Las
injurias que consistan en la imputación de hechos no
se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado
a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio
hacia la verdad.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias
que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas
en el concepto público por graves
El código penal, en el artículo 172 define
la calumnia como el hecho de atribuir falsamente a otra persona
un hecho punible o delito.
El artículo 173 define la Injuria y establece que
es ofender la dignidad, honra o decoro de una persona mediante
escrito u otra forma.
Si sale publicado se considera un agravante.
Las penas van desde multas de 90 a 180 días multa
por calumnia y de 60 a 120 días multa por injuria,
hasta las penas de prisión de 18 a 24 meses por calumnia
y de 12 a 18 meses por injuria.
El ofendido deberá interponer querella contra el presunto
autor deberá presentar cédula de identidad personal
se presenta la denuncia dentro de un plazo de dos (2) meses.
Deberá acreditar su legitimación al Caso y presentar
prueba sumaria constancia que compruebe la veracidad de la
denuncia.
Firmará una declaración de conocimiento de
los artículos 351 y 353 de Código Penal firmada
a puño y letra al momento de suscribir la denuncia.
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