Una
persona en vida y con todas sus facultades metales en buen
estado tiene derecho a decidir que hacer con su patrimonio
cuando fallezca. La ley reconoce esté derecho y por
ello contempla un trámite que toda persona puede realizar
en vida para que se cumplan sus voluntades a favor de cualquier
persona o entidad que no tenga incapacidad o prohibición
legal de heredar. A esté trámite se le conoce
como Testamento y se realiza ante un notario.
Cuando la persona fallece, los herederos pueden iniciar un
trámite conocido como Sucesión Testamentaria.
Es importante recalcar que para iniciar este trámite
deben estar involucrados todos los herederos designados en
el testamento. Si por ejemplo hubiese tres herederos y uno
de ellos también hubiese fallecido, habría que
resolver primero la sucesión de esta persona para que
las demás partes tengan derecho a los bienes. En este
caso se daría la particularidad de tener que abrir
una sucesión dentro de otra sucesión, por supuesto
cada una con sus características.
La Sucesión Testamentaria se realiza a través
de un abogado y se inician los trámites en el Juzgado.
Los requisitos para comenzar la sucesión son presentar
original del acta de defunción, copia del testamento
y documento que acredite que se es la persona que menciona
el testamento. Una vez el Juez valora los documentos procede
a la apertura del juicio de sucesión testamentaria
donde decretará como herederos a los designados en
el testamento y emitirá auto de declaratoria de heredero
que debe ser publicado a través de edictos en un periódico
de cobertura nacional durante tres días, tras los cuales
se procederá a la adjudicación de los bienes.
Durante este periodo cualquier persona que demuestre tener
derecho sobre los bienes podrá impugnar el juicio de
sucesión, quedando a valoración del Juez el
desenlace del mismo.
Este proceso de Sucesión es el más sencillo
de todos y por ello es recomendable que toda persona que tenga
bienes deje designados a sus herederos porque de lo contrarío
los herederos tendrían que iniciar un trámite
de Sucesión Intestada para que les sean adjudicados
los bienes.
El trámite de Sucesión Intestada se realiza
cuando al fallecer una persona no ha dejado un Testamento
que designe a sus herederos. Para que este trámite
termine en un juicio de sucesión hay que tener en cuenta
algunas cosas. Para poder ser declarado heredero es necesario
poder demostrar el parentesco con el fallecido. Al contrario
que en la Sucesión Testamentaria donde no es obligatorio
demostrar parentesco sino demostrar ser el heredero designado
en el testamento.
La legislación panameña contempla como posibles
herederos a todos los familiares hasta un 4º grado de
parentesco, teniendo preferencia de ejercer su derecho los
familiares de primer grado sobre los de segundo y así
sucesivamente. Es decir, que si no hubiese familiares de primer
grado de parentesco, los familiares de segundo grado tendrían
derecho sobre la herencia, y así sucesivamente hasta
llegar a un cuarto grado de parentesco. De no haber familiares
con estos requisitos, los bienes pasarían al Estado,
al igual que si no se reclaman los bienes en un periodo de
10 años.
Cabe destacar el derecho del cónyuge en la herencia,
ya que al contrario de la legislación de otros países
donde su derecho está mucho más regulado, en
Panamá se considera como un familiar en primer grado
de parentesco.
Una vez se cumplan los requisitos del trámite de Sucesión
Intestada, a través de un abogado se puede interponer
una demanda, en el juzgado municipal si los bienes no están
valorados en más de 5,000 balboas y en el juzgado de
circuito si superan esta cantidad, ante la autoridad competente
que valorará la documentación aportada y de
ser correcta se proceda a la apertura del juicio de sucesión.
La elección del juzgado no es aleatoria si no que
debe ser el que corresponda a la residencia del fallecido
o a donde se encuentren los bienes.
Una vez iniciado el juicio de Sucesión Intestada el
desenlace del mismo sigue los mismos pasos que en el caso
de una Sucesión Testamentaria.
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