A
menudo, a lo largo de estos últimos años, se
dice con timidez dos palabras que rápidamente son borradas
de la escena en la que hayan sido pronunciadas, como si de
un virus se tratara, denuncia falsa
en la violencia de género. Muchos pueden preguntarse
¿Qué tiene que ver una denuncia falsa en violencia
de género con el matrimonio? Esta pregunta tiene dos
respuestas; en el hipotético caso de que la denuncia
sea veraz, no tendrá nada que ver, ahora bien en el
supuesto de que sea falsa, desencadenará una serie
de situaciones que a continuación expondremos.
Este letrado, considera haber adquirido
gran experiencia en casos de violencia de género, familia
y denuncias falsas en ambas ramas; a través de estos
años, ha podido ver de todo, y en concreto una nueva
forma de obtener resultados amparándose en una ley
que a día de hoy muchos consideramos desequilibrada.
Efectivamente el maltrato como violencia
de género existe. A aquellos que maltraten a la mujer
prevaliéndose de una fuerza física superior
debe aplicárseles la ley penal con el mayor rigor exigible,
ahora bien, ¿hay algo más injusto que una condena
de un inocente? Si efectivamente ocurre, y este letrado puede
dar fe de ello pues ha sido testigo laboral de dicha situación
en infinidad de ocasiones ¿Puede resarcirse al inocente
del daño que se le ha causado? Evidentemente no, pero
algo aun mas contradictorio; la persona equilibrada que acabe
cumpliendo una pena de prisión siendo inocente, posiblemente
salga con un miedo atroz ante el poder que ha demostrado tener
su ex cónyuge, pero, ¿Qué ocurre con
ese inocente que a pesar de no haber demostrado el ser violento
que hay en él, es decir, hablamos de esa persona que
no está tan equilibrada, es obligado a cumplir con
una pena que no debe cumplir?¿puede esto dejar salir
a ese ser latente?¿puede generar este desequilibrio
legal criminales en potencia?.
Hay algo indiscutible, la ley no es equilibrada
y puede generar serias dudas en opinión de este letrado
y en muchos de sus extremos sobrepasar la inconstitucionalidad,
contraria incluso a la base de nuestro ordenamiento, el artículo
24 de la constitución española en referencia
al derecho a la tutela judicial efectiva y por ende el derecho
a un juicio justo. Ilegalidades como dar por cierta la declaración
de la denunciante mientras no se demuestre lo contrario (
en multitud de ocasiones y si no hay testigos es imposible
demostrar que no ha ocurrido, por lo tanto el denunciado no
podrá defenderse, esto se llama en derecho “prueba
diabólica”, es decir cargar la prueba al denunciado),
o que te encuentres un escrito de acusación de fiscalía
con solicitud de pena antes de oír al denunciado declarar
práctica habitual en violencia de género, o
en su defecto realizar la detención y dejar al denunciado
en calabozos durante una o incluso dos noches sin evidencias
ni indicios, es decir, cumplimiento de parte de la pena anticipada,
a pesar de que se maquille la palabra preso por retenido,
al fin y al cabo es lo mismo, es más, y por poner un
ejemplo. En una ocasión, este letrado se personó
en instancias policiales con la grabación de lo ocurrido,
que demostraba la denuncia falsa, y viendo que el encarcelado
en calabozos era inocente, siguió pasando la noche
ahí, algo que debería ser considerado como detención
ilegal, pero que sigue siendo maquillado por la palabra “retenido”
que no detenido. ¿Puede tener esto un límite
o irá a mas?, el problema es serio, por dos razones,
en primer lugar por el silencio generado, ¿a quién
se pregunta si hay denuncias falsas?¿ quien hace esas
encuestas falsas que dicen el que solo un 1 % son falsas?
Pues en mi humilde opinión, y a consecuencia de la
cantidad de procedimientos llevados por toda la geografía
española de este tipo ( Madrid, Coruña, Vigo,
Manresa, Barcelona, Mataró, Ciudad Real, Alicante,…….),
si se pregunta a funcionarios de violencia de género,
la respuesta habitual contradice rotundamente esas encuestas,
mi experiencia igualmente me hace pensar que existen en multitud
de ocasiones, no me atrevo a decir un porcentaje, muchas denuncias
falsas, otro ejemplo, una delegada de la comisaria de policía
del grupo de violencia con más de 15 años de
experiencia, llegó a decir a este letrado, que en su
opinión el 60 % eran falsas, y a mi pregunta ¿y
esas pobres victimas que mueren? Respondió, esas verdaderas
víctimas, que sí que lo sufren normalmente no
quieren denunciar, ayer tuvimos una y no hubo forma de convencerla
y la pobre acabará mal.
En referencia al divorcio y desgraciadamente,
este letrado está viendo cada vez más a menudo
situaciones anormales de denuncias sin base, ni pruebas que
casualmente se interponen cuando hay un interés por
el cónyuge femenino de iniciar un divorcio. Como resultado
en la mayor parte de los casos se obtiene de forma inmediata,
orden de alejamiento, con lo que la salida del marido de la
vivienda es automática, se inicia el divorcio en un
juzgado que no es natural y en el que el hombre es el peligro
potencial, es decir se inicia y se sigue el procedimiento
de divorcio en el juzgado de violencia de género, con
un fiscal que lleva causas penales contra denunciados, que
posiblemente haya realizado con antelación un escrito
de acusación contra su todavía cónyuge,
se realizan diligencias urgentes para el pago de pensiones
y en general se agiliza todo, y en multitud de ocasiones la
denunciante reciben ayudas económicas mensuales por
ser mujer maltratada incluso antes de que se dicte una sentencia,
en general es más rápido, económico y
se goza de una mayor protección por parte de la mujer.
En opinión de este abogado, no
considero culpable a aquellas señoras que utilizan
esa opción, porque no son ellas quien escriben esta
ley, pero me pregunto ¿no es el momento de hacer una
revisión? Quizás aquellas que hacen un mal uso
intencionado y aprovechan la situación se ven beneficiadas,
pero también pueden pensar, si tienen hijos, algún
día ellos pueden sufrir las mismas consecuencias.
Para terminar no quiero dejar género
de duda sobre tres puntos: este letrado y su bufete condena
enérgicamente el maltrato real y cree necesario aplicar
las penas más duras a los que cometan dicho delito,
en segundo lugar no creo que las estadísticas aportadas
en referencia a la denuncia falsa en violencia de género
se acerquen en lo más remoto a la realidad y por último
pienso que esta ley debe revisarse, pues quizás no
obtenga jamás el objetivo para el que se realizó.
El contenido integro del artículo es una invitación
para pensar que falla, y son opiniones que en momento alguno
atacan, discriminan ni acusan directamente, pero si invitan
a reflexionar sobre dicha ley y la forma de ser aplicada.
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