Ir a Inicio Grupo Evos.
 Busca aquí artículos o referencias dentro de la Revista.
Rss Publicar Artículo Portada
Suscribirse

Nombre: *

Correo - Email: *

>>

Si se suscribe a nuestro boletín recibirá un correo electrónico con las novedades y los nuevos artículos de la Revista. Para ello solo tiene que introducir su dirección de correo (asegúrese que sea correcta) y pulsar el botón "Suscribirse".
Especialidades

Derecho General
Derecho Administrativo
Derecho Civil
Derecho Constitucional
Derecho de Familia
Derecho de Marca
Derecho Empresarial
Derecho Extranjería
Derecho Financiero
Derecho Fiscal
Derecho Inmobiliario
Derecho Internacional
Derecho Laboral
Derecho Marítimo
Derecho Mercantil
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Sanitario

Blog Violencia de Género
NO + VIOLENCIA GENERO
Artículos mejor valorados:

Tipos de Sucesión en Panamá - Testamentaria e Intestada

Matrimonio Internacional en Panamá

Derecho Financiero 17 de agosto de 2009
Apertura de una Cuenta Bancaria en Panamá por un Extranjero

Depende la apertura de la Cuenta Bancaria de las políticas sobre los requisitos que exija el banco en algunos se permite que la junta directiva designe un firmante de la cuenta y además un e-mail autorizado para que se realicen transacciones en línea.

Existen excepciones en las que no se exige la presentación personal del accionista, quien depositará el patrimonio inicial de la sociedad o fundación para la cuenta bancaria, siendo algunos de los requisitos frecuentes de apertura de cuentas bancarias los siguientes:

1. Entrevista personal de él o los Firmantes de la cuenta con el oficial encargado de la apertura de la cuenta bancaria.
2. Dos (2) Cartas de Referencia Bancarias de él (los) firmante(s) y de los directores de la sociedad (solo en caso de que los directores sean extranjeros).
3. Dos (2) Cartas de Referencia Comerciales de él (los) firmante(s) y de los directores de la sociedad (solo en caso de que los directores sean extranjeros).
4. Dos (2) Cartas de Referencia Personal de él (los) firmante(s) y de los directores de la sociedad (solo en caso de que los directores sean extranjeros).
5. Copia de todas las páginas de los pasaportes de los directores/dignatarios de la sociedad. Este documento debe estar debidamente apostillado o autenticado por un Cónsul de Panamá. (Este requisito solo aplica si los directores son extranjeros y no viajan a Panamá para la entrevista personal con el banco).
6. Depósito Inicial, el mismo podrá ser efectuado a través de una transferencia bancaria o en efectivo.
7. Copia de Estados financieros o liquidación de impuestos de dos años anteriores.

Autor: Grupo Evos , Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
Su opinión cuenta, valore este artículo:

<<<<volver al principio>>>>

¿Quiénes somos? - Contáctenos - Inicio - Aviso legal - Site map - About us - Contact - Home - Legal warning

La información expuesta en los artículos de la Revista Jurídica de Panamá no es responsabilidad de Grupo Evos, es información escrita por el Autor y es meramente informativa. En ningún caso tiene valor legal ni contractual y rige todo lo expuesto en la sección aviso legal.

Revista Jurídica de Panamá pertenece a Grupo Evos

Grupo Evos ® Todos los derechos reservados.