Ir a Inicio Grupo Evos.
 Busca aquí artículos o referencias dentro de la Revista.
Rss Publicar Artículo Portada
Suscribirse

Nombre: *

Correo - Email: *

>>

Si se suscribe a nuestro boletín recibirá un correo electrónico con las novedades y los nuevos artículos de la Revista. Para ello solo tiene que introducir su dirección de correo (asegúrese que sea correcta) y pulsar el botón "Suscribirse".
Especialidades

Derecho General
Derecho Administrativo
Derecho Civil
Derecho Constitucional
Derecho de Familia
Derecho de Marca
Derecho Empresarial
Derecho Extranjería
Derecho Financiero
Derecho Fiscal
Derecho Inmobiliario
Derecho Internacional
Derecho Laboral
Derecho Marítimo
Derecho Mercantil
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Sanitario

Blog Violencia de Género
NO + VIOLENCIA GENERO
Artículos mejor valorados:

Tipos de Sucesión en Panamá - Testamentaria e Intestada

Matrimonio Internacional en Panamá

Derecho de Familia 30 de julio de 2009
Concepto de Violencia de Género y Violencia Doméstica

En este artículo deseo exponer la diferencia que existe entre Violencia de Género y Violencia Doméstica, lo haré de forma breve, y digo breve porque estos conceptos jurídicos son tan detallados que sería necesario exponerlos en varios libros.

Como concepto de violencia de género entendemos que; “La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en una sociedad”. “Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. Se entiende como la producida al tener lugar cualquier “acto de violencia física o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.

Como concepto de violencia doméstica entendemos que; La “violencia doméstica" se refiere "a las distintas formas abusivas que caracterizan de modo permanente o cíclico las relaciones familiares; ya sea por una acción o conducta dirigida hacia uno o varios miembros de la familia, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psíquico o cualquier tipo de daño".

Deducimos que la violencia de género es la que se produce desde el hombre a la mujer y la violencia doméstica la que se produce dentro del seno familiar. Esto nos hace pensar que la violencia de género en cierta medida está incluida en la violencia doméstica, y en cierta medida esto es cierto.

En Panamá, al igual que en la mayoría de los países, no está reconocida en su legislación unas medidas especificas que distingan entre ambos casos, si no que ambas situaciones están legisladas en la Ley 38 sobre violencia doméstica.

Dentro de la Unión Europea cada uno de los países soluciona este problema en base a su legislación y todavía no existe una legislación común para todos los países de la Unión Europea que regule la forma de actuar cuando se da una situación de violencia de género.

En España existe una legislación especifica que distingue de forma clara la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica. Esto se traduce en un mayor endurecimiento de las penas cuando es considerada violencia de género, así como unos protocolos específicos de actuación que facilitan en gran medida la protección de las victimas. Cabe destacar que aún a pesar de invertir un gran número de recursos en adoptar estás medidas sigue existiendo un gran número de mujeres que son víctimas de malos tratos y en muchos casos acaban falleciendo en manos de su agresor.

Por violencia doméstica se entiende la violencia que se produce entre miembros del seno familiar, de un padre a un hijo, de un hermano a otro, de la mujer al marido, etc. sin embargo si la violencia se produce del hombre hacia la mujer se entiende como violencia de género.

Este concepto ha levantado cierta polémica entre los juristas y en la sociedad en general, ya que en los países con una legislación especifica para la violencia de género cuando una mujer es acusada de maltratar a su marido o a un hombre, no se entiende como un caso de violencia de género si no como un caso de violencia doméstica, lo que implica que las penas que le puedan ser aplicadas no sean tan severas como en el caso de ser violencia de género. Lo mismo le ocurre a la víctima, en este caso el hombre, ya que no se adoptarían las medidas específicas de protección aplicadas en los casos de violencia de género.

Otra de las situaciones que se puede dar es el maltrato en parejas del mismo sexo. En muchos países está reconocido el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, teniendo los mismos derechos que los matrimonios entre personas de distinto sexo. En este caso si se da algún tipo de maltrato dentro del matrimonio sería considerado como un acto de violencia doméstica.

En Panamá no está reconocido el derecho a contraer matrimonio dos personas del mismo sexo, por lo que si dos hombres o dos mujeres conviven como pareja y se da un caso de maltrato podría darse la dificultad de que fuese considerado un acto de violencia doméstica.

España y Panamá tienen un acuerdo de colaboración para poner en marcha un plan de sensibilización y prevención de la violencia de género, con el objetivo de sensibilizar a la sociedad para, introducir en ella, “las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre los hombres y las mujeres”.

Aunque es probable que muchos de nosotros pensemos que estos valores ya están reconocidos por la Constitución, es evidente que estábamos equivocados y digo esto basándome en el hecho de que para defender la igualdad entre hombres y mujeres es necesario “sensibilizar a la población con nuevos valores” donde vamos a aprender muchas cosas que antes no sabíamos y que a partir de entonces, va a producirse el respeto a los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de sexos.

Autor: Grupo Evos, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - oscar@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
Su opinión cuenta, valore este artículo:

<<<<volver al principio>>>>

¿Quiénes somos? - Contáctenos - Inicio - Aviso legal - Site map - About us - Contact - Home - Legal warning

La información expuesta en los artículos de la Revista Jurídica de Panamá no es responsabilidad de Grupo Evos, es información escrita por el Autor y es meramente informativa. En ningún caso tiene valor legal ni contractual y rige todo lo expuesto en la sección aviso legal.

Revista Jurídica de Panamá pertenece a Grupo Evos

Grupo Evos ® Todos los derechos reservados.