En
Panamá es relativamente sencillo encontrarse con personas
mayores que no tienen un número de cédula. Algo
muy común es encontrarse con este problema cuando se
inicia un juicio de sucesión intestada.
Cuando se inicia un trámite de sucesión intestada
es aconsejable tener claro cuales son los requisitos y los
documentos que se van a exigir. Uno de ellos es presentar
el certificado de defunción de la persona propietaria
de los bienes, y que en este certificado se muestre el número
de cédula. Este es un requisito indispensable que exige
el juez para poder continuar con el juicio de sucesión.
¿Que ocurre si la persona fallecida no tiene número
de cédula?
Para solventar este problema se debe iniciar un trámite
en el Registro Civil, en el departamento de nacimiento y defunción,
donde debemos presentar todas los documentos que prueben el
parentesco con el difunto (fotografías del difunto
con sus herederos, fotografías de la tumba del difunto,
certificados de bautismo y defunción, etc.), es probable
que exijan la declaración de tres testigos que afirmen
la relación con el difunto, normalmente estos testigos
son los propios familiares o herederos.
Es recomendable informarse en el Registro Civil de cuales
son los requisitos específicos para su caso. Este trámite
es relativamente sencillo, apenas tiene gastos y puede hacerlo
de forma personal cualquier familiar. La duración del
trámite de no haber complicaciones es de entre tres
y seis meses.
Cuando se abre un juicio de sucesión intestada es
importante tener en cuenta este detalle porque según
en que etapa del juicio de sucesión nos encontremos
con este problema podemos obtener un fallo en contra.
Si la sucesión se encuentra en la fase de publicación
de edictos de declaratoria de heredero entonces existe la
ventaja de poder dejar la sucesión parada hasta poder
aportar el número de cédula sin tener que ir
a apelación (algunas veces los jueces archivan el caso).
Si está en la etapa del inventario extrajudicial de
presentar los bienes a heredar, el juzgado da un tiempo para
practicarlo, es aconsejable no presentar dicho inventario,
retardando así el proceso de sucesión hasta
disponer del número de cédula del difunto (en
este caso no deberían de archivar el caso).
Si ya dictaron el auto de adjudicación, que es la
última fase en la sucesión, el abogado podría
presentar un memorial explicando que se está realizando
el trámite de obtención de número de
cédula para que el juez lo valore (aquí depende
del criterio del juez cerrar o no la sucesión).
En el caso de que se diera un fallo en la sucesión,
desde mi punto de vista la apelación no es una opción
recomendable, primero porque es un proceso más caro
y segundo porque tardaría mucho más. Es más
aconsejable iniciar de nuevo el trámite de sucesión.
Se puede pedir un desglose de todos los documentos presentados
en la sucesión y que servirán junto con el número
de cédula para iniciar otra nueva sucesión que
seguramente se realice sin inconvenientes.
Este artículo pretende dar una información
general de como actuar cuando nos encontremos en está
situación, hay que tener en cuenta que cada caso es
particular y que es conveniente analizar detalladamente las
circunstancias de cada caso para tomar las decisiones más
oportunas.
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