La
legislación Marítima permite que el propietario
de una nave pueda ser una persona natural o jurídica
ya sea panameña o extranjera, además no existen
restricciones en cuanto al tonelaje, edad de la nave o al
servicio que presta.
Las ganancias derivadas de las operaciones marítimas
de naves bajo bandera panameña que brindan el servicio
a nivel internacional están exentas de pago de impuestos
en Panamá relacionados con dichas ganancias y también
se brindan algunos incentivos adicionales para el registro
de flotas o de naves de alto calado.
Procedimiento
El procedimiento para registrar una Nave consta de dos (2)
pasos:
1. La obtención de una Licencia de Navegación
Provisional junto a una Licencia de Radio Provisional, la
cual puede ser obtenida en cuanto se complete el formulario
de solicitud, nos suministren copia simple de los documentos
exigidos y se cancelen las tasas correspondientes.
2. La obtención de la Licencia de Navegación
Permanente junto con la Licencia de Radio Permanente; ya que
a partir de la expedición de la Licencia Provisional
se cuenta con un periodo de seis (6) meses para presentar
la documentación original y debidamente legalizada
para obtener los documentos con validez definitiva en un periodo
de dos (2) a tres (3) semanas.
LITIGIO MARÍTIMO
Panamá ha creado una jurisdicción especializada
en asuntos marítimos, la cual está compuesta
por dos tribunales superiores marítimos, los cuales
se encargan de dirimir todas las controversias y disputas
que tengan como elemento naves panameñas.
Las conflictos jurídicos en esta rama del Derecho,
tiene un procedimiento que difiere en algunos aspectos con
su contraparte civil; toda vez que existe una legislación
especial para estos casos, que es la Ley Nº 8 de 30 de
marzo de 1982, la cual crea los tribunales marítimos
y dicta normas de procedimiento.
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