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Matrimonio Internacional en Panamá

Derecho de Familia 25 de Octubre de 2010
Matrimonio Internacional en Panamá.

Cualquier pareja formada por un hombre y una mujer puede contraer matrimonio en Panamá tanto si ambos no son nacionales como si uno de ellos no lo es. La diferencia que se contempla con respecto a un matrimonio formado por nacionales es a la hora de presentar los requisitos, ya que la persona no nacional debe presentar los documentos requeridos debidamente autenticados.

Los documentos necesarios para contraer matrimonio en Panamá son:

  1. Certificado de nacimiento de ambos. Si no tienen cédula panameña tiene que presentar su certificado apostillado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país.
  2. Certificado de soltería de ambos. Si no tienen cédula panameña tiene que presentar su certificado apostillado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país.
  3. Sentencia de Divorcio, si se da el caso de que alguno es divorciado. Si no tienen cédula panameña tiene que presentar su sentencia de divorcio apostillada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país.
  4. Exámenes médicos de buena salud. Pueden hacérselos en Panamá en cualquier clínica y suelen obtenerse en el mismo día.
  5. Dos testigos, en el caso de ser matrimonio civil o ante notario. Si no dispone de testigos (por notario) o padrinos (por juez de paz) normalmente el abogado se los puede conseguir.

Si se da el caso de que alguien tiene doble nacionalidad, distintas de la panameña, o siendo nacional de un país tiene residencia en otro país, surge la duda de saber que documentos se deben presentar, si los del país de orígen o los del país de residencia. En este caso los documentos a presentar deben ser los del mismo país que el pasaporte o documento que utilice para entrar en Panamá.

Todos los documentos deben venir autenticados con la Apostilla de la Haya, de lo contrario no podrán casarse y no sirve el sello de autenticación de la notaría de su país. Este sello solo lo pone el país de origen que emite el documento, no suelen hacerlo las embajadas. Lo que pueden hacer para saber donde tienen que autenticar los documentos es preguntar en el mismo sitio donde los solicitaron, es probable que allí mismo les digan cual es el sitio más cercano a su domicilio donde poder autenticar los documentos.

La Apostilla de la Haya es un tratado de ámbito internacional en el que todos los países firmantes de dicho tratado y a través de una hoja o sello que se estampa en los documentos públicos permite que puedan ser verificados como legales, dichos documentos, entre los países firmantes del tratado. Es importante que las personas no nacionales verifiquen si su país reconoce la Apostilla de la Haya.

Autenticar un documento con la Apostilla de la Haya para que pueda ser reconocido por otro país es competencia del país que emite el documento. Es decir, si usted ha nacido en Estados Unidos, usted tiene que solicitar en Estados Unidos su Certificado de nacimiento y tiene que ser Estados Unidos quién debe autenticar dicho documento con la Apostilla de la Haya para que pueda tener valor legal en otro país, por ejemplo, en Panamá. Cada país tiene una institución dependiente del gobierno encargada de apostillar los documentos, debe preguntar en su país cual es la institución encargada de realizar este trámite. Por ejemplo, en España es el Ministerio de Relaciones Exteriores y en Panamá el de Asuntos Exteriores.

Si el país de orígen del ciudadano extranjero no pertenece al convenio de la Haya entonces debe autenticar los documentos en la Embajada de Panamá en su país. Y a su vez, los documentos expedidos en Panamá deberán ser autenticados por la Embajada de su país en Panamá.

Para casarse tiene tres opciones:

  1. Si el matrimonio es eclesiástico tendría que tomar unos cursillos antes. Esto no tiene coste, tendría que tratar usted personalmente con el cura.
  2. Si el matrimonio es civil tendría que aportar toda la documentación que se menciona arriba y solicitar cita ante un juez de paz. El juez de paz tras presentarle toda la documentación les haría una entrevista y después les dará fecha para la boda. Este proceso suele durar en torno a un mes, pero dependería del juez de paz elegido.
  3. Si el matrimonio es ante notario tendría que aportar toda la documentación que se menciona arriba y contratar a un abogado. Este trámite tiene que hacerse a través de un abogado, ya que, es obligatorio por ley.

Detallemos un poco mejor el trámite de matrimonio ante notario porque lo que es el acto de casarse ante el notario puede realizarse en el mismo día (según en que sitio) siempre que se tengan los papeles en regla y concertando cita con antelación. Los documentos es suficiente con presentarlos en ese mismo día para que el notario los pueda revisar.

Cuando el matrimonio no es entre dos nacionales, además de casarse desearán tener autenticado el certificado de matrimonio para poder inscribirlo en su país de origen o para que sea reconocido en su país de residencia y esto requiere algo más de tiempo.

Una vez se casen el notario tarda aproximadamente una semana (depende de la notaria y su carga de trabajo) en emitir el certificado de matrimonio, si además quieren autenticarlo (Apostilla de la Haya) para que sea valido en su país de origen, este certificado debe llevarse a ciudad de Panamá, al departamento de Relaciones Exteriores para que lo autentiquen, esto hay veces que lo hacen en el mismo día, depende de la carga de trabajo que tengan.

En ocasiones los interesados buscan una opción rápida para casarse aprovechando unos días de vacaciones en Panamá, esta es una de las mejores opciones que ofrece la legislación panameña. Incluso si los interesados solo disponen de una estancia corta de apenas unos días y no les da tiempo a realizar todo el proceso hay abogados que se encargan de recoger el Certificado de Matrimonio en la notaria, llevarlo a Relaciones Exteriores en ciudad de Panamá, autenticarlo y enviárselo por encomienda o correo a donde los interesados residan, normalmente este servicio tendría un coste añadido.

Según desde que país viajen los interesados deben saber que Panamá les puede exigir una vacuna contra la fiebre amarilla. Pueden obtener más información accediendo al siguiente enlace:

http://www.panamagazine.com/2008/09/30/algunos-viajeros-necesitarn-vacuna-contra-fiebre-amarilla-para-entrar-a-panam/

Aunque por ley podrían exigirle este tramite de vacunación, en la práctica no suelen pedir este requisito, no obstante, si ustedes quieren evitar riesgos es conveniente que se informen de antemano, bien en su país (normalmente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores) o bien contactando directamente con el Servicio de Migración de Panamá, pueden llamar por teléfono o enviar un email; http://www.migracion.gob.pa/. También es probable que sus países de origen necesiten de algún requerimiento para entrar en Panamá, pueden consultarlo en: http://www.panamatramita.gob.pa/

Autor: Grupo Evos - Expertos en Matrimonios Internacionales. Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - info@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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