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Derecho Financiero 27 de mayo de 2009
ÉTICA DEL ÁRBITRO Y DEL ABOGADO EN ARBITRAJE

Tanto árbitros como litigantes deben estar empapados con el espíritu pacifista que nace de y envuelve todos los métodos alternos de resolución de conflictos. Y bueno, de hecho el mismo espíritu debe también estar presente en caso de ser llevado el caso por la vía judicial. Ya anteriormente acotamos sobre la conveniencia y modos de resolver diferencias acerca de los supuestos en los que puede el árbitro ser el responsable de algún tipo de perjuicio. Se intentará primero, dijimos, de llegar a un acuerdo negociado.

Ahora bien, debemos resaltar también lo terriblemente grave que es para la credibilidad del árbitro el que éste se conduzca de manera inapropiada o indiligente. En Estados Unidos los abogados y los operadores de los MARC están muy concientes de esto. Saben que basta la puesta en tela de duda la competencia del facilitador para que éste empiece a perder “clientela”. Como actitud contraria, los facilitadores se promocionan a sí mismos en páginas web personales con sus currículum vitæ y experiencia, para que esto forme parte del consideration del contrato. Hay un adagio bastante popular que pone de relieve los detalles de honestidad y experticia en el manejo y administración de conflictos que deben poseer los árbitros para ser hallados dignos de confiar el pleito: “el arbitraje sólo es tan bueno como lo es el árbitro” . Así que el árbitro debe ser “bueno”.

Por supuesto, “bueno” es de esas palabras que se gusta trivializar bajo los cuestionamientos de las posturas relativistas. ¿Quién dice qué es bueno y qué es malo? La discusión es propia para un tema de filosofía del Derecho, el de la Importancia de la Ética en la Judicatura y en la Abogacía, y por inclusión, también en la práctica arbitral. Y de hecho, la importancia que he podido investigar no se encuentra en elementos etéreos y eternamente discutibles del pensamiento, sino en la respuesta pragmática que brinda a muy diversos cuestionamientos morales y hasta legales. Existen por ejemplo disposiciones muy concretas en el ordenamiento positivo que explícitamente hacen confrontar las actuaciones personales y los actos jurídicos celebrados con patrones como la moral cristiana y un tal buen padre de familia. De manera tal que el juzgador no puede obviar ciertos contenidos de la doctrina moral porque estos le son útiles, tanto como para comportarse correctamente, como para juzgar en Derecho correctamente.

Escrito Por:
Lic. Cristóbal Gómez
Especialista en Negociación, Mediación y Arbitraje. Régimen de Empresas Financieras. Contrataciones Públicas Electrónicas. Protección al Consumidor. Comercio Electrónico.

Ponemos a su disposición los servicios de asesoría legal de nuestra firma de abogados Estudio Jurídico Araúz, donde encontrará un servicio integral y la respuesta precisa a sus necesidades.

ESTUDIO JURÍDICO ARAÚZ
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