Qué
contenidos se pueden incluir en un Acuerdo Pre-matrimonial,
y cuáles no.
A menos que tengas una Formación Jurídica,
que seas Licenciado en Derecho, o ejerzas cualquier Profesión
relacionada con el campo de la Ley Civil, no tienes por qué
saber cuáles son los contenidos, aplicables en la práctica,
de los Acuerdos Prematrimoniales.
Este tipo de Pactos, para muchas personas, son similares
a un Contrato de Seguro de Vida o a una Póliza de Accidentes
de Coche.
Es evidente, que nunca pensarías en causar una muerte
accidental con tu vehículo, pero la mayoría
de la gente, salvo excepciones de todos conocidos, circula
con sus coches asegurados, para prevenir las posibles incidencias.
Dado el alto índice de Divorcios existentes en España,
que está a la cabeza entre los países de la
Unión Europea con mayor número de rupturas matrimoniales,
un Acuerdo Prematrimonial, puede serle útil a una gran
cantidad de personas.
Si el Acuerdo es realizado de forma correcta, equilibrado
y para cada caso concreto y específico, parece claro,
que esta herramienta limitará, y, en muchos casos,
eliminará los objetos de controversia.
El Acuerdo prematrimonial, como Contrato, se limita a regular
aspectos económico-financieros del futuro matrimonio,
pero, por pura lógica, no podrá regularlos todos.
¿Qué aspectos son los esenciales en un Acuerdo
Prematrimonial?
La respuesta a esta pregunta es la Protección de la
Propiedad Privativa de los dos futuros cónyuges, así
como la preservación de su Patrimonio previo e inicial
con anterioridad al Matrimonio.
Pero no solamente esto, sino que, igualmente se pueden pactar
los ingresos derivados de estas fuentes de riqueza privativas
que aportarás al Matrimonio. Así mismo, puede
contener una regulación de las Deudas en el caso de
que éstas existan, o puedan existir.
Para determinadas personas, el llegar a un Acuerdo Prematrimonial,
puede ser de especial trascendencia para el resto de su vida,
ya que puede constituir un plan de reserva o medida de choque,
como medida de protección ante una Crisis Matrimonial
grave, ya que un posible Divorcio, es evidente, que podría
arruinarlos económicamente.
Igualmente, debes de saber que existen determinadas Cláusulas,
que puedes querer incluir, pero que, a la luz del Ordenamiento
Jurídico Español sean nulas, bien porque vayan
contra la Ley, sean contrarias a las Normas de Orden Público,
lo que técnicamente se denomina como Ius Cogens, o
vayan contra los estándares de Moralidad que la Sociedad
tiene preconcebidos.
Otras Cláusulas, podrán ser inaplicables o
de difícil o imposible ejecución, ya que no
se pueden prever, en este tipo de Acuerdos, todas las situaciones
y riesgos que podrán devenir a lo largo de una Relación
Matrimonial, y, en muchas ocasiones, el tiempo transcurrido
entre la celebración del Acuerdo y su aplicación
práctica, la hará inaplicable.
Siguiendo en este orden de ideas, las Cláusulas que
pretendas introducir, por ejemplo, eliminando el Derecho de
Alimentos de los hijos, serán Nulas, por ir contra
la Ley, y atentar contra Principios Constitucionales, entre
otras razones.
Otros aspectos, como los relativos al Domicilio Conyugal,
si hay niños, es lógico, que tampoco podrán
ser disponibles por los contratantes, ya que, al afectar esta
materia a normas de Derecho Necesario, están sustraídas
a los futuros cónyuges.
Si se incluyen Cláusulas relativas a estos temas,
evidentemente devendrán nulas.
Lo que sí parece claro, es que se podrán incluir
Cláusulas que eliminen la Pensión Compensatoria,
o la reduzcan a su mínima expresión, o incluso
su renuncia, así como otros temas económicos,
tanto privativos como gananciales.
Igualmente, se podrán pactar usos de determinados
inmuebles, tanto privativos como gananciales, e incluso del
domicilio conyugal, siempre que no haya menores.
No se trata tanto de prever un Divorcio a la Carta, con
este tipo de Acuerdos, sino de mitigar, en la medida de lo
posible, los efectos devastadores que por la ruina económica,
una Crisis Matrimonial grave, que desemboque en Divorcio,
puede traer para algunas personas.
Los Acuerdos, para que sean correctos en su contenido y estructura,
deben sentar con precisión las bases sobre las que
los dos futuros contrayentes quieren asentar su Relación
Matrimonial, desde un punto de vista económico.
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