En
Francia es concebida la violencia hacia las mujeres como comportamientos
consistentes en golpes y maltratos corporales y sexuales,
actos vejatorios como la violencia verbal, amenazas, chantaje,
proxenetismo y prostitución, acoso sexual, mutilaciones
genitales femeninas y otras prácticas tradicionales
dañinas para la integridad y la dignidad de la mujer,
violencias practicadas en el seno de las instituciones y la
violencia económica.
El legislador francés propuso
la ley núm. 62 dirigida a luchar contra la violencia
sobre las mujeres, y en especial en el seno de las parejas
mediante un dispositivo global de ayuda a las víctimas
y de prevención (legislatura ordinaria de 2004-2005,
Senado Francés). El proceso legislativo culminó
con la aprobación de la ley núm. 2006/399, reforzando
la prevención y la represión de las violencias
cometidas en el seno de la pareja.
La persecución del delito de violencia
de género, está atribuida al Fiscal, durante
su servicio de guardia, con el método de tratamiento
en tiempo real (el magistrado trabaja por teléfono,
sin tener un soporte papel, cuando víctima y presunto
autor están aún en la comisaría, al salir
de los locales policiales, ambos tienen que conocer ya la
contestación judicial de los hechos).
El Fiscal tiene que intercambiar con
la Policía que lleva el caso, todos los puntos listados
en un protocolo de denuncia en donde se detalla la antigüedad
y frecuencia de los hechos, situación de la separación,
existencia de otras víctimas. Después de redactar
el expediente entero será llevado al fiscal para que
pueda tener un conocimiento profundo de la causa.
En la violencia de género, existe
un fiscal especializado para llevar estos casos, la respuesta
judicial que dará la fiscalía tiene que ser
una reparación para la víctima, una represión
para el autor y una prevención de la reiteración.
Una multitud de criterios van a intervenir para elegir la
solución más adecuada. Se deberá tomar
en cuenta los antecedentes del presunto autor, la consecuencia
de los hechos sobre la víctima, el entorno de la ocurrencia
de los hechos, la actitud posterior del autor (reconoce, no
reconoce, culpa a la víctima).
A tal fin existe una guía con
instrucciones de ejercicio de la acción pública,
que ha sido elaborada por el Ministerio de Gobierno y Justicia
y facilitada a todas las Fiscalías mediante soporte
papel y puesta en línea en la red a través de
la Web del Ministerio www.justice.gouv.fr.
El código de procedimiento penal
ha sido modificado para asegurar mayor protección a
las víctimas de agresiones violentas, en caso de infracción
cometida contra su cónyuge. El juez penal a petición
del Ministerio Público puede ordenar el alejamiento
del domicilio o de la residencia de la pareja al supuesto
agresor de la violencia doméstica; asimismo de abstenerse
de presentarse en ese domicilio o en los alrededores inmediatos,
y en caso necesario, de someterse a un tratamiento sanitario,
social o psicológico.
Como disposición procesal especial
hay, que señalar un nuevo precepto que consiste en
una norma integral relativo al secuestro. Dentro de esta disposición
penal, el legislador francés hace referencia a la retención
de documentos personales por parte del agresor, mediante la
sustracción de documentos indispensables para la vida
cotidiana de la víctima: los documentos de identidad
o relativos a la permanencia o residencia de un extranjero
o de medios de pago. En Francia se creo esta norma para evitar
que el marido o el compañero violento chantajeen a
la víctima para impedirle que escape del contexto de
violencia.
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