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Derecho Sanitario 5 de junio de 2009
La Protección del Derecho a la Salud

La Constitución de Panamá en su Capítulo 2º “La Familia”, artículo número 52 dice que "El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos".

En el Capítulo 6º “Salud, Seguridad Social y Asistencia Social” artículo 105 dice “Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social”.

Los ciudadanos debemos disfrutar en nuestra condición de “consumidores de salud” y el estado debe “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.

Constitucionalmente se especifica la función del Estado a la hora de regular la infraestructura y para dotar de instalaciones adecuadas para poder atender necesidades de los individuos que forman parte de la comunidad.

El problema se da cuando los servicios que debe prestar el sistema de salud no son los adecuados o no se realizan de la forma correcta. Por ejemplo cuando existe una mala práctica médica, cuando no se atiende de forma correcta o en un tiempo adecuado, cuando a un paciente no se le proporcionan los recursos necesarios en beneficio de su salud, y muchos más perjuicios que afectan al usuario.

En este caso nos damos cuenta que la protección de la salud de los ciudadanos no solo debe estar regulada constitucionalmente sino que también debe estar regulada judicialmente y esto engloba un área muy extensa ya que pueden hacerse planteamientos muy variados desde distintos enfoques.

Por poner algunos ejemplos, debemos distinguir la gravedad existente en diferentes situaciones, que un paciente agrave su condición de salud debido a que no se le dio atención en un tiempo adecuado no es igual a que su salud se agrave por una negligencia o fallo médico. Mientras en el primer caso se podría considerar una infracción administrativa o laboral, en razón a su naturaleza, en el segundo caso podríamos estar hablando de un proceso civil incluso penal, según la gravedad de las consecuencias.

Desde otro enfoque debemos ampliar la protección de la salud tanto a la calidad y utilidad de los medicamentos, como en la manera de cómo se hace llegar estos al paciente o consumidor exigiendo el debido control sobre aquellas sustancias que ayudan a mejorar nuestro cuidado físico y mental.

Es obligación del Estado legislar de manera adecuada para proteger civilmente los intereses y derechos de los ciudadanos cuando se ven afectados por comportamientos perjudiciales y evitar que dichos comportamientos se repitan en el futuro.

Autor: Grupo Evos, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - oscar@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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