la cual ficticiamente se imputa o
atribuye ese orden normativo, se llama Estado.(5)
b)La personalidad jurídica
es algo así como la vestidura social, de una
institución, que por un fenómeno sociológico
espontáneo aparece como una unidad social distinta
de la suma de hombres que forman un grupo o una asociación.
Puede decirse que este enfoque
admite una personalidad moral o social anterior y preexistente
a la personalidad jurídica.La personalidad moral
sería previa al Derecho; consecuentemente la
personalidad moral es el soporte de la personalidad
jurídica, es la realidad social subyacente sobre
la cual se apoya o coloca la personalidad jurídica,
por tanto la personalidad jurídica es el revestimiento
de la personalidad moral, es la misma personalidad moral
recogida y asumida por la técnica jurídica.
c)Finalmente , la teoría
francesa que hemos rechazado rotundamente por creerla
equivocada(6) , supone que la nación es una entidad
distinta del conjunto de nacionales, y que conforma
una persona moral con unidad propia( en tanto para nosotros
es nada más que una pluralidad de hombres que
tienen entre sí el vínculo común
de una misma nacionalidad).Pues bien, la nación
–persona moral se identifica con el Estado porque
se politiza, se organiza en Estado, se personifica política
y jurídicamente en el Estado.El Estado sería,
así, la nación organizada bajo forma política
y jurídica.
2.3.-EL ESTADO COMO PERSONA.-
El Estado tiene personalidad.Pero
no es una persona como hombre, esa personalidad es de
tipo accesorio y accidental, consecuentemente el Estado
es algo más que la cantidad, pluralidad o suma
de individuos que lo forman ;es una unidad estable duradera,
distinta de los hombres.Esa realidad, social accidental,
que de algún modo es independiente de los hombres,
se llama persona moral no por alusión a la ética,
sino por contraposición a la realidad sustancial
de la persona física o visible que es el hombre.Esa
persona moral es a la vez persona jurídica, porque
sirve de soporte y sustrato a la máscara o vestido
que por encima le pone el Derecho para que actué
como sujeto de derecho en el mundo jurídico.
2.4.-LA DOBLE PERSONALIDAD
PUBLICA Y PRIVADA DEL ESTADO.-
La personalidad jurídica
del Estado tiene carácter público.El Estado
es una persona jurídica de Derecho Público.
Hace algún tiempo, la doctrina dividía
o desdoblaba la personalidad jurídica del Estado
en una persona pública y en otra persona privada.A
la primera la veía cuando el Estado actuaba con
todo rigor y con todo el imperio de su poder público,
ejemplo legislar, acuñar moneda ; a la segunda
la veía cuando el Estado actuaba, por decir humildemente,
con igualdad de los particulares , ejemplo: cuando realiza
una compraventa, a los actos como persona pública
los llamaba actos “iure imperiu”(ACTOS DE
IMPERIO) y a los actos como persona privada los llamaba
actos “iure gestionis” (actos de gestión
privada).
Estas teorías se
crearon a efecto de que el Estado mantenga la irresponsabilidad
cuando el Estado actuaba como persona de Derecho Público,
pero de hacerlo responsable cuando actuaba como persona
de Derecho Privado.(7)
Esta teoría antes mencionada,
no goza actualmente de crédito en la doctrina
,la personalidad jurídica del Estado es una sola,
y siempre pública o de Derecho Público,
el Estado actúa en algunos casos dentro del Derecho
Público y en otros casos dentro del Derecho Privado,
es decir, difiere la naturaleza de las relaciones jurídicas,
pero no la naturaleza de su personalidad.
La teoría es admitida por
la legislación y jurisprudencia mexicana ; es
objetada porque ella implica una dualidad incompatible
con el concepto unitario que del Estado tiene la doctrina
moderna(8).
2.5.-IMPORTANCIA DE LA
IMPUTACION JURIDICA (PERSONALIDAD JURIDICA).-
La noción jurídica
de la personalidad sirve, entre otras cosas, y además
de prestar la calidad de sujeto de Derecho al Estado,
para afirmar la continuidad del Estado en el tiempo,
por tanto cada vez que cambiara un gobierno, los actos
del gobierno anterior por ser actos de persona física
distinta , no serían desconocidos por el nuevo;
las sentencias se cumplen y son eficaces pese a que
el juez que las dictó ya no esté a su
cargo, porque se considera que el Administrador y el
juez han actuado en nombre del Estado, en representación
de la persona jurídica”Estado”, que
es siempre la misma, que tiene continuidad pese al cambio
y la sucesión de los gobernantes.
Decir que el Estado actúa
por representación, que obra a través
de los gobernantes, y que lo que éstos hacen
en ejercicio del poder es como si lo hiciera el Estado
significa “atribuir” o “imputar”
al Estado la actividad de los gobernantes que son órganos
suyos.La imputación jurídica es la ficción
necesaria que permite atribuir al Estado los actos de
sus representantes.En términos de Derecho Privado,
diríamos que el Estado persona jurídica
tiene capacidad de Derecho, pero no tiene capacidad
de hecho. Debe actuar mediante representantes.Estos
cambian y se suceden en ejercicio del poder, pero la
persona jurídica a la que representan tiene continuidad
es siempre la misma.
III.-CONCLUSIONES.-En
el presente ensayo, se ha rescatado las siguientes conclusiones:
1.-La acepción Estado de
derecho, fue nominada por Von Molh de fecha 1832 en
su libro Die Deuttsche Polizeiwissenchaft nach den grundatzen
Des Rechtsstaates ,( La ciencia de la policía
alemana en conformidad con los principios de los Estados
de Derecho).
2.-Estado de Derecho es aquel en
donde sus autoridades se rigen, permanecen y están
sometidas a un derecho vigente, asimismo debe reunir
una serie de características que dan origen a
un Estado de Derecho real o material.
3.-Estado Constitucional de Derecho.-
Aquel Estado de Derecho que presenta una Constitución
rígida y de control de legitimidad constitucional,
se gesta a lo largo de todo el siglo xx; la Constitución
se configura como norma suprema, siendo la Constitución
parámetro normativo legal del Estado.
4.-Estado Democrático de
Derecho , consiste en la construcción de aquel
Estado, en la cual su base se sostiene sobre los principios
valores contenidos en la ideología democrática,
teniendo en cuenta el Estado la dignidad de la persona
y la plena realización existencial y coexistencial
dentro de un marco copulativo y complementario de libertad,
igualdad de oportunidades, participación ciudadana
en los asuntos de interés público y justicia
social. Además la voluntad del pueblo deviene
en la voluntad , dicha voluntad es inclusiva , es decir
incorpora a todas las personas ligadas entre sí
por la actividad del Estado.
5.-Estado Social de Derecho, surge
como consecuencia de inclusión de las cláusulas
de contenido económico y social, denominados
de segunda generación , poniéndose énfasis
en el derecho al trabajo, derecho a la libertad de asociación,
los derechos grupales de la salud , seguridad social,
educación etc..
6.-Estado Democrático y
Social de Derecho, es aquel que sobre la base del Derecho
, se levanta y mezcla las características del
Estado Democrático y el Estado Social, aparece
en la Ley Fundamental de Bonm (1749).
7.-Personalidad Jurídica
del Estado , sobre la personalidad jurídica del
Estado, se ha tejido muchas y contradictorias teorías,
por lo que se puede resumir, sobre el tema tratado que
el Estado posee personalidad, el Estado no es una persona
como el hombre, no tiene una realidad sustancial que
se sostenga o subsista por sí misma, dicha realidad
es de tipo accesorio y accidental, es un modo de ser
que afecta al hombre y a su convivencia. El Estado es
una unidad estable, duradera distinta de los hombres
: ellos pueden cambiar, sustituirse. Esa realidad social
accidental, que es independiente de los hombres en cuanto
difiere de su mera suma , y de otro modo depende de
los hombres porque existe y dura por ellos, se llama
persona moral, no por conexión con la ética
,sino por contraposición a la realidad sustancial.
Esa persona moral es a la vez persona jurídica,
porque sirve de máscara, vestimenta que posee
el Estado, de lo cual se denomina derecho para que actúe
como sujeto de derecho en el mudo jurídico.
IV.-APORTES .-
En el presente ensayo, se aporta lo siguiente :
1.-El conocimiento sobre el Estado
de Derecho, el mismo que debe mantenerse y mejorarse
en base a sus principios bases, consistente al respeto
de la dignidad humana, respeto de los derechos humanos,
la inclusión social , económica de las
minorías , el respeto del equilibrio del medio
ambiente etc.
2.-Dar a conocer la clase de Estado
cuya aspiración debe ser no sólo de un
Estado de Derecho, de un Estado Democrático,
de un Estado Democrático y social, sino también
de un Estado Constitucional; tipo de Estado que los
pueblos debe aspirar, con respeto irrestricto de la
constitución, que es la base en que descansan
los valores de Estado, con respeto de la dignidad humana,
el respeto de los derechos humanos, la inclusión
social , económica de los grupos menos favorecidos,
medio ambiente equilibrado etc.
3.-Aportar conocimiento a la Ciencia
Política, sobre el contenido del Estado, a efecto
de mejorar la organización y funcionamiento del
mismo.
V.-BIBLIOGRAFIA.-
Es la siguiente :
1.-Acosta Romero,Miguel.Personalidad
Jurídica del Estado.Post grado en Derecho.IDEC-POMPEU
Fabra.25 mayo 2010. .Internet.
2.-Bidart Campos, Germán.
Estado y Derecho.Lecciones Elementales de Política.Editora
y Distribuidora Juridica Grijley.E.R.L. 1era. Edición.Lima
2003. Págs.157-180.
3.-Garcia Toma , Victor.El Estado
de Derecho y la Personalidad Jurídica del Estado.ESCUELA
DE POST GRADO.Universidad Andina Nestor Cáceres
Velásquez-Juliaca.Profesor Jorge ÑLuis
Caceres Arce.Pags. 4-21.
4.-Godfrey Guillaumin-UAM-I Normativismo
Histórico.HTP://GOFREYGUILLAUMIN.WORDPRESS.COM.2008-04-27-WHEWELL//.Internet.
5.- Mail X Mail.Com.Personalidad
Jurídica del Estado.Derecho Público.g:/personalidad
–jurídica-estad dederecho p-publico-htm.Internet
–Julio 2010.-
6.-Sanchez Zuraty, Manuel.Estado
de Derecho..Publicaciones Jurídicas. 14 Julio
2010.Internet.
7.-Wikipeda, la enciclopedia libre.Estado
de Derecho.Internet. 14 Julio 2010.-
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(1)Término acuñado en Internet por ENCICLOPEDIA
LIBRE WIKIPEDA-JULIO2010.-
(2)Recogido de Temas Jurídicos.http://Manuel
Sanchez2.com/page17.html. 24-04-2010.INTERNET.
(3)Bidart Campos,Germán.La Teoría del
Estado de Derecho.Lecciones Elementales de Derecho.Editora
y Distribudora Grijey.Lima 2002.Pag.167.
(4)Dabin, Jean.Doctrina general del Estado.Jus,México,1946.Parte
General.Capitulo único.SECCIÓNiii(El Estado
moral).pp.108-122.
(5)GodfreyGuillaumin-UAM.Noramativismo histórico.http://godfreyguillaumin.wordpress.com/2008/04/27/whewell/
.Internet.
(6)Conforme lo menciona BIDART CAMPOS,GERMAN,LECCIONES
ELEMENTALES DE POLITICA.EditoraGRIJLEY.LIMA 2002.Pag.174.
(7)Dabin,Jean.Doctrina general del Estado.Jus Mexico.1946.Parte
General.Capitulo unico.Sección III(El Estado,
persona moral).Pap.108-122.
(8)Acosta Romero,Miguel.Personalidad Jurídica
del Estado.Barcelona IDEC-POMPEU-25 MAYO-2010.Internet.g/personalidad
–juridica.estado-derecho.público-htm.
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