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Derecho Extranjería 17 de octubre de 2009
Derecho Migratorio de los extranjeros

Los extranjeros que se encuentre en Panamá tendrán los siguientes derechos:

  1. a. El extranjero que posea visa temporal o visa de inmigrante, tendrán derecho a trabajar en Panamá, pero necesitan de un permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que le habilite a trabajar dentro del territorio nacional.
  2. b. Ninguna empresa nacional o extranjera, podrá contratar los servicios de un extranjero que no tenga permiso de trabajo concedido por el Ministerio de Trabajo, conforme a la ley laboral. Solamente se autorizarán permisos de trabajo a los extranjeros que tengan visas aprobadas por Migración.
  3. Los extranjeros gozan en Panamá de los mismos derechos civiles que los nacionales.
  4. El extranjero, que esté físicamente en el territorio nacional por cierto período de tiempo podrá ser considerado como un residente sujeto de impuesto, por las leyes de Panamá. El no pago de impuesto por parte del extranjero, aunque no afecte directamente su estatus migratorio, podrá causarle problemas en otras áreas legales.
  5. Existen algunos tipos de visas conceden a su poseedor, una serie de incentivos fiscales contemplados por las mismas leyes que las crean.
  6. El trabajador extranjero al servicio de personas naturales o jurídicas están sometidos al régimen obligatorio del Seguro Social, con la excepción de aquellos extranjeros contratados para trabajar en Panamá por períodos no mayores de dos (2) meses.
  7. Todo extranjero para poder conducir un vehículo en Panamá necesita de una licencia.
  8. Los extranjeros que estén en Panamá en calidad de turistas, por un período de hasta 90 días, a partir de su fecha de ingreso al país, están exentos de este requisito de tener licencia para poder conducir en el país. Si el extranjero, está en el país, con algún tipo de visa y reside en el país por largos períodos de tiempo, tendrá que tener licencia para poder conducir dentro del territorio nacional. También podrá convalidar la de su país de origen.
  9. Aquellos hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años, que tengan la condición de jubilados o pensionados, residentes en Panamá podrán gozar de una serie de beneficios personales otorgados a la tercera edad.
  10. Las leyes panameñas no hacen distinción entre extranjeros y nacionales para el ejercicio del comercio en Panamá. Las normas del Código de Comercio de Panamá se aplican tanto a extranjeros como a nacionales, en relación a los actos comerciales que realicen en el país, salvo aquellas excepciones que la Ley exprese. Conforme a esta igualdad, los extranjeros podrán realizar cualquier acto lícito de comercio en el país. La única restricción establecida en la Ley, para con los extranjeros, se refiere a la prohibición de ejercer el comercio al por menor en la República.
Autor: Grupo Evos, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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