La
Ley de Matrimonio Civil, contempla tres categorías
de divorcio:
A.-Divorcio Mutuo Acuerdo. Si ambos cónyuges creen
que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo
acuerdo, solicitar el divorcio.
B.-Divorcio Unilateral (por cese de convivencia). Si sólo
uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no
estando el otro cónyuge de acuerdo (por la razón
que sea) puede demandarse el divorcio de manera unilateral.
C.- Divorcio por Culpa. La ley contempla una especie de divorcio
unilateral que no requiere de un tiempo de separación
y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges.
Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso
de tiempo, si es que se configura la causal. La casual de
este tipo de divorcio es la violación grave de los
deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de
los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable
la vida en común y se incluye aquí la infidelidad,
el abandono, el alcoholismo, la drogadicción.
Causales de divorcio en base al Código de la Familia
de Panamá:
El atentado de uno de los cónyuges contra la vida
del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras;
El trato cruel físico o psíquico si con él
se hace imposible la paz y el sosiego doméstico;
La relación sexual extramarital;
La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir
al otro;
El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir
a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la connivencia
en su corrupción o prostitución;
El abandono absoluto por parte del marido de sus deberes
de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes
de esposa o de madre, si al presentar la demanda de divorcio
han transcurrido por lo menos seis (6) meses, contados desde
el día en que se originó la causal, salvo que
se trate del abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el
término será de tres (3) meses;
El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas;
La embriaguez habitual;
La separación de hecho por más de dos (2) años,
aun cuando vivan bajo el mismo techo;
El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que los cónyuges sean mayores de edad;
2. Que el matrimonio tenga como mínimo dos años
de celebrado; y
3. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos
dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio
y antes de los seis (6) meses de la citada presentación.
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