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| Derecho
Extranjería |
17 de octubre de
2009 |
| Derecho
Migratorio de los extranjeros |
Los
extranjeros que se encuentre en Panamá tendrán
los siguientes derechos:
- a. El extranjero que posea visa temporal o visa de inmigrante,
tendrán derecho a trabajar en Panamá, pero
necesitan de un permiso de trabajo expedido por el Ministerio
de Trabajo y Desarrollo Laboral, que le habilite a trabajar
dentro del territorio nacional.
- b. Ninguna empresa nacional o extranjera, podrá
contratar los servicios de un extranjero que no tenga permiso
de trabajo concedido por el Ministerio de Trabajo, conforme
a la ley laboral. Solamente se autorizarán permisos
de trabajo a los extranjeros que tengan visas aprobadas
por Migración.
- Los extranjeros gozan en Panamá de los mismos
derechos civiles que los nacionales.
- El extranjero, que esté físicamente en
el territorio nacional por cierto período de tiempo
podrá ser considerado como un residente sujeto de
impuesto, por las leyes de Panamá. El no pago de
impuesto por parte del extranjero, aunque no afecte directamente
su estatus migratorio, podrá causarle problemas en
otras áreas legales.
- Existen algunos tipos de visas conceden a su poseedor,
una serie de incentivos fiscales contemplados por las mismas
leyes que las crean.
- El trabajador extranjero al servicio de personas naturales
o jurídicas están sometidos al régimen
obligatorio del Seguro Social, con la excepción de
aquellos extranjeros contratados para trabajar en Panamá
por períodos no mayores de dos (2) meses.
- Todo extranjero para poder conducir un vehículo
en Panamá necesita de una licencia.
- Los extranjeros que estén en Panamá en
calidad de turistas, por un período de hasta 90 días,
a partir de su fecha de ingreso al país, están
exentos de este requisito de tener licencia para poder conducir
en el país. Si el extranjero, está en el país,
con algún tipo de visa y reside en el país
por largos períodos de tiempo, tendrá que
tener licencia para poder conducir dentro del territorio
nacional. También podrá convalidar la de su
país de origen.
- Aquellos hombres mayores de 60 años y mujeres
mayores de 55 años, que tengan la condición
de jubilados o pensionados, residentes en Panamá
podrán gozar de una serie de beneficios personales
otorgados a la tercera edad.
- Las leyes panameñas no hacen distinción
entre extranjeros y nacionales para el ejercicio del comercio
en Panamá. Las normas del Código de Comercio
de Panamá se aplican tanto a extranjeros como a nacionales,
en relación a los actos comerciales que realicen
en el país, salvo aquellas excepciones que la Ley
exprese. Conforme a esta igualdad, los extranjeros podrán
realizar cualquier acto lícito de comercio en el
país. La única restricción establecida
en la Ley, para con los extranjeros, se refiere a la prohibición
de ejercer el comercio al por menor en la República.
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| Autor:
Grupo
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