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Derecho de Marca 21 de junio de 2009
La Propiedad Intelectual

Se entiende por Propiedad intelectual cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluida las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Cabe destacar que existen ciertas corrientes que consideran el término "Propiedad Intelectual" como engañoso ya que bajo este concepto no se deben englobar los regímenes jurídicos de la propiedad industrial y el derecho de autor al entender que no son equiparables entre si.

El derecho a la propiedad intelectual puede caer en un sobreproteccionismo que puede evitar el desarrollo de la creatividad y el avance científico, incluso puede proteger ciertas obras que contengan puros datos y hechos que bien pueden considerarse en muchos casos parte del dominio público. También es posible un aumento de los litigios para limitar la competencia y por eso es importante la aplicación de nuevas normas que justifiquen medidas adecuadas.

Debido a la evolución de la red Internet y que cada vez es más asequible disponer de un ordenador que facilita el almacenamiento de datos en soportes digitales así como el intercambio de información entre distintos usuarios pone de manifiesto una serie de derechos que las normas de la propiedad intelectual no puede obviar.

Un usuario puede, por ejemplo, comprar un CD o DVD de grabaciones musicales y puede prestárselo a otra persona sin que esto implique un delito. El inconveniente de prestar la grabación musical comprada es que el individuo se queda sin ella mientras la disfruta el otro, pero si le presta una copia ambos pueden disfrutar de la grabación musical.

Según la ley, las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor siempre que sea para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Es muy difícil poder controlar que después de "vendida", la grabación musical no pueda "prestarse" a un amigo. Bajo este concepto se resguardan algunos programas informáticos que facilitan el intercambio entre sus usuarios de las grabaciones musicales que tengan almacenadas en sus ordenadores (generalmente en formatos de compresión de archivos) pero dicho intercambio no se produce a través del propio programa informático sino de forma privada entre los usuarios.

El programa informático solo facilita la información, es decir, una vez cargado el programa, éste permite que el usuario solicite una obra musical en concreto, y el programa la buscará en todos los ordenadores de usuarios de de dicho programa informático que se encuentren en línea en dicho momento. Todo gratis, por supuesto.

Las discográficas y empresas del sector musical intentan emprender acciones legales contra los comercializadores de este tipo de programas, involucrándose en la mayoría de los casos en procesos judiciales excesivamente complejos al ser muy difícil el demostrar que existe un motivo lucrativo.

Los programas informáticos fundamentan su defensa en la idea de que ellos no intercambian las grabaciones musicales sino que se lucran de informar quien posee dicha grabación pero el intercambio en si, se realiza de forma privada entre usuarios donde no existe un motivo lucrativo ya que se hace a modo de préstamo.

Estos usos son cada vez más extendidos y provoca que muchas personas se replanteen el derecho a la propiedad intelectual, lo que origina un enfrentamiento ideológico con las discográficas, interesados y empresas del sector.

Autor: Grupo Evos, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - oscar@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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