Requisitos
para contraer matrimonio:
Presentar cédula de identidad personal. O pasaporte
si son extranjeros.
Certificado de nacimiento .Costo: B/. 2.50 solicitarlo en
el Registro Civil.
Certificado de salud prenupcial incluye los siguientes exámenes
médicos:
1. V.D.R.L.
2. Biometría hemática
3. Electroforesis de hemoglobina
4. Urinalisis
Certificado de Soltería
Certificado de Nacimiento de los Hijos si hay hijos en la
pareja que va a contraer matrimonio.
Declaración firmada por ambos interesados, expresando
su intención de contraer matrimonio, y en la que consten
los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad,
profesión y domicilio o residencia de los futuros contrayentes
y de los padres de éstos. Indicar el nombre de los
testigos
Actualmente, los juzgados proporcionan un formulario a los
contrayentes para realizar esta declaración.
Dos (2) testigos con cédula que no sean familiares
de los contrayentes
Matrimonios entre Panameños y Extranjeros
Los matrimonios con extranjeros requieren los mismos documentos
exigidos a los panameños, pero el extranjero contrayente
deberá presentar:
El pasaporte en lugar de la cédula de identidad y
el carné de migración si tiene más de
30 días de estar en el país.
Justificar su nacimiento y soltería mediante certificación
auténtica de su país, legalizada por la apostilla
o por el Consulado panameño o por el de una Nación
amiga cuando no exista Consulado en el país de origen
del contrayente extranjero. Las autenticaciones realizadas
por los Cónsules deberán ser llevadas al Ministerio
de Relaciones Exteriores de Panamá, Departamento de
Legalizaciones y Autenticaciones.
Los funcionarios autorizados para celebrar matrimonios civiles
son los Jueces Municipales Civiles, los Jueces Municipales
de Familia, los Corregidores y los Ministros Religiosos de
cultos con personería jurídica y los Notarios.
En el extranjero, los Agentes Consulares están autorizados
para celebrar matrimonios de panameños en el extranjero
(parejas en donde ambos son panameños o parejas de
panameños con extranjeros), bajo las leyes de la República
de Panamá.
Presentarse al Juzgado Municipal de turno en matrimonios
(al llegar a los juzgados pregunte cuál está
en turno para matrimonios), con todos los documentos que se
describen a continuación, preferiblemente con tres
(3) días de anticipación a la fecha de matrimonio.
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