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Derecho Mercantil 29 de julio de 2009
La fundación de Interés Privado en Panamá

Se entiende por Fundación de Interés privado aquella ficción jurídica mediante la cual una persona (natural o jurídica) crea otra persona jurídica o sujeto de derechos y obligaciones.

El que crea esta persona se denomina FUNDADOR y es quien traspasa o cede bienes de su propiedad, para que la Fundación a su vez los administre y proteja a favor de los beneficiarios que disponga dicho fundador.

La fundación de interés privado adquiere la calidad de sujeto de derecho y obligaciones al momento de ser inscritas en el Registro Público de Panamá. Esto quiere decir, que puede demandar, adquirir y disponer de fondos y bienes, tener su propio domicilio, celebrar cualquier tipo de contratos.

Las fundaciones de interés privado panameñas tiene la virtud de poseer normas del derecho civil romano (Liechtenstein) y el derecho anglosajón (trust).

Esta naturaleza le permite a esta entidad gozar de una mayor cantidad de ventajas y nos permite ajustarla a las diferentes necesidades de las personas. Este instrumento legal fue creado mediante la Ley No.25 del 12 de Junio de 1995.

Pasos a seguir para la creación de la Fundación de Interés Privado:

1. Establecer un nombre para la fundación: Se pedirá tres nombres para la fundación a fin de verificar si se encuentran disponibles en el Registro Público.
2. Firma del acta fundacional, el poder para la creación de una Fundación y el reglamento de la Fundación.
3. Traspaso de los bienes y apertura de cuenta bancaria. El Fundador o Administrador General traspasa bienes de su propiedad a la Fundación, se redacta un documento privado (reglamento) en el que se señala los beneficiarios y reglas de administración.

Si existe directores panameños, éstos otorgan un Poder General al cliente para abrir una o varias cuentas bancarias en cualquier país y para traspasar y disponer de los bienes.

Si el Fundador también es miembro del Consejo Fundacional en la misma Acta de Constitución se le incluye un artículo que lo faculta a él para disponer de los fondos y bienes de la fundación sin límite alguno.

La fundación de Interés Privado es una protección al negocio y a la familia, ya que se puede tener el absoluto control de protección de los bienes patrimoniales, ya que no puede ser objeto de embargo ni secuestros.

Autor: Grupo Evos , Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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