La
“Violencia doméstica" se refiere "a
las distintas formas abusivas que caracterizan de modo permanente
o cíclico las relaciones familiares; ya sea por una
acción o conducta dirigida hacia uno o varios miembros
de la familia, que le cause la muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual, psíquico o cualquier tipo de
daño".
La Violencia intrafamiliar se traduce en familias desintegradas,
de mujeres, de niños, niñas, adolescentes, ancianos
y ancianas y también hombres con desajustes emocionales
y con proliferación de sociopatías, consumo
de drogas, de alcohol, actos violentos, daños a terceros
y a sí mismos que conllevan altos costos para la sociedad
en su conjunto.
Dicha ley 38 (anteriormente ley 27) estableció los
siguientes tipos de violencia y maltrato:
1. La Violencia sexual: Que comprende el uso de la fuerza
y el poder con la finalidad de realizar actos sexuales contra
la voluntad de la otra persona. Este tipo de violencia se
da en las relaciones de pareja; otras se da entre una persona
adulta y un niño o niña o un joven o una joven
menor de edad, mediante el abuso y el engaño o con
el uso de la fuerza. Los hechos más comunes de violencia
sexual son: la relación sexual con el uso de la fuerza,
o sea la violación; la explotación sexual comercial
o sea logrando ganancias económicas al cobrar por la
relación sexual de otras personas; tener relaciones
sexuales con miembros de la familia, es decir, lo que se conoce
como incesto.
2. La Violencia física: Es aquella en que se usa la
fuerza y el poder produciendo daños o heridas corporales
a la persona que la recibe, generalmente requiere atención
médica y sufren incapacidades para desenvolverse normalmente
durante un período de tiempo. Entre los hechos que
se pueden mencionar están: las heridas, las cortadas,
las fracturas y rotura de huesos, las bofetadas y puñetazos,
las patadas, las quemaduras, entre otras.
3. La Violencia psicológica: Es la violencia que aunque
no se ve a simple vista, sí produce efectos emocionales
y mentales, afectando la autoestima de la víctima.
Entre los hechos que se consideran este tipo de violencia
están: los insultos verbales, los gritos, el ridiculizar
o rechazar a la otra persona; destruir objetos propiedad de
la persona; dañar o romper objetos del hogar, causar
daños a animales, etc.
En los tres tipos anteriores la ley establece tres posibilidades:
sanción de 6 meses a 1 año de prisión
y se aumenta de 2 a 4 años si se incurre en las agravantes
del artículo 215B del Código Penal, o con medida
de seguridad curativa o con ambas sanciones.
4. El delito de maltrato de menores: es el que comprende
todos los actos de fuerza y poder que se realizan en contra
de las niñas y los niños menores que no han
cumplido la mayoría de edad. Los hechos que se consideran
maltrato de menores según la ley, son:
- Causar o permitir o hacer que se le cause daño
físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas
ocasionadas por castigos corporales.
- Utilizar o sugerir que se les utilice con el fin de ganar
dinero a su costa, poniéndoles a pedir dinero (mendicidad),
a posar para fotografías pornográficas, a
actuar en películas pornográficas o en propaganda
o publicidad no apropiada para su edad.
- Emplearlos en trabajos prohibidos o contrarios a la moral
o que pongan en peligro su vida o su salud.
- Negarles las condiciones que necesita para su vida y
su desarrollo como persona (trato negligente) y darles malos
tratos que puedan afectarles su salud física o mental.
Este delito se sanciona con pena de prisión de 1
a 6 años.
5. El incesto: Es el que se da cuando una persona, a sabiendas
de la existencia de vínculo familiar, tiene relaciones
sexuales con ella. Se entiende que se produce el delito cuando
la persona introduce su órgano sexual, sus dedos, su
lengua o cualquier objeto como lápices, plumas, botellas,
marcadores o cualquier objeto en los orificios naturales del
cuerpo de la otra persona (el ano, la boca, orificio vaginal).
Este delito se sancionó con pena de prisión
de 3 a 5 años y si se incurre en las agravantes que
señala el artículo 216, la pena se aumenta de
3 a 10 años.
|