Se
entiende por Propiedad intelectual cualquier propiedad que,
de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual
y merecedora de protección, incluida las invenciones
científicas y tecnológicas, las producciones
literarias o artísticas, las marcas y los identificadores,
los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes,
marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas
de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias
y artísticas, tales como las novelas, los poemas y
las obras de teatro, las películas, las obras musicales,
las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías
y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los
derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de
los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los
derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus
programas de radio y de televisión.
Cabe destacar que existen ciertas corrientes que consideran
el término "Propiedad Intelectual" como engañoso
ya que bajo este concepto no se deben englobar los regímenes
jurídicos de la propiedad industrial y el derecho de
autor al entender que no son equiparables entre si.
El derecho a la propiedad intelectual puede caer en un sobreproteccionismo
que puede evitar el desarrollo de la creatividad y el avance
científico, incluso puede proteger ciertas obras que
contengan puros datos y hechos que bien pueden considerarse
en muchos casos parte del dominio público. También
es posible un aumento de los litigios para limitar la competencia
y por eso es importante la aplicación de nuevas normas
que justifiquen medidas adecuadas.
Debido a la evolución de la red Internet y que cada
vez es más asequible disponer de un ordenador que facilita
el almacenamiento de datos en soportes digitales así
como el intercambio de información entre distintos
usuarios pone de manifiesto una serie de derechos que las
normas de la propiedad intelectual no puede obviar.
Un usuario puede, por ejemplo, comprar un CD o DVD de grabaciones
musicales y puede prestárselo a otra persona sin que
esto implique un delito. El inconveniente de prestar la grabación
musical comprada es que el individuo se queda sin ella mientras
la disfruta el otro, pero si le presta una copia ambos pueden
disfrutar de la grabación musical.
Según la ley, las obras ya divulgadas podrán
reproducirse sin autorización del autor siempre que
sea para uso privado del copista y siempre que la copia no
sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Es muy difícil poder controlar que después
de "vendida", la grabación musical no pueda
"prestarse" a un amigo. Bajo este concepto se resguardan
algunos programas informáticos que facilitan el intercambio
entre sus usuarios de las grabaciones musicales que tengan
almacenadas en sus ordenadores (generalmente en formatos de
compresión de archivos) pero dicho intercambio no se
produce a través del propio programa informático
sino de forma privada entre los usuarios.
El programa informático solo facilita la información,
es decir, una vez cargado el programa, éste permite
que el usuario solicite una obra musical en concreto, y el
programa la buscará en todos los ordenadores de usuarios
de de dicho programa informático que se encuentren
en línea en dicho momento. Todo gratis, por supuesto.
Las discográficas y empresas del sector musical intentan
emprender acciones legales contra los comercializadores de
este tipo de programas, involucrándose en la mayoría
de los casos en procesos judiciales excesivamente complejos
al ser muy difícil el demostrar que existe un motivo
lucrativo.
Los programas informáticos fundamentan su defensa
en la idea de que ellos no intercambian las grabaciones musicales
sino que se lucran de informar quien posee dicha grabación
pero el intercambio en si, se realiza de forma privada entre
usuarios donde no existe un motivo lucrativo ya que se hace
a modo de préstamo.
Estos usos son cada vez más extendidos y provoca que
muchas personas se replanteen el derecho a la propiedad intelectual,
lo que origina un enfrentamiento ideológico con las
discográficas, interesados y empresas del sector.
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