Nuestra
legislación tiene como sistema básico que los
niños quedarán con uno de los padres.
El otro progenitor tiene lo que se llama "el derecho
de visitas", que consiste en verse periódicamente
con sus hijos, controlar su salud, su educación, y
todo lo relacionado con su vida y crecimiento.
En los convenios que hacen los Padres como lo que en ausencia
de éste establece el juez, se contempla los días
y horarios de las "visitas" del progenitor que no
tiene la guarda con sus hijos.
El juez convocará a los padres de los menores para
que se pongan de acuerdo y proponga formas del derecho de
visitas en que el mismo se pueda llevar a cabo. Si este acuerdo
no se logra, el juez dictaminará lo que corresponde
en beneficio de los niños.
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