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Derecho Mercantil 27 de diciembre de 2009
¿Por qué La Fundación de Interés Privado?

Don Alberto es un hombre trabajador, que a lo largo de sus 65 años de vida, a logrado crear un patrimonio familiar que representa para él y para su esposa, la posibilidad de envejecer con tranquilidad y dignidad, a la vez que esperan legarle a sus hijos el negocio que juntos levantaron, para que después de su muerte, ellos continúen generando ingresos, empleos y manteniendo en alto el nombre de la familia.

La preocupación de don Alberto y doña Gina, es que ellos quieren mantener el control y propiedad de sus bienes y de la empresa mientras ellos vivan y a su muerte, desean que la empresa continúe operando y que la propiedad de la misma, al igual que algunos bienes inmuebles adquiridos, sean repartidas entre sus hijos a partes iguales, pero que se mantenga vigente la visión con la que fue creada.

Ellos saben que pueden hacer un testamento, pero que posterior a su fallecimiento, poco es lo que podrán regular, pues una vez los bienes estén en manos de sus hijos, éstos son libres de disponer de ellos. También conocen de las Sociedades Anónimas, pero saben que esta figura legal opera entre vivos o sea, con sus accionistas ejerciendo su derecho a voto en cada decisión importante de la sociedad.

Es así como llegan a nuestras oficinas, en busca de una orientación que les permita encontrar una fórmula que represente la solución y seguridad que están buscando. Les recomendamos la creación de una FUNDACIÓN DE INTERES PRIVADO, toda vez que tal como le expusimos a Don Alberto, ésta figura viene a ser una especie de híbrido entre las sociedades anónimas y los fideicomisos, con características de disposición, similares a los testamentos.

Todo esto bien mezclado, da como resultado un producto que le permite a Don Alberto fungir como el fundador de la misma, reservarse el derecho de dirigir y decidir mientras viva y de generar un documento denominado Reglamento, que es el que va a marcar, después de su muerte, las pautas en materia de disposición de bienes, administración de los mismos y repartición de beneficios.

Todo esto regido por un consejo, que bien pueden formar sus 5 hijos y su esposa si lo sobrevive y con mecanismos férreos de control, que pueden estar en manos de especialistas (contadores, abogados, corredores de seguros, etc.) que él mismo designe en vida, con lo cual toda esa parte que él desea controlar incluso después de su muerte, queda salvada, dejando un amplio margen para que sus hijos administren y ejerzan sus habilidades comerciales, arriesgando lo menos posible el futuro de la empresa, pues el consejo de administración que su padre deja formado con ellos como parte, tiene amplias facultades para dirigir y para depurar cualquier situación de riesgo.

Lo que les quedó claro a Don Alberto y a la señora Gina, es que la figura de la FUNDACIÓN DE INTERES PRIVADO es una oportunidad de legar a sus hijos no solo los bienes materiales, sino un concepto mas amplio que incluye la visión de su empresa, el espíritu con que fue creada y la posibilidad que dicha empresa se mantenga dentro de la familia. Sin embargo, lo que no podrá lograr con esta figura, es garantizar la habilidad de sus hijos para la administración del negocio, ni la cohesión de su familia, pues esas son situaciones que escapan a cualquier solución jurídica.

Cuando le explicamos esto, él se levantó de su silla y con un orgullo que no pretendía esconder me indicó que él está confiado en la educación que le han dado a sus hijos, los valores que les han enseñado y que el amor que siempre les brindaron, rendirá suficientes frutos como para alimentar a dos generaciones futuras.

Autor: Grupo Evos, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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