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Derecho Extranjero Francia 30 de julio de 2009
El tratamiento de la Violencia doméstica y de Género en el Ordenamiento Francés.

En Francia es concebida la violencia hacia las mujeres como comportamientos consistentes en golpes y maltratos corporales y sexuales, actos vejatorios como la violencia verbal, amenazas, chantaje, proxenetismo y prostitución, acoso sexual, mutilaciones genitales femeninas y otras prácticas tradicionales dañinas para la integridad y la dignidad de la mujer, violencias practicadas en el seno de las instituciones y la violencia económica.

El legislador francés propuso la ley núm. 62 dirigida a luchar contra la violencia sobre las mujeres, y en especial en el seno de las parejas mediante un dispositivo global de ayuda a las víctimas y de prevención (legislatura ordinaria de 2004-2005, Senado Francés). El proceso legislativo culminó con la aprobación de la ley núm. 2006/399, reforzando la prevención y la represión de las violencias cometidas en el seno de la pareja.

La persecución del delito de violencia de género, está atribuida al Fiscal, durante su servicio de guardia, con el método de tratamiento en tiempo real (el magistrado trabaja por teléfono, sin tener un soporte papel, cuando víctima y presunto autor están aún en la comisaría, al salir de los locales policiales, ambos tienen que conocer ya la contestación judicial de los hechos).

El Fiscal tiene que intercambiar con la Policía que lleva el caso, todos los puntos listados en un protocolo de denuncia en donde se detalla la antigüedad y frecuencia de los hechos, situación de la separación, existencia de otras víctimas. Después de redactar el expediente entero será llevado al fiscal para que pueda tener un conocimiento profundo de la causa.

En la violencia de género, existe un fiscal especializado para llevar estos casos, la respuesta judicial que dará la fiscalía tiene que ser una reparación para la víctima, una represión para el autor y una prevención de la reiteración. Una multitud de criterios van a intervenir para elegir la solución más adecuada. Se deberá tomar en cuenta los antecedentes del presunto autor, la consecuencia de los hechos sobre la víctima, el entorno de la ocurrencia de los hechos, la actitud posterior del autor (reconoce, no reconoce, culpa a la víctima).

A tal fin existe una guía con instrucciones de ejercicio de la acción pública, que ha sido elaborada por el Ministerio de Gobierno y Justicia y facilitada a todas las Fiscalías mediante soporte papel y puesta en línea en la red a través de la Web del Ministerio www.justice.gouv.fr.

El código de procedimiento penal ha sido modificado para asegurar mayor protección a las víctimas de agresiones violentas, en caso de infracción cometida contra su cónyuge. El juez penal a petición del Ministerio Público puede ordenar el alejamiento del domicilio o de la residencia de la pareja al supuesto agresor de la violencia doméstica; asimismo de abstenerse de presentarse en ese domicilio o en los alrededores inmediatos, y en caso necesario, de someterse a un tratamiento sanitario, social o psicológico.

Como disposición procesal especial hay, que señalar un nuevo precepto que consiste en una norma integral relativo al secuestro. Dentro de esta disposición penal, el legislador francés hace referencia a la retención de documentos personales por parte del agresor, mediante la sustracción de documentos indispensables para la vida cotidiana de la víctima: los documentos de identidad o relativos a la permanencia o residencia de un extranjero o de medios de pago. En Francia se creo esta norma para evitar que el marido o el compañero violento chantajeen a la víctima para impedirle que escape del contexto de violencia.

Autor: Licenciada Evelia Samaniego, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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