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Derecho Financiero 11 de octubre de 2009
DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CRÉTIDO Y OTRAS TARJETAS DE PAGO ELECTRÓNICO - COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE LEY No. 62 DE 19 DE AGOSTO DE 2009

Reza una conocida frase que una cadena es tan fuerte como su eslabón más débil. Si hay algo que distingue a nuestro sistema bancario es precisamente su fortaleza, su solidez y por lo tanto su fiabilidad. No obstante, si buscamos el paralelismo e imaginamos que nuestro sistema bancario es una robusta cadena, con toda certeza me atrevo a decir que su eslabón más débil es el segmento de negocio de emisión y operación de tarjetas de crédito.

Por todos es sabido que la envidiable situación del sistema bancario panameño y la manera que soporta estoicamente los embates de la crisis financiera internacional, responde en gran medida a la aplicación de principios de prudencia y prevención de riesgos, política que fue escandalosamente ignorada por los principales bancos de inversión y del sector hipotecario de Estados Unidos de América.

Sin embargo, la proliferación de empresas que operan en el negocio de tarjetas de crédito, débito, prepagadas, con valor asignado, y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, ha hecho patente el enorme riesgo que representa para la salud del sistema financiero el ofrecimiento y otorgamiento masivo de dichas tarjetas y los abusos o malas prácticas comerciales cometidas en contra de los derechos e intereses de los consumidores.

No olvidemos que en el caso particular y más preocupante de las tarjetas de crédito, estas son otra deuda más dentro del universo de compromisos de pago en que muchos ciudadanos incurren, que incluyen préstamos personales, de auto, hipotecarios, comerciales, entre otros. Lo verdaderamente perturbador es que las tarjetas de crédito son al mismo tiempo los créditos más costosos (tasas de interés que oscilan entre el 18% y el 24% anual) y los más fáciles de obtener, situación que sin el debido análisis de riesgos podría desencadenar en una situación masiva de impagos que mermaría las carteras crediticias de la banca local.

Aunque el Anteproyecto de Ley enuncia en su Exposición de Motivos que “en la actualidad un sinnúmero de empresas emiten y operan el negocio de tarjetas de toda índole sin ningún cuerpo normativo que las regule y que establezca medidas de control y fiscalización”, la aseveración no es del todo afortunada ni certera.

Para fundamentar jurídicamente esta observación, me permito advertir que la Superintendencia de Bancos de Panamá cuenta con un servicio de atención al cliente bancario, que tiene entre sus objetivos orientar a los clientes bancarios en sus relaciones con las entidades bancarias en general. De esta manera, suministra información sobre las regulaciones existentes en materia de protección al consumidor bancario, incluyendo la orientación sobre reclamaciones e información sobre los diversos productos y servicios bancarios disponibles en el Centro Bancario Internacional de Panamá, incluidas las tarjetas de crédito.

Estas facultades administrativas de protección de los consumidores bancarios han sido reglamentadas por diversos Acuerdos, entre los cuales destacan el Acuerdo No. 3-2008, por medio del cual se establece el procedimiento para la atención de reclamos ante la Superintendencia; el Acuerdo No. 10-2002, sobre procedimientos para atender las quejas y/o denuncias que presenten los usuarios de los servicios bancarios; y el Acuerdo No. 7-2003, que establece los lineamientos básicos de las Tarjetas de Crédito. Este último tiene entre sus fines reglamentar las normas concernientes a la protección al usuario de los servicios bancarios, estableciendo los lineamientos necesarios para la emisión, operación y uso de tarjetas de crédito, y adoptando los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito.

El Acuerdo No. 7-2003 reglamenta aspectos de suma importancia tales como:

Políticas de Crédito: Es decir, la obligación de los bancos de mantener los procedimientos, controles y políticas internas que rijan la forma como se analizan, aprueban y administran las tarjetas de crédito concedidas a los clientes.

El contrato de tarjeta de crédito: Detalla el contenido mínimo del contrato para que tenga validez, estableciendo la obligatoriedad de ser redactado en forma clara y legible.

Aprobación de solicitud de tarjeta de crédito: El banco tras aprobar la solicitud de tarjeta de crédito, deberá comunicarlo al cliente, indicándole el monto de la línea de crédito, cuyas modificaciones posteriores serán notificadas al cliente a la dirección convenida con el titular. La tarjeta de crédito no será activada hasta tanto el cliente suscriba el contrato correspondiente y acuse formal recibo de la misma.

Estados de cuenta o resumen mensual de operaciones: El titular de la tarjeta tiene derecho a recibir del banco con periodicidad mensual su estado de cuenta, sin perjuicio de la obligación del tarjetahabiente de realizar su pago mínimo respectivo en la fecha correspondiente. La información mínima que debe contener el estado de cuenta se detalla en el Acuerdo.

Cobro de gastos y Comisiones: Siempre y cuando se reflejen en el estado de cuenta respectivo, el Banco podrá hacer los cargos por comisiones y gastos de manejo.

Tasa de interés efectiva: La solicitud de información de la tasa de interés efectiva por parte del cliente será atendida por el Banco de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo 3-2002 de 27 de marzo de 2002.

Sanciones por incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo será sancionado de conformidad a lo dispuesto por el Título IV del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, que derogó el Decreto Ley No.9 de 1998.

Como podemos apreciar, no estamos ante una absoluta inexistencia de normativa que regula el negocio de las tarjetas de crédito, aunque sí considero oportuno que mediante una Ley de la República se extienda el ámbito de regulación subjetivo y objetivo preexistente.

Así las cosas, el anteproyecto de Ley por el cual se tutelan los derechos de los usuarios de tarjetas de crédito y otras tarjetas de pago electrónico, incluye no sólo a las tarjetas de crédito sino también otras tarjetas electrónicas que no habían sido objeto de regulación, como las de débito, prepagadas y las tarjetas con valor asignado.

Por otra parte, el anteproyecto de Ley expresamente consagra en su artículo 16 y 51 que las disposiciones de la Ley 45 de 2007 y su decreto reglamentario, en materia de protección al consumidor, serán aplicables plenamente al contrato de tarjeta de crédito, y que las relaciones entre los comercios afiliados y el tarjetahabiente quedarán sometidas a la Ley de Protección del consumidor previamente mencionada.

El proyecto también menciona en su artículo 63 qué Autoridades tienen competencia a efectos de la efectiva aplicación de la Ley, a saber:

a) La Superintendencia de Bancos, para todos los asuntos que versen sobre aspectos financieros bancarios.

b) La Dirección de Empresas Financieras del MICI, en todos los asuntos que versen sobre las empresas financieras.

c) El Ministerio de Comercio e Industrias en todos los asuntos que se refieran a aspectos comerciales.

d) La Autoridad de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

El análisis minucioso del proyecto me lleva a concluir que, si bien contiene una amplia gama de derechos y obligaciones aplicables a emisores, comercios afiliados y tarjetahabientes, si no se hace una mejora sustancial en la redacción de la Ley, la mayor dificultad en su ejecución será la relacionada a la concurrencia de Normas (Ley 45 de 2007, Decreto Ley 2 de 2008 y Acuerdos) y de Autoridades que velarán por el fiel cumplimiento de la normativa. En la actualidad es poco claro desde el punto de vista hermenéutico qué institución será la encargada de dirimir conflictos, quejas, o denuncias, o si las competencias y facultades sancionadoras deben interpretarse como privativas o preventivas.

Sirva el presente medio de divulgación masiva para hacer los comentarios y críticas a la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional de Diputados, para que el anteproyecto de Ley sea mejorado en el debate parlamentario, en beneficio del sistema financiero y de la ciudadanía en general.

Fuente: Estudio Jurídico Araúz

Escrito por: Lic. Darío A. Sandoval Shaik

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