Existe
una confusión cuando se habla de los delitos de hurto
y robo y es común oír cómo se refieren
indistintamente a ambos tipos como si fuera lo mismo cuando
en realidad no lo son.
El delito de hurto está tipificado en el Código
Penal de la República de Panamá en el capítulo
relativo a los delitos contra el patrimonio, concretamente
el artículo 181 que a la letra dice:
"El que se apodera de una cosa mueble ajena será
sancionado con prisión de seis meses a dos años",
aquí estamos ante la modalidad del hurto simple, ya
que el mismo código en otros artículos habla
de los elementos que concurren para al agravamiento de la
pena.
El artículo 183 del mismo catálogo punitivo
señala: que se penará con 20 a 50 meses de prisión
si el hurto se comete bajo una serie de circunstancias que
agravan la responsabilidad penal del sujeto activo del delito.
Entre estas tenemos, cuando se comete en establecimientos
públicos, cuando se haga con destreza en un lugar público,
cuando se cometa con abuso de confianza entre víctima
y victimario.
Concurren otras agravantes que señala el artículo
184, la cual elevan la penalidad de 30 meses a seis años,
aquellas agravantes se refieren a coyunturas naturales como
desastres e inundaciones, la nocturnidad y el escalo así
como al valor social, cultural, religioso de los objetos hurtados.
El robo está descrito en el artículo 185 del
Código Penal que a la letra dice:
"El que mediante violencia o intimidación en
las personas se apodere de una cosa mueble ajena será
sancionado con prisión de 4 a 6 años. Si el
objeto material de este delito fuera una o más cabeza
de ganado que estén sueltas en dehesas corrales o caballerizas,
la pena será de 5 a 7 años de prisión".El
artículo 186 contiene las agravantes específicas
del delito de robo.
La diferencia entre robo y hurto es que: en el primero hay
violencia e intimidación sobre las personas, mientras
que en el segundo no hay intimidación sobre personas
pero puede haber violencia sobre la cosa.
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