Tanto
árbitros como litigantes deben estar empapados con
el espíritu pacifista que nace de y envuelve todos
los métodos alternos de resolución de conflictos.
Y bueno, de hecho el mismo espíritu debe también
estar presente en caso de ser llevado el caso por la vía
judicial. Ya anteriormente acotamos sobre la conveniencia
y modos de resolver diferencias acerca de los supuestos en
los que puede el árbitro ser el responsable de algún
tipo de perjuicio. Se intentará primero, dijimos, de
llegar a un acuerdo negociado.
Ahora bien, debemos resaltar también lo terriblemente
grave que es para la credibilidad del árbitro el que
éste se conduzca de manera inapropiada o indiligente.
En Estados Unidos los abogados y los operadores de los MARC
están muy concientes de esto. Saben que basta la puesta
en tela de duda la competencia del facilitador para que éste
empiece a perder “clientela”. Como actitud contraria,
los facilitadores se promocionan a sí mismos en páginas
web personales con sus currículum vitæ y experiencia,
para que esto forme parte del consideration del contrato.
Hay un adagio bastante popular que pone de relieve los detalles
de honestidad y experticia en el manejo y administración
de conflictos que deben poseer los árbitros para ser
hallados dignos de confiar el pleito: “el arbitraje
sólo es tan bueno como lo es el árbitro”
. Así que el árbitro debe ser “bueno”.
Por supuesto, “bueno” es de esas palabras que
se gusta trivializar bajo los cuestionamientos de las posturas
relativistas. ¿Quién dice qué es bueno
y qué es malo? La discusión es propia para un
tema de filosofía del Derecho, el de la Importancia
de la Ética en la Judicatura y en la Abogacía,
y por inclusión, también en la práctica
arbitral. Y de hecho, la importancia que he podido investigar
no se encuentra en elementos etéreos y eternamente
discutibles del pensamiento, sino en la respuesta pragmática
que brinda a muy diversos cuestionamientos morales y hasta
legales. Existen por ejemplo disposiciones muy concretas en
el ordenamiento positivo que explícitamente hacen confrontar
las actuaciones personales y los actos jurídicos celebrados
con patrones como la moral cristiana y un tal buen padre de
familia. De manera tal que el juzgador no puede obviar ciertos
contenidos de la doctrina moral porque estos le son útiles,
tanto como para comportarse correctamente, como para juzgar
en Derecho correctamente.
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