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| Derecho
Extranjero |
21 de junio de 2009 |
| Contraer
Matrimonio en España |
Todo
extranjero tiene derecho a realizar los trámites para
contraer matrimonio en España y lo primero que se recomienda
en estos casos es solicitar todo el asesoramiento, la explicación
de los trámites a realizar previamente y formularios
a presentar en el Registro Civil de su zona.
Los trámites y documentos que
se deben presentar de manera general y para los casos más
comunes de matrimonio en España son:
- Certificados literales de nacimiento
de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no
tengan una antigüedad superior a 3 meses).
- Certificados de empadronamiento o
residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos
años de ambos solicitantes (son expedidas por el
Ayuntamiento y caducan a los tres meses).
- Documento de identidad original del
país de origen o pasaporte o una fotocopia del mismo.
- El escrito de solicitud, que consiste
en un formulario entregado por el Registro Civil que correspondiera.
Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro
acompañados de uno/dos testigos mayores de edad,
que presentarán también el documento de identidad.
- Cuando el interesado resida o hubiera
estado domiciliado durante los dos últimos años
en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según
el último censo oficial, han de publicarse edictos
o proclamas durante 15 días. Un requisito importante
para realizar el matrimonio en un Registro en particular
es que, ya sea uno o los dos futuros cónyuges, esté
empadronado en esa localidad.
- Las personas que deseen contraer
matrimonio civil y estén en los casos enunciados
a continuación, deberán aportar, además
de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:
- Divorciados/as, o nulidad del
matrimonio anterior: Certificación literal
del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio
o nulidad.
- Viudos/as: Los casos en
que el casamiento se permita por el estado de viudez
previa, deberán presentar la certificación
literal del matrimonio y certificación literal
de defunción del cónyuge anterior fallecido.
- Menores de edad: Cuando
uno o los dos contrayentes sean mayores de 16 años,
debe constar en la certificación literal de nacimiento
la anterior inscripción marginal de emancipación.
En cambio, si uno o los dos contrayentes son mayores
de 14 años y menores de 16 años, se debe
obtener previamente la dispensa judicial.
- Extranjeros: Todo extranjero
que desee contraer matrimonio civil deberá justificar
la residencia con el Certificado de empadronamiento
de los dos últimos años o, en su caso,
desde el momento en que entró en el país.
Al mismo tiempo se pide la acreditación de libertad
de estado civil con la licencia o dispensa necesaria
conforme a su ley personal, para lo cual será
suficiente la certificación de la aptitud matrimonial
por parte del Cónsul o funcionario competente
según la Ley de su país (soltería,
matrimonio anterior con anotación de divorcio
o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge
anterior, o dispensa para contraer matrimonio -si fuera
necesaria- conforme a las leyes de su país).
- La documentación a presentar,
en los casos en que no se expida en la lengua española,
deberá traducirse previamente por traductor público
y legalizarse a través del consulado respectivo o
con la Apostilla de la Haya.
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| Autor:
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