En
Panamá se lleva produciendo un boom inmobiliario
desde hace algunos años y cada vez existen más
construcciones y proyectos, por lo general de alta calidad,
lo que implica que las empresas constructoras, promotoras
o inmobiliarias tengan que disponer de unos importantes
recursos económicos para poder llevarlos a buen
término.
Las grandes construcciones o proyectos suelen proveer
un elevado número de pisos y apartamentos disponibles
para la venta y como en todo proyecto de ventas, cuanto
antes se garantice la venta del producto más
rentable será el proyecto. Por ello, los responsables
de venta tienen como objetivo garantizar la compra del
piso o apartamento incluso antes de que el proyecto
finalice. Es más, en la mayoría de los
casos, la venta comienza antes de que se ponga la primera
piedra del edificio.
Estos procesos de venta tienen una serie de ventajas
e inconvenientes tanto para el vendedor como para el
comprador. El vendedor por su parte puede ir financiando
parte del proyecto lo que se refleja en poder ofrecer
un mejor precio de venta al comprador. Por su parte
el comprador frente a la ventaja de obtener un mejor
precio o financiamiento tiene la desventaja de tener
que elegir el piso o apartamento que le interesa basándose
en un plano, o en el mejor de los casos, en una representación
más o menos gráfica que simula el resultado
final del proyecto.
En cualquier caso, si comprador y vendedor están
dispuestos a llegar a un acuerdo de compra-venta tendrán
que asumir una serie de derechos y obligaciones que
respeten los intereses de ambas partes. Para ratificar
este acuerdo se firma el llamado “Contrato promesa
de compra-venta”.
El contrato promesa de compra-venta cuenta con la estructura
básica de cualquier contrato. Una parte inicial
donde se identifican las partes (vendedor y comprador)
y donde se identifica la finca y la construcción,
seguido de las cláusulas que manifiestan las
características de las que dispondrá dicha
construcción (número de plantas, zonas
comunes, zonas recreativas, estacionamientos, accesos,
entradas, etc.). Es importante que la información
sea lo más detallada posible.
Otras cláusulas que se manifiestan en el contrato
y que también son importantes son las referentes
al tipo de pago que debe hacer el comprador, como debe
de hacerlo, en que fecha, en concepto de que, etc. Así
como definir el pago final una vez finalizada la obra
y se proceda a la entrega del bien.
Es importante que estas cláusulas vayan bien
detalladas para que ambas partes tengan claro cuales
son sus obligaciones y que no se produzcan mal entendidos.
El caso es que no siempre este compromiso llega a buen
fin, bien porque el comprador no hace frente a los pagos
a los que se comprometió, porque el vendedor
no puede cumplir con todo lo ofertado en el proyecto
o bien por cualquier otro motivo.
Llegado a este punto si no existe un acuerdo entre
ambas partes habrá que recurrir a la justicia
y entonces si será realmente importante el contrato
promesa de compra-venta. Porque las cláusulas
de dicho contrato serán las que condicionen el
fallo judicial.
Desde el punto de vista judicial las cláusulas
que mencionamos hasta el momento son cláusulas
que no suelen producir muchos inconvenientes, por lo
general son transparentes al definirse en ellas datos
identificativos y al hacer mención a como se
deben producir los pagos o la entrega del bien.
Sin embargo, hay una serie de cláusulas que
siempre existen en este tipo de contratos y sobre las
cuales me gustaría hacer unas reflexiones, ya
que a mi entender se pueden interpretar de varias formas
según se mire desde el punto de vista del vendedor
o del comprador y que llegado a un punto de disputa
entre ambas partes, será interesante argumentarlas
de la forma correcta para que un juez emita un fallo
a favor.
Los vendedores suelen ser muy conscientes que en ocasiones
es necesario hacer modificaciones que pueden alterar
el resultado final del proyecto y por ello es norma
general incluir una cláusula que garantice su
derecho a realizar modificaciones sin que ello implique
una dependencia del comprador. Por ejemplo incluyendo
una cláusula del tipo:
El vendedor informa al comprador que debe aceptar
que el vendedor podrá efectuar los cambios que
crea convenientes en el ante proyecto, elaborar planos
definitivos e introducir cambios a éstos a su
discreción, sin que ello requiera del consentimiento
o la comunicación previa al comprador siempre
y cuando estos no afecten el diseño básico
del apartamento y la estructura arquitectónica
del Edificio.
Pero... ¿Qué es el diseño básico
del apartamento y la estructura arquitectónica
del Edifico? Por ejemplo, si el vendedor nos comunica
que el edificio va a tener menos alturas de las que
se manifiestan en el contrato ¿sería un
cambio básico en la estructura arquitectónica
del edificio?, a mi entender si, y lo más probable
es que se produzca un cambio en la valoración
del proyecto. Está nueva valoración tendría
que sustentarse con un informe pericial, el cual, nos
dirá si la nueva valoración nos beneficia
o nos perjudica.
Si el comprador desea contratar a un perito para realizar
dicho informe con la intención de demostrar un
prejuicio en su contra es probable que se encuentre
con el problema de que el informe tendrá que
ser basado en suposiciones y en la propia experiencia
del perito porque es casi habitual que la empresa constructora
o el vendedor no faciliten su labor permitiéndole
hacer las pruebas oportunas o suministrando la información
necesaria.
Llegado este caso y si el vendedor no facilita un acuerdo
amistoso habría que valorar el recurrir a la
justicia, ya que habiendo un proceso judicial abierto,
se llegará a un punto donde tengan que realizarse
informes periciales que constaten la nueva valoración,
en función de la cual, el juez emitirá
un fallo.
En ocasiones es difícil tomar una decisión
debido a las dudas que nos surgen porque la información
que tenemos no es lo suficientemente precisa para poder
adoptar una posición. Por ello debemos fijarnos
si existen ciertos indicios que nos ayuden a posicionarnos.
Desde mi punto de vista, uno de esos indicios sería
que el vendedor nos proponga modificar o crear un nuevo
contrato promesa de compra-venta, algo que yo no permitiría,
por lo menos, sin haber recibido un buen asesoramiento.
Por lo general, el vendedor suele crear un contrato
promesa de compra-venta donde se salvaguardan sobradamente
sus intereses, cuando llega al punto de proponer una
modificación de las condiciones expuestas probablemente
lo haga porque alguna de las cláusulas no le
sea todo lo beneficiosa que desearía.
Siempre que nos encontremos en una situación
de disputa lo recomendable es buscar la forma de llegar
a un acuerdo amistoso porque los procesos judiciales
suelen ser largos y tediosos aún terminado de
forma satisfactoria.
Si se da el caso de que deseamos desentendernos del
proyecto y simplemente recuperar parte o toda la inversión
realizada hasta el momento, una alternativa es vender
nuestros derechos de compra a cambio de la cantidad
invertida. Esta es una práctica especulativa
que suele hacerse en muchos países, aunque con
la finalidad de obtener ganancias con las plusvalías
que genera el proyecto a medida que avanza a su término.
En la mayoría de los contratos promesa de compra-venta
existe una cláusula que limita esta opción
precisamente para evitar la especulación pero
en la práctica si se llega a un punto de conflicto
y se le propone al vendedor un cambio de comprador que
ofrezca las mismas garantías de solvencia, es
muy probable que este acepte, sobretodo si al vendedor
le interesa formalizar un nuevo contrato promesa de
compra-venta.
La fecha de entrega de la propiedad es conveniente
que esté reflejada en una clausula en el contrato
promesa de compra-venta. Aunque en principio la empresa
constructora tiene un plazo fijado por ley para realizar
la obra - este tipo de concesiones las realiza el ayuntamiento
o municipio con una serie de condiciones y plazos máximos
de ejecución en función del tipo de proyecto
- es habitual que el plazo fijado se exceda o que deba
ser ampliado, ya que pueden influir muchos imprevistos
que no permitan finalizar el proyecto dentro de esos
límites.
El comprador tiene derecho a exigir una indemnización
o compensación por el tiempo excedido de la fecha
pactada como fecha de entrega del bien. El problema
de exigir este derecho, llegado el caso, se da a la
hora de demostrar cual es la indemnización o
compensación adecuada. Si no hay acuerdo entre
comprador y vendedor habría que iniciar un proceso
judicial donde exigir una compensación por el
daño causado. Y en todo proceso judicial esto
hay que demostrarlo, lo cual, puede resultar más
complicado de lo que deseamos.
Por ello es conveniente que quede reflejado en una
clausula dentro del contrato promesa de compra-venta
cual es la fecha de entrega, cual será la compensación
y en que condiciones se hará al comprador en
caso de que se supere la fecha establecida como fecha
de entrega del bien.
También se debe tener en cuenta que el vendedor
puede exigir a través de una clausula una compensación
en caso de demora si el comprador no formaliza el pago
dentro de la fecha prevista. Esto suele ocurrir si llegado
el momento de la entrega del bien el comprador tiene
problemas para formalizar la hipoteca.
Por desgracia, el sector de inmobiliario y de la construcción
es uno de los sectores que más conflictos crea,
en parte por la gran cantidad de dinero que genera y
lo que iba a ser la inversión de nuestro futuro
puede terminar frustrándose, lo recomendable
es asesorarse correctamente tanto en el momento de firmar
el contrato promesa de compra-venta como al menor indicio
de problemas.
|