Se
ha comprobado que el modelo tradicional de resolver
los conflictos se encuentra en una situación
de colapso que se debe a diversas causas, dentro de
las cuales se encuentran la falta de infraestructura,
sistemas operativos, falta de personal, etc. Sin embargo,
con el paso del tiempo y ante las necesidades imperantes,
se han tenido que buscar métodos alternos de
resolución de conflictos, con los cuales se han
logrado óptimos resultados a los constantes conflictos
que se confrontan.
Un tipo de controversia que es común a nivel
mundial, tanto en las grandes metrópolis como
en los pequeños poblados y áreas aledañas
son los asuntos o hechos de tránsito, lamentable
situación, pues ha cobrado la vida de muchas
personas que se han visto inmersas ante esta problemática.
Es por ello que sentimos la necesidad de hacer un aporte
con relación al tema.
En este trabajo se plasmará la vía tradicional
como se ha tratado la temática de tránsito
y cuales son las opciones que han de servir de gran
ayuda tanto a los usuarios como a los operarios del
sistema actualmente utilizado de resolver este tipo
de conflictos.
¿Cómo se tramita en la actualidad un
Asunto de Tránsito?
Actualmente, cuando acontece una colisión o
atropello, en el cual hay lesionados que no superan
30 días de incapacidad médica, lo que
ocurre es que son procesos que son ubicados dentro de
los procesos administrativos de tránsito. De
acuerdo a lo normado en el Reglamento de Tránsito
mediante el Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre
de 2006, se establece que los procesos administrativos
de tránsito los conocen Jueces de Tránsito,
quienes vienen a resolver las disputas que acontezcan
entre los conductores y/o peatones a raíz de
los hechos de tránsito.
Hoy en día, cuando se da una colisión,
ambos conductores esperan que se presente un Inspector
de Tránsito, perteneciente a la Autoridad de
Tránsito y Transporte Terrestre, la cual se constituye
en la primera autoridad que se presenta al lugar de
los hechos a fin de establecer en un formato de tránsito,
debidamente identificado con un número, el lugar
donde se dio la colisión, la hora de la misma,
la fecha, la ubicación precisa, las partes involucradas,
señalando las generales de cada una de ellas,
igualmente consigna si habían o no pasajeros
en los autos involucrados, recopilando las generales
y si existen o no personas lesionadas a raíz
del accidente vehicular.
Luego, que el Agente de Tránsito esos datos,
les asigna a las partes una fecha en que deben concurrir
a un juzgado de tránsito, lugar en que serán
atendidos por un Juez de Tránsito, autoridad
que decidirá quien es el responsable del accidente,
de acuerdo a lo que estableció el Agente de Tránsito,
entonces las partes se acogerán a que lo que
el mismo decida, sin embargo, de no estar de acuerdo
con su decisión, pueden apelar ante la Alcaldía
del Distrito, donde ocurrió el suceso.
Puede ocurrir que un proceso de tránsito se
transforme en un proceso penal, pues si resulta que
producto de la colisión, existe una persona que
fallece o resulta lesionada con incapacidad que supera
los 30 días de incapacidad médica, o que
las lesiones resultantes del accidente no superen los
30 días, pero los afectados les queda una señal
visible y permanente en el rostro, entonces este tipo
de casos pasa a la esfera Municipal Penal y entonces
el Ministerio Público, ejerce su función
investigativa mediante la Personería Municipal
a fin de encontrar la causa de dicho hecho de tránsito.
Los tipo de delitos de esta naturaleza son tratados
como delitos de tipo culposo, por el hecho de que al
momento de realizar la conducta por parte del conductor
de un vehículo, actuó de forma imprudente
o negligente si estamos refiriéndonos a una persona
que ejerce una labor pública o privada de conducir
vehículos a motor. En este tipo de delitos, no
podemos hablar del elemento dolo, por que en el actuar
del conductor, no se da una maquinación maliciosa
o dolosa.
Los delitos de carácter culposo, son conocidos
por parte de los Juzgados Municipales, Ramo Penal, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del
Código Judicial. Sin embargo en aquellos sucesos
en que hay una persona fallecida y uno o varios heridos,
o varias personas fallecidas, entonces van a ser atendidos
por los Jueces de Circuito, Ramo Penal.
En el caso de que las partes se encuentren en un caso
conocido por un caso atendido por un Juez de Circuito
Penal, podrán apelar la decisión y quien
conocerá el caso en segunda instancia, será
el Tribunal de Apelaciones y Consulta, ejercido por
el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Distrito
de Panamá.
¿Pero qué ocurre cuando existe un interés
de las partes en no seguir un proceso de tipo administrativo
o penal y ellos les gustaría arreglar dicha situación
por otra vía?
En muchas ocasiones, ocurre que las partes involucradas
en un proceso de tránsito, tienen buenas relaciones,
pues son concientes que lo ocurrido fue precisamente
un accidente y no les gustaría avocarse a un
método tradicional de resolver dicho conflicto
impuesto por la ley, por el hecho de que saben que esto
conlleva un proceso engorroso, prolongado y no conveniente
para cada uno de los involucrados y lo más triste
de lo anteriormente expuesto, es que una persona tercera
y desvinculada a este problema, denominada Juez impone
una decisión que en ciertas ocasiones no se ajusta
a la necesidad de las partes.
Entonces ¿qué otras vías o alternativas
existen?
Además de la vía judicial que tradicionalmente
se plantea, existen métodos alternativos a la
solución de conflictos que son un gran avance
ante este tipo de proceso. Ellos son: La Negociación,
La Mediación y el Arbitraje.
La Negociación, es un método en que cada
una de las partes busca satisfacer sus necesidades,
pero sólo se puede lograr esto mediante acuerdos
voluntarios y mutuamente aceptables por las personas
involucradas en el conflicto.
Un ejemplo de ello es aquel en el cual un conductor
arrolla a una persona, esta ultima desde un inicio fue
atendida médicamente por parte del causante del
accidente, puede ocurrir que el conductor sea investigado
por esto, toda vez que las lesiones que sufrió
el peatón superan los 30 días, por tanto
nos encontramos ante un proceso Contra la Vida e Integridad,
en la modalidad de Lesiones Personales Culposas, toda
vez que desde un inicio el supuesto responsable se ha
hecho cargo de todo, convienen en lo siguiente:
Existe una norma en que la persona ofendida en este
tipo de delitos culposos pueden desistir del proceso
penal para que se archive, el mismo siempre y cuando
se demuestre que ha sido indemnizada, siempre y cuando
quien cometió el suceso de tránsito sea
un delincuente primario, entendiéndose como tal,
una persona que nunca haya delinquido o de haberlo hecho,
fuese hace 5 años atrás al hecho de tránsito.
Como lo más lógico que sucedería
en la vía judicial, es que se investigue el hecho
por la Personería Municipal, luego se remitiría
el caso a un Juzgado Municipal Penal y se haga un juicio
en el cual en el peor de los escenarios se condene a
una pena de prisión o de días multa, junto
con la inhabilitación para conducir vehículos
a motor y la condena de resarcir todos los daños
a la víctima, lo cual además implicaría
que su historial penal y policivo ya no estaría
limpio, entendiéndose que ya dejaría de
tener la calidad de delincuente primario, que les conviene
más a las partes?
Es preferible que acontezca una negociación
en la cual el peatón sea resarcido por los daños
causados y el conductor se beneficiaría al no
ser declarado penalmente responsable, esto representa
el mayor interés para ambos y es mejor pagarle
por parte del conductor directamente los perjuicios
y daños causados al directamente ofendido que:
pagar en prisión, o una multa pagadera al Estado,
más lo pedido por parte de la víctima.
Es importante señalar que en la vía tradicional,
la persona que resulte condenado por un Juez Penal,
lo primero que pagaría en la mayoría de
los casos es la multa o la pena de prisión impuesta
por el Juez y en ultimo lugar respondería ante
el ofendido, y esto tiene su razón de ser, por
el hecho de que la mayor preocupación de una
persona declarada penalmente responsable es cumplir
con el Juez que le impuso la multa, pues de no pagarle
se le convierte a prisión y por otro lado si
el Juez decide imponer una pena de prisión, por
lógicas razones, le es difícil pagarle
directamente a la víctima su indemnización,
por el hecho de que la persona condenada se encontraría
detenida y por tanto al no laborar, ¿cómo
podría pagarle?
La Negociación, por ende es una de las alternativas,
que es viable ante este tipo de situaciones y consistiría
en lo siguiente:
Tanto la persona que resultado lesionada, como el conductor
se sientan a dialogar, ambos persiguen un interés
que se concreta en monto de la indemnización
y tiempo a pagar. El interés del conductor se
concreta en que su contraparte desista ante el Juzgado
del caso que lo atañe, por lo que acuerdan en
los siguientes puntos:
1. El lesionado se presenta al Juzgado Municipal, Ramo
Penal con un escrito desistiendo del proceso y de la
pretensión punitiva, en contra del conductor,
manifestando (dependiendo lo acordado) que está
fue, o está siendo indemnizado y que han acordado
que el monto de la indemnización es (una suma
determinada), la cual será pagadera en el (término
negociado), por lo que le solicita al Juez que archive
el caso.
2. Y por su parte el conductor indemnizará al
peatón, de acuerdo a la cifra y al plazo negociado
por ambas partes.
Ambas partes suscribirán un documento, llamado
“Acuerdo Extrajudicial”, que se establecerán
los punto anteriormente expuestos, haciendo la salvedad
de que si el conductor no cumple con lo pactado, ese
documento sería precisamente, la garantía
que tiene el peatón para hacerla valer ante un
Juzgado Civil.
Otro método que las personas podrían
utilizar para este tipo de procesos de tránsito,
es la Mediación.
La Mediación, es un método alterno a
la solución de conflictos, en el cual un tercero
imparcial facilita la comunicación entre las
partes, a fin de que ambos puedan obtener una solución
recíprocamente aceptable para ambas.
La aplicación de la mediación, ayudaría
en gran medida a descongestionar el sistema imperante.
De acuerdo al Licenciado Ramiro Lima, Juez de Tránsito
de la ciudad de Panamá: “En la actualidad
existen 6 Juzgados de Tránsito en la ciudad de
Panamá, 1 Juzgado en San Miguelito y opera un
Juzgado en la ciudad de David, por lo que el porcentaje
aproximado de casos que hoy en día atiende un
Juez de Tránsito es de 15.77 diarios”,
por lo que esta alternativa es una válvula de
escape ante la futura cantidad de casos que tienen.
El exponente señaló en el Foro de Arbitraje,
realizado el día 19 de junio de 2007 que él
proponía la confección de un Formulario
de Compromiso de Conciliación, el cual si las
partes la aceptan, se haría no mediante una audiencia
sino una diligencia en que se haría una mediación.
Y en los 15 días siguientes se tocarían
puntos como los resarcimiento de los daños y
perjuicios a consecuencia del accidente y ya no se tendría
que esperar un fallo de tránsito para entonces
tener que irse a la vía judicial, a fin de que
se tramite los daños y perjuicios causados, sino
que en una mediación se podría llegar
a un acuerdo entre las partes. Lo único que se
haría ante un posible acuerdo es llevarlo ante
un Juez de Tránsito para que el mismo lo homologue,
es decir que le de validez ante la ley. Sin embargo,
el panelista indicó que ante una infracción
vial, se debe imponer una multa, esto no debe estar
inserto en la mediación, pues no es negociable
una infracción vial y se debe pagar la misma
por la infracción cometida.”
En la vía penal, cuando un caso es remitido
por un Juzgado Municipal Penal a un Centro de Mediación
del Órgano Judicial, ante un posible acuerdo,
lo primero que se debe establecer es que el proceso
penal se suspende por un término máximo
de 6 meses o dependiendo lo dicho por el Juez y hasta
que el sindicado, es decir el conductor no indemnice
la suma pactada, la víctima (es decir el lesionado)
no le es permitido desistir de la pretensión
punitva en contra del conductor, es por ello que uno
de los elementos que debemos tener presente es el lapso
o términos en que pacta dicho acuerdo.
Con relación al Arbitraje, este método
como es concebido, tiene una línea adversarial,
es decir que al igual que la vía judicial, sigue
un parecido patrón tradicional de debatir los
asuntos en conflicto, lo cual es decido por un tercero
imparcial, que ya no sería ejercido por parte
de un Juez sino de un Arbitro. Sin embargo a diferencia
de la vía judicial, las partes que sometan su
controversia a un arbitraje, pudieren proponerlo a su
contraparte ya sea mediante una invitación a
un centro de arbitraje, lugar este que ejercería
la misión de realizar la convocatoria y notificación
a los participantes, o pudiere ser que ambos se sometan
a un Arbitraje Ad Hoc, consistente en que ambos acuerdan
someter su controversia a una persona determinada, que
fungirá como árbitro de su controversia.
Sin embargo, debemos tener presente que este tema solo
podrá ser tratado en los procesos administrativos
de tránsito con relación a los daños
causados a los vehículos y las posibles incapacidades
que no rebasen los 30 días de incapacidad médica,
pues hay materias no pueden ser sujetas a arbitraje,
por razones de orden público, por el objeto de
las mismas, tal es el caso de los accidentes de tránsito
en que hay una incapacidad que supera los 30 días
de incapacidad, o el homicidio culposo, producto de
un hecho de tránsito, lo cual no es dable a las
partes someter esta materia, pues esto es atendido por
los estamentos jurisdiccionales. Y de hacerlo, pudiera
a futuro causar la nulidad del laudo o fallo arbitral,
lo cual no es lo que se persigue en un arbitraje, muy
por el contrario, al tener presente las bondades del
proceso arbitral en cuanto a su rapidez, eficacia, menor
costo que un proceso judicial, las partes deben interesarse
por que todo se haga de la mejor manera posible.
Desde mi punto de vista, se debería hacer una
labor informativa a fin de mostrarle a la población
panameña, que si bien es cierto todos los casos
no son negociables, ni mediables, pues cada uno de ellos,
tiene sus particulares características, pudiese
ocurrir que ante un suceso de tránsito se le
podría proponer a las partes, las diversas formas
de resolver su controversia y explicarles las bondades
de cada uno de los métodos alternos a la solución
de conflictos y sus defectos también, y serían
las mismas partes involucradas en un asunto de tránsito,
quienes optarían por aquel método que
más convenga a sus intereses.
Conclusiones
Luego de realizar el presente trabajo, podemos arribar
a los siguientes puntos:
1. Es una realidad que los procesos administrativos
de tránsito como los procesos judiciales en que
hay aristas de tránsito, se pudiere arribar a
mejores resultados de los que actualmente se están
dando, ante la creciente demanda de automóviles
que dan como consecuencia, un mayor volumen de casos
de tránsito en las instancias decisorias de tales
conflictos.
2. Se ha comprobado que los métodos alternos
a la solución de conflictos, tales como la Mediación,
Negociación y el Arbitraje, son válvulas
de escape ante el colapso de las instancias tradicionales
de resolver conflictos, pues los resultados son más
eficaces en el tiempo.
3. Una de las mejores formas, para poner en práctica
tales métodos es mediante la difusión
de los mismos, a fin de que las personas, decidan cual
es el método, llámese Negociación,
Mediación o Arbitraje, convenga más a
sus intereses.
Bibliografía
- Código Judicial de la República de Panamá.
- Código Penal de la República de Panamá.
- Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006.
- Decreto Ley No.5 de 8 de julio de 1999.
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