Reza
una conocida frase que una cadena es tan fuerte como su eslabón
más débil. Si hay algo que distingue a nuestro
sistema bancario es precisamente su fortaleza, su solidez
y por lo tanto su fiabilidad. No obstante, si buscamos el
paralelismo e imaginamos que nuestro sistema bancario es una
robusta cadena, con toda certeza me atrevo a decir que su
eslabón más débil es el segmento de negocio
de emisión y operación de tarjetas de crédito.
Por todos es sabido que la envidiable situación del
sistema bancario panameño y la manera que soporta estoicamente
los embates de la crisis financiera internacional, responde
en gran medida a la aplicación de principios de prudencia
y prevención de riesgos, política que fue escandalosamente
ignorada por los principales bancos de inversión y
del sector hipotecario de Estados Unidos de América.
Sin embargo, la proliferación de empresas que operan
en el negocio de tarjetas de crédito, débito,
prepagadas, con valor asignado, y demás tarjetas de
financiamiento o pago electrónico, ha hecho patente
el enorme riesgo que representa para la salud del sistema
financiero el ofrecimiento y otorgamiento masivo de dichas
tarjetas y los abusos o malas prácticas comerciales
cometidas en contra de los derechos e intereses de los consumidores.
No olvidemos que en el caso particular y más preocupante
de las tarjetas de crédito, estas son otra deuda más
dentro del universo de compromisos de pago en que muchos ciudadanos
incurren, que incluyen préstamos personales, de auto,
hipotecarios, comerciales, entre otros. Lo verdaderamente
perturbador es que las tarjetas de crédito son al mismo
tiempo los créditos más costosos (tasas de interés
que oscilan entre el 18% y el 24% anual) y los más
fáciles de obtener, situación que sin el debido
análisis de riesgos podría desencadenar en una
situación masiva de impagos que mermaría las
carteras crediticias de la banca local.
Aunque el Anteproyecto de Ley enuncia en su Exposición
de Motivos que “en la actualidad un sinnúmero
de empresas emiten y operan el negocio de tarjetas de toda
índole sin ningún cuerpo normativo que las regule
y que establezca medidas de control y fiscalización”,
la aseveración no es del todo afortunada ni certera.
Para fundamentar jurídicamente esta observación,
me permito advertir que la Superintendencia de Bancos de Panamá
cuenta con un servicio de atención al cliente bancario,
que tiene entre sus objetivos orientar a los clientes bancarios
en sus relaciones con las entidades bancarias en general.
De esta manera, suministra información sobre las regulaciones
existentes en materia de protección al consumidor bancario,
incluyendo la orientación sobre reclamaciones e información
sobre los diversos productos y servicios bancarios disponibles
en el Centro Bancario Internacional de Panamá, incluidas
las tarjetas de crédito.
Estas facultades administrativas de protección de
los consumidores bancarios han sido reglamentadas por diversos
Acuerdos, entre los cuales destacan el Acuerdo No. 3-2008,
por medio del cual se establece el procedimiento para la atención
de reclamos ante la Superintendencia; el Acuerdo No. 10-2002,
sobre procedimientos para atender las quejas y/o denuncias
que presenten los usuarios de los servicios bancarios; y el
Acuerdo No. 7-2003, que establece los lineamientos básicos
de las Tarjetas de Crédito. Este último tiene
entre sus fines reglamentar las normas concernientes a la
protección al usuario de los servicios bancarios, estableciendo
los lineamientos necesarios para la emisión, operación
y uso de tarjetas de crédito, y adoptando los criterios
y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos
y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes
en la actividad generada por la tarjeta de crédito.
El Acuerdo No. 7-2003 reglamenta aspectos de suma importancia
tales como:
Políticas de Crédito: Es decir, la obligación
de los bancos de mantener los procedimientos, controles y
políticas internas que rijan la forma como se analizan,
aprueban y administran las tarjetas de crédito concedidas
a los clientes.
El contrato de tarjeta de crédito: Detalla el contenido
mínimo del contrato para que tenga validez, estableciendo
la obligatoriedad de ser redactado en forma clara y legible.
Aprobación de solicitud de tarjeta de crédito:
El banco tras aprobar la solicitud de tarjeta de crédito,
deberá comunicarlo al cliente, indicándole el
monto de la línea de crédito, cuyas modificaciones
posteriores serán notificadas al cliente a la dirección
convenida con el titular. La tarjeta de crédito no
será activada hasta tanto el cliente suscriba el contrato
correspondiente y acuse formal recibo de la misma.
Estados de cuenta o resumen mensual de operaciones: El titular
de la tarjeta tiene derecho a recibir del banco con periodicidad
mensual su estado de cuenta, sin perjuicio de la obligación
del tarjetahabiente de realizar su pago mínimo respectivo
en la fecha correspondiente. La información mínima
que debe contener el estado de cuenta se detalla en el Acuerdo.
Cobro de gastos y Comisiones: Siempre y cuando se reflejen
en el estado de cuenta respectivo, el Banco podrá hacer
los cargos por comisiones y gastos de manejo.
Tasa de interés efectiva: La solicitud de información
de la tasa de interés efectiva por parte del cliente
será atendida por el Banco de conformidad a lo dispuesto
en el Acuerdo 3-2002 de 27 de marzo de 2002.
Sanciones por incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Acuerdo será sancionado de conformidad
a lo dispuesto por el Título IV del Decreto Ley 2 de
22 de febrero de 2008, que derogó el Decreto Ley No.9
de 1998.
Como podemos apreciar, no estamos ante una absoluta inexistencia
de normativa que regula el negocio de las tarjetas de crédito,
aunque sí considero oportuno que mediante una Ley de
la República se extienda el ámbito de regulación
subjetivo y objetivo preexistente.
Así las cosas, el anteproyecto de Ley por el cual
se tutelan los derechos de los usuarios de tarjetas de crédito
y otras tarjetas de pago electrónico, incluye no sólo
a las tarjetas de crédito sino también otras
tarjetas electrónicas que no habían sido objeto
de regulación, como las de débito, prepagadas
y las tarjetas con valor asignado.
Por otra parte, el anteproyecto de Ley expresamente consagra
en su artículo 16 y 51 que las disposiciones de la
Ley 45 de 2007 y su decreto reglamentario, en materia de protección
al consumidor, serán aplicables plenamente al contrato
de tarjeta de crédito, y que las relaciones entre los
comercios afiliados y el tarjetahabiente quedarán sometidas
a la Ley de Protección del consumidor previamente mencionada.
El proyecto también menciona en su artículo
63 qué Autoridades tienen competencia a efectos de
la efectiva aplicación de la Ley, a saber:
a) La Superintendencia de Bancos, para todos los asuntos
que versen sobre aspectos financieros bancarios.
b) La Dirección de Empresas Financieras del MICI,
en todos los asuntos que versen sobre las empresas financieras.
c) El Ministerio de Comercio e Industrias en todos los asuntos
que se refieran a aspectos comerciales.
d) La Autoridad de Defensa de la Competencia y del Consumidor.
El análisis minucioso del proyecto me lleva a concluir
que, si bien contiene una amplia gama de derechos y obligaciones
aplicables a emisores, comercios afiliados y tarjetahabientes,
si no se hace una mejora sustancial en la redacción
de la Ley, la mayor dificultad en su ejecución será
la relacionada a la concurrencia de Normas (Ley 45 de 2007,
Decreto Ley 2 de 2008 y Acuerdos) y de Autoridades que velarán
por el fiel cumplimiento de la normativa. En la actualidad
es poco claro desde el punto de vista hermenéutico
qué institución será la encargada de
dirimir conflictos, quejas, o denuncias, o si las competencias
y facultades sancionadoras deben interpretarse como privativas
o preventivas.
Sirva el presente medio de divulgación masiva para
hacer los comentarios y críticas a la Comisión
de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos de la
Asamblea Nacional de Diputados, para que el anteproyecto de
Ley sea mejorado en el debate parlamentario, en beneficio
del sistema financiero y de la ciudadanía en general.
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