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Derecho Marítimo 17 de octubre de 2009
Forum Non Conveniens en la Ley de Procedimiento Marítimo de Panamá

La doctrina panameña se encuentra dividida respecto si en la Ley de Procedimiento Marítimo Panameña se incorpora o no la doctrina del forum non conveniens.

La regla en mención se encuentra recogida en los dos primeros numerales del artículo 19 de la Ley de Procedimiento Marítimo.

Los numerales en mención versan así:

“Artículo 19: Los Tribunales marítimos podrán abstenerse, a insistencia de parte, de conocer o de continuar conociendo de un proceso por causa que surjan fuera del territorio de la República de Panamá, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando deban practicarse pruebas testimoniales y los testigos residan en el extranjero, y sea altamente oneroso para cada una de las partes la práctica de tales pruebas en el extranjero, o la comparecencia de los mismos ante el Tribunal.
2. Cuando sea necesario una inspección judicial para una mejor apreciación de los hechos y dichas diligencias deban ser efectuadas en el extranjero.

La norma transcrita contempla la facultad de que el Foro marítimo, a instancia de parte, se separe del conocimiento del caso que le es planteado, a favor de una forum extranjero; cuando sea necesario practicar diligencias en el extranjero, con aras de evitar la onerosidad y procurar que en consecuencia no se dilate el proceso

La norma comentada establece que el Tribunal marítimo puede exigir el cumplimiento de ciertas condiciones previas, cuando sea necesario, para proteger los derechos de las partes, tales como la comparecencia ante un tribunal extranjero y la consignación de caución adecuada ante dicho tribunal, antes de declinar el conocimiento de la causa.


Autor: Grupo Evos, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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