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Tipos de Sucesión en Panamá - Testamentaria e Intestada
Derecho Civil 30 de julio de 2009
Testamentario sin número de cédula

En Panamá es relativamente sencillo encontrarse con personas mayores que no tienen un número de cédula. Algo muy común es encontrarse con este problema cuando se inicia un juicio de sucesión intestada.

Cuando se inicia un trámite de sucesión intestada es aconsejable tener claro cuales son los requisitos y los documentos que se van a exigir. Uno de ellos es presentar el certificado de defunción de la persona propietaria de los bienes, y que en este certificado se muestre el número de cédula. Este es un requisito indispensable que exige el juez para poder continuar con el juicio de sucesión.

¿Que ocurre si la persona fallecida no tiene número de cédula?

Para solventar este problema se debe iniciar un trámite en el Registro Civil, en el departamento de nacimiento y defunción, donde debemos presentar todas los documentos que prueben el parentesco con el difunto (fotografías del difunto con sus herederos, fotografías de la tumba del difunto, certificados de bautismo y defunción, etc.), es probable que exijan la declaración de tres testigos que afirmen la relación con el difunto, normalmente estos testigos son los propios familiares o herederos.

Es recomendable informarse en el Registro Civil de cuales son los requisitos específicos para su caso. Este trámite es relativamente sencillo, apenas tiene gastos y puede hacerlo de forma personal cualquier familiar. La duración del trámite de no haber complicaciones es de entre tres y seis meses.

Cuando se abre un juicio de sucesión intestada es importante tener en cuenta este detalle porque según en que etapa del juicio de sucesión nos encontremos con este problema podemos obtener un fallo en contra.

Si la sucesión se encuentra en la fase de publicación de edictos de declaratoria de heredero entonces existe la ventaja de poder dejar la sucesión parada hasta poder aportar el número de cédula sin tener que ir a apelación (algunas veces los jueces archivan el caso).

Si está en la etapa del inventario extrajudicial de presentar los bienes a heredar, el juzgado da un tiempo para practicarlo, es aconsejable no presentar dicho inventario, retardando así el proceso de sucesión hasta disponer del número de cédula del difunto (en este caso no deberían de archivar el caso).

Si ya dictaron el auto de adjudicación, que es la última fase en la sucesión, el abogado podría presentar un memorial explicando que se está realizando el trámite de obtención de número de cédula para que el juez lo valore (aquí depende del criterio del juez cerrar o no la sucesión).

En el caso de que se diera un fallo en la sucesión, desde mi punto de vista la apelación no es una opción recomendable, primero porque es un proceso más caro y segundo porque tardaría mucho más. Es más aconsejable iniciar de nuevo el trámite de sucesión. Se puede pedir un desglose de todos los documentos presentados en la sucesión y que servirán junto con el número de cédula para iniciar otra nueva sucesión que seguramente se realice sin inconvenientes.

Este artículo pretende dar una información general de como actuar cuando nos encontremos en está situación, hay que tener en cuenta que cada caso es particular y que es conveniente analizar detalladamente las circunstancias de cada caso para tomar las decisiones más oportunas.

Autor: Óscar González Manteiga, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - oscar@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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