JUDICIALMENTE,
¿QUÉ EFICACIA JURÍDICA TIENEN?
Con frecuencia, los Conflictos Matrimoniales comienzan de
una forma y terminan de otra, es decir, mientras que al principio,
los riesgos de enfrentamiento están controlados por
ambas partes, después, el estrés se dispara,
y lo que era una situación dentro de unos límites,
se descarría, y desemboca en una batalla sin límites.
Los esposos que señalo a continuación, y cuyo
caso es real, habían pactado un Divorcio de Mutuo Acuerdo,
por el cual, la esposa recibía una Pensión Compensatoria
de por vida, y el marido, se adjudicaba el piso, mediante
el abono de una exigua cantidad.
Ambos cónyuges, ratificaron su Convenio Regulador
en el Juzgado correspondiente, pero, antes de dictarse Sentencia,
la esposa cambió de criterio, tal vez por sentirse
engañada, y se apartó del Procedimiento de Mutuo
Acuerdo, es decir, desistió, y el Proceso fue archivado.
Como parece ser, que se sintió perjudicada, por esa
transacción del piso en Contrato Privado, instó
la Nulidad del Contrato por simulación, nada más
y nada menos, alegando la circunstancia de que no se había
entregado la cantidad de dinero pactada.
La esposa, entiende que sin Sentencia de Divorcio, el Convenio
Regulador no produce la disolución de la Sociedad de
Gananciales, y, en consecuencia, la liquidación de
los bienes de dicha Sociedad.
La Audiencia, rechaza sus pretensiones, y le dice, que una
cosa es la Disolución y Liquidación del Matrimonio,
y otra muy distinta el otorgamiento de Capítulos Matrimoniales,
en Escritura Pública, para extinguir o modificar un
determinado Régimen Económico-Matrimonial.
A continuación, le explica, que un Convenio Regulador,
es un Negocio de Derecho de Familia, que es capaz de generar
ciertos efectos, aunque no haya sido objeto de Aprobación
Judicial.
El Tribunal Supremo Español, ha reconocido la validez
y eficacia de los Contratos entre Cónyuges, que completan
los Convenios Reguladores, por considerarlos un Negocio bilateral
y firmado por ambas partes.
El Alto Tribunal, continúa señalando, que no
hay ningún obstáculo en su validez, como Negocio
Jurídico, puesto que se dan los Tres Elementos Necesarios
de todo Contrato, es decir, Consentimiento, Objeto y Causa
y no existen motivos de invalidez como Contrato.
Los Cónyuges pueden pactar lo que libremente estimen
más conveniente, dentro de determinados ámbitos,
en que, su poder de disposición se lo permita y que
es establecido en su Convenio Regulador.
Éste, es vinculante, esté aprobado Judicialmente
o no, pues son de aplicación los Principios Generales
de la Contratación, y constituye, en definitiva, un
Negocio de Derecho de Familia, otorgado por personas plenamente
capaces y su falta de Ratificación Judicial no afecta
a su validez en modo alguno, sino a su Eficacia Ejecutiva.
La Ley atribuye a los esposos amplias facultades para contratar
todas aquellas materias que no estén sometidas al Orden
Público, y aún en estos casos, pueden hacerlo,
siempre que lo hagan conforme al interés más
necesitado de protección.
El Convenio Regulador suscrito por las partes, con motivo
de Separación o Divorcio, y no ratificado Judicialmente,
es un contrato de Familia, completamente válido, con
eficacia Civil y Procesal en el Procedimiento adecuado, en
el cual, siempre se podrá instar su Ejecución.
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