Se
llama divorcio el procedimiento por el cual se disuelve el
matrimonio y se extinguen los derechos y obligaciones legales
nacidos con él. El código de la familia establece
en su artículo 212 las causales de divorcio.
Hay varios tipos de divorcios entre los
cuales podemos mencionar:
a) El mas frecuente y recomendable es
el divorcio por presentación conjunta o mutuo acuerdo.
(Divorcio Por Mutuo Consentimiento) En este tipo de divorcio
no hay que probar la causal de divorcio, además puede
haber una audiencia y a veces hasta no hay audiencia (cuando
hace mas de tres años que hay separación de
hecho).
b) Otro tipo de divorcio frecuente es
el contradictorio o contencioso (Divorcio Controvertido),
cuando uno de los dos cónyuges no quiere firmar el
divorcio de presentación conjunta, o no se ponen de
acuerdo, pero el divorcio contradictorio es largo y conflictivo,
en este tipo de divorcios hay que probar la causal de divorcio.
Clases de separación conyugal:
a) Separación Personal Por Mutuo
Consentimiento: en este caso no se disuelve el vínculo
matrimonial, por lo tanto las partes no pueden volver a casarse.
b) Separación Personal Controvertida:
ídem divorcio controvertido, pero sin disolución
del vínculo matrimonial.
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