En
el Proyecto de Código Procesal Penal la materia aparece
recogida en los artículos 321 al 323. Aparece como
un acto facultativo de los partes someter su controversia
de orden penal a la mediación o la conciliación,
cuando el delito sea susceptible de desistimiento de la pretensión
punitiva.
“Artículo 321: Durante la fase de iniciación
o investigación las partes pueden manifestar al Juez
o Magistrado de Garantías, su interés de someter
el proceso, ya fuese a una mediación o conciliación,
tratándose de un delito que permita desistimiento de
la pretensión punitiva.
El Juez o Magistrado de Garantías inmediatamente
lo remitirá a la Dirección de Medios Alternativos
de Solución de Conflictos del Órgano Judicial
para surtir el proceso respectivo. En consecuencia, quedará
suspendido el proceso penal por el término de un mes,
prorrogable hasta por otro mes si fuese necesario.”
“Artículo 322: Establece que una vez transcurrido
el término del mes se convocará a las partes
para continuar el trámite del proceso penal respectivo,
salvo la petición de prórroga. En los casos
que las partes no logren un acuerdo debidamente firmado, señala
el artículo 323 lo comunicarán al Juez o Magistrado
de Garantías, para el pronunciamiento respectivo.”
El desistimiento de la pretensión punitiva aparece
recogido en los artículos 333 al 336 del Proyecto.
Se puede desistir de la pretensión punitiva en cualesquiera
fase del proceso, aun en el periodo de ejecución de
la pena, en los siguientes delitos: hurto; lesiones, homicidio
y lesiones culposas; estafa y otros fraudes; apropiación
indebida; delitos relativos a los derechos laborales, siempre
que no afecten bienes del Estado; delitos contra la propiedad
intelectual; usurpación; daños; violencia doméstica;
incumplimiento de deberes familiares; delitos cometidos con
cheque; calumnia e injuria; inviolabilidad del domicilio;
inviolabilidad del secreto; estupro, actos libidinosos simple,
rapto simple y falsificación de documentos en perjuicio
de particulares. El desistimiento de la pretensión
punitiva produce la extinción de la acción penal
en cualquiera fase del proceso incluso en la ejecución
de la pena, a nuestro juicio puede operar perfectamente con
un proceso de mediación, pues la norma permite a las
partes llegar a un acuerdo respecto de su controversia. Situación
que no aparece recogida en el Código Judicial.
Para admitir el desistimiento es necesario que se cumplan
los siguientes requisitos:
1. Que haya acordado el resarcimiento de los daños
y perjuicios;
2. En el caso de estupro, actos libidinosos simples y rapto
simple, debe comprobarse el matrimonio entre la víctima
y el victimario, a través del documento público
respectivo;
3. En los delitos de usurpación no debe existir violencia,
amenazas, abuso de confianza o clandestinidad en su ejecución;
4. Tratándose de violación de domicilio, no
debe haber sido ejecutado con violencia sobre las personas,
con armas o por dos o más personas;
5. En los casos de homicidio culposo, no procede cuando el
imputado se encontrare bajo los efectos de bebidas embriagantes,
de drogas o sustancias que produzcan dependencia física
o psíquica o cuando el agente abandone, sin justa causa
el lugar de la comisión de los hechos;
6. Cuando se tratare de delitos relativos a los derechos laborales,
el imputado debe haber remitido las cuotas trabajadores empleadores
o los descuentos voluntarios a la entidad correspondiente,
antes de la sentencia de primera instancia.
En los casos de violencia doméstica, el artículo
336 establece una serie de requisitos especiales para la procedencia
del desistimiento:
1. La víctima debe ser mayor de edad y la incapacidad
no exceda de treinta (30) días;
2. El imputado o imputada presente evaluación por dos
médicos psiquiatras o de salud mental, designados por
el Juez o Magistrado de Garantías o el tribunal competente;
3. El imputado o imputada se someta a tratamiento por un equipo
multidisciplinario de salud mental, cuando el Juez o Magistrado
de Garantías o el tribunal competente lo estime necesario,
bajo su vigilancia;
4. Cuando se trate de violencia patrimonial, aunque el afectado
sea menor de edad, se aceptará el desistimiento cuando
se haya resarcido el daño ocasionado;
5. El imputado o imputada no debe haber sido favorecido o
favorecida con este beneficio dentro de los dos (2) años
anteriores.
|