La
Constitución de Panamá en su Capítulo
2º “La Familia”, artículo número
52 dice que "El Estado protege el matrimonio, la maternidad
y la familia. La ley determinará lo relativo al estado
civil. El Estado protegerá la salud física,
mental y moral de los menores y garantizará el derecho
de éstos a la alimentación, la salud, la educación
y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán
derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos".
En el Capítulo 6º “Salud, Seguridad Social
y Asistencia Social” artículo 105 dice “Es
función esencial del Estado velar por la salud de la
población de la República. El individuo, como
parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción,
protección, conservación, restitución
y rehabilitación de la salud y la obligación
de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar
físico, mental y social”.
Los ciudadanos debemos disfrutar en nuestra condición
de “consumidores de salud” y el estado debe “organizar
y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.
Constitucionalmente se especifica la función del Estado
a la hora de regular la infraestructura y para dotar de instalaciones
adecuadas para poder atender necesidades de los individuos
que forman parte de la comunidad.
El problema se da cuando los servicios que debe prestar el
sistema de salud no son los adecuados o no se realizan de
la forma correcta. Por ejemplo cuando existe una mala práctica
médica, cuando no se atiende de forma correcta o en
un tiempo adecuado, cuando a un paciente no se le proporcionan
los recursos necesarios en beneficio de su salud, y muchos
más perjuicios que afectan al usuario.
En este caso nos damos cuenta que la protección de
la salud de los ciudadanos no solo debe estar regulada constitucionalmente
sino que también debe estar regulada judicialmente
y esto engloba un área muy extensa ya que pueden hacerse
planteamientos muy variados desde distintos enfoques.
Por poner algunos ejemplos, debemos distinguir la gravedad
existente en diferentes situaciones, que un paciente agrave
su condición de salud debido a que no se le dio atención
en un tiempo adecuado no es igual a que su salud se agrave
por una negligencia o fallo médico. Mientras en el
primer caso se podría considerar una infracción
administrativa o laboral, en razón a su naturaleza,
en el segundo caso podríamos estar hablando de un proceso
civil incluso penal, según la gravedad de las consecuencias.
Desde otro enfoque debemos ampliar la protección de
la salud tanto a la calidad y utilidad de los medicamentos,
como en la manera de cómo se hace llegar estos al paciente
o consumidor exigiendo el debido control sobre aquellas sustancias
que ayudan a mejorar nuestro cuidado físico y mental.
Es obligación del Estado legislar de manera adecuada
para proteger civilmente los intereses y derechos de los ciudadanos
cuando se ven afectados por comportamientos perjudiciales
y evitar que dichos comportamientos se repitan en el futuro.
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