Depende
la apertura de la Cuenta Bancaria de las políticas
sobre los requisitos que exija el banco en algunos se permite
que la junta directiva designe un firmante de la cuenta y
además un e-mail autorizado para que se realicen transacciones
en línea.
Existen excepciones en las que no se exige la presentación
personal del accionista, quien depositará el patrimonio
inicial de la sociedad o fundación para la cuenta bancaria,
siendo algunos de los requisitos frecuentes de apertura de
cuentas bancarias los siguientes:
1. Entrevista personal de él o los Firmantes de la
cuenta con el oficial encargado de la apertura de la cuenta
bancaria.
2. Dos (2) Cartas de Referencia Bancarias de él (los)
firmante(s) y de los directores de la sociedad (solo en caso
de que los directores sean extranjeros).
3. Dos (2) Cartas de Referencia Comerciales de él (los)
firmante(s) y de los directores de la sociedad (solo en caso
de que los directores sean extranjeros).
4. Dos (2) Cartas de Referencia Personal de él (los)
firmante(s) y de los directores de la sociedad (solo en caso
de que los directores sean extranjeros).
5. Copia de todas las páginas de los pasaportes de
los directores/dignatarios de la sociedad. Este documento
debe estar debidamente apostillado o autenticado por un Cónsul
de Panamá. (Este requisito solo aplica si los directores
son extranjeros y no viajan a Panamá para la entrevista
personal con el banco).
6. Depósito Inicial, el mismo podrá ser efectuado
a través de una transferencia bancaria o en efectivo.
7. Copia de Estados financieros o liquidación de impuestos
de dos años anteriores.
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