Se
entiende por Fundación de Interés privado aquella
ficción jurídica mediante la cual una persona
(natural o jurídica) crea otra persona jurídica
o sujeto de derechos y obligaciones.
El que crea esta persona se denomina FUNDADOR y es quien
traspasa o cede bienes de su propiedad, para que la Fundación
a su vez los administre y proteja a favor de los beneficiarios
que disponga dicho fundador.
La fundación de interés privado adquiere la
calidad de sujeto de derecho y obligaciones al momento de
ser inscritas en el Registro Público de Panamá.
Esto quiere decir, que puede demandar, adquirir y disponer
de fondos y bienes, tener su propio domicilio, celebrar cualquier
tipo de contratos.
Las fundaciones de interés privado panameñas
tiene la virtud de poseer normas del derecho civil romano
(Liechtenstein) y el derecho anglosajón (trust).
Esta naturaleza le permite a esta entidad gozar de una mayor
cantidad de ventajas y nos permite ajustarla a las diferentes
necesidades de las personas. Este instrumento legal fue creado
mediante la Ley No.25 del 12 de Junio de 1995.
Pasos a seguir para la creación de la Fundación
de Interés Privado:
1. Establecer un nombre para la fundación: Se pedirá
tres nombres para la fundación a fin de verificar si
se encuentran disponibles en el Registro Público.
2. Firma del acta fundacional, el poder para la creación
de una Fundación y el reglamento de la Fundación.
3. Traspaso de los bienes y apertura de cuenta bancaria. El
Fundador o Administrador General traspasa bienes de su propiedad
a la Fundación, se redacta un documento privado (reglamento)
en el que se señala los beneficiarios y reglas de administración.
Si existe directores panameños, éstos otorgan
un Poder General al cliente para abrir una o varias cuentas
bancarias en cualquier país y para traspasar y disponer
de los bienes.
Si el Fundador también es miembro del Consejo Fundacional
en la misma Acta de Constitución se le incluye un artículo
que lo faculta a él para disponer de los fondos y bienes
de la fundación sin límite alguno.
La fundación de Interés Privado es una protección
al negocio y a la familia, ya que se puede tener el absoluto
control de protección de los bienes patrimoniales,
ya que no puede ser objeto de embargo ni secuestros.
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