SUMARIO
INTRODUCCION, TECNICAS
DE LITIGACION ORAL, HABILIDADES COMUNICATIVAS Y PERSUACION,
ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN, LA PERSUACION, LAS
CUALIDADES CON QUE DEBE CONTAR UN ABOGADO LITIGANTE,
LA TEORÍA DEL CASO, CARACTERÍSTICAS DEL
TEORIA DEL CASO, IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL CASO,
UTILIDAD DEL TEORIA DEL CASO EN EL JUICIO ORAL, TECNICAS
DE INTERROGATORIO, FUNCIÓN DEL INTERROGATORIO
DENTRO DEL PROCESO, TECNICA DE INTERROGATORIO DIRECTO,
CONTRAINTERROGATORIO, INTERROGATORIO RE-DIRECTO, RE-CONTRAINTERROGATORIO,
ALEGATO DE CONCLUSION O DE CLAUSURA, CONCLUSION.
INTRODUCCION
Cuando se habla de litigación oral con la vigencia
progresiva del Nuevo Código Procesal Penal en
el nuestro Perú se está apreciando muchas
dificultades, ya sea por falta de costumbre jurídico
o por falta de capacitación adecuada de nuestros
operadores jurídicos; acuerdo el punto de vista
de muchos autores cuando se revisa los artículos
del código procesal penal no se halla específicamente
regulado en algún artículo del dicho código,
el denominado técnicas de litigación oral,
por ello se puede decir esto no tiene nada que ver si
está regulado o no, sino por el sistema que ha
optado el Perú, es decir el sistema acusatorio,
acuerdo a este sistema tanto el acusador como la defensa
deben sustentar sus posiciones oralmente ante el tribunal,
con ello se busca cambios sustanciales en forma de llevar
el proceso, por tales razones se puede decir que predomina
las audiencias orales con solicitudes que realizan las
parte en forma directa ante el juez; de misma forma
estas peticiones deben ser resueltas en forma inmediata
por el juez; este modelo muchas veces rompe la esquema
de muchos abogados que están acostumbrados a
la escritualidad del proceso.
Este modelo según mi punto de vista requiere
la preparación exhaustiva de los operadores judiciales,
porque se trata de un sistema eminentemente oral, esto
obliga a las partes para que pueda llevar su trabajo
con mucho éxito que conozca técnicas sobre
la forma de razonar, simultáneamente cuando se
encuentra frente al juez para que pueda desarrollar
argumentos lógico jurídicos en los momentos
en que su contraparte está exponiendo su posición.
El otro punto fundamental que debe saber cuando se
habla de las técnicas de litigación oral,
tanto el acusador como la defensa deben dominar las
técnicas de comunicación y persuasión.
TECNICAS DE LITIGACION ORAL
Cuando nos referimos a las técnicas de litigación
oral se puede decir que son técnicas que pueden
ser utilizados ya sea para acusar o defender dentro
de un proceso penal, Como señala Fontanet Maldonado,
cada destreza de litigación tiene sus particularidades
y un determinado grado de dificultad.(1). Por ello se
dice no existen formulas infalibles que puedan ser utilizadas
para lograr una defensa eficaz, dependerá de
algunas particularidades de cada caso, del nivel de
preparación del abogado defensor y del grado
de organización, seriedad, responsabilidad y
objetividad de cómo ha estructurado la defensa
técnica,
En el proceso judicial en el modelo acusatorio predomina
la oralidad, es decir el juzgador deber tomar el conocimiento
de los hechos oralmente para toma de decisiones, ya
sea para absolver o condenar. En otras palabras podemos
decir las partes deben probar su teoría del caso
oralmente ante el juzgador, utilizando técnicas
de litigación oral, esto quiere decir las partes
deben provocar convicción oralmente y no procurar
aspirar a probar la verdad de los hechos alegados. Las
partes deben procurar que la información vertida
dentro del proceso penal debe ser pertinente y de calidad,
para que el juzgador tome decisión adecuadamente.
Tal como menciona Rafael Blanco Suarez, de lo que no
cabe duda es que el abogado litigante es un narrador,
que recurre ante el tribunal para contarle de manera
más persuasiva la historia de su cliente, de
modo que se ofrezca una opción razonable al juez
como para que la repita al momento de resolver la controversia.
(2)
HABILIDADES COMUNICATIVAS Y PERSUACION
La comunicación debe ser un proceso de interacción
social a través de símbolos y sistemas
de mensajes que se producen como parte de la actividad
humana, tal como dice el Manual de Dirección
Nacional de Defensoría Pública Unidad
de Capacitación de Colombia, es un conjunto de
fases, con inicio y final, mediante el cual emisores
y receptores, usando el lenguaje, interactúan
en un contexto social específico(3), esto quiere
decir tanto el acusador como la defensa deben hacer
llegar adecuadamente su teoría de caso o su hipótesis
tal como lo han percibido acuerdo a la investigación
realizadas por cada uno de ellos dentro del proceso
penal.
ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN
Es muy fundamental que el litigante en este modelo
procesal debe poseer ciertas cualidades, como son la
credibilidad, el entusiasmo, la serenidad, escuchar
con atención, prepararse física y mentalmente
para escuchar, de la misma forma debe saber escuchar
de manera objetiva y saber Identificar los beneficios
que se obtienen de escuchar con atención al orador.
LA PERSUACION
Cuando hablamos de persuasión nos referimos
Capacidad o habilidad para convencer a una persona para
que haga o crea alguna cosa, empleando argumentos o
razones, esto quiere decir tanto el acusador como la
defensa deben tener capacidad de persuasión ante
el juzgador para que demuestre que su teoría
de caso es el verdadero, de esta forma se incline el
juzgador en su decisión a su favor. Tal como
menciona el Manual de Dirección Nacional de Defensoría
Pública Unidad de Capacitación de Colombia,
en el juicio oral cada parte habla con el propósito
de persuadir al juez acerca de que la teoría
del caso que expone es la correcta y creíble,
por ser la más ajustada a la realidad de los
hechos. Y el juez escucha no ya para persuadir sino
para decidir mejor de una manera razonable y justa.(4)
Los estudios actuales sobre la persuasión dan
una importancia crucial a la fuente de la que parte
la acción persuasiva. La fuente debe ser creíble
para que el mensaje tenga efecto. Un mensaje es persuasivo
si el mensaje moviliza emociones o cogniciones capaces
de transformar una actitud. Muchas veces un mensaje
es persuasivo pero poco competente.
Las normas generales para la persuasión cara
a cara son:
- Claridad de intenciones.
- Bidireccionalidad y respuesta evaluativa.
- Ajustar la persuasión al interés
de cada persona: reconversión de ideas.
- Buscar cambios de actitud y conducta estables.
(5)
Asimismo podemos mencionar no solo se requiere estas
capacidades de comunicación y persuasión
que sean suficientes para llevar a cabo en el litigio
exitosamente, sino también es muy fundamental
sus conocimientos especializados en materia penal, de
esa manera desenvolverse eficientemente en el proceso
penal de corte acusatorio optado por nuestro país.
Lo ideal es que todas las universidades del país
tengan en cuenta en sus planes de enseñanza referente
a las técnicas de litigación oral, esto
quiere decir debe aprender y practicarse desde el claustro
universitario estas técnicas, es decir la teoría
y la práctica, así pueda desarrollarse
el futuro hombre del derecho sabiendo aplicar adecuadamente,
por ello se puede decirse que el estudiante de derecho
descubra sus habilidades de comunicación así
como sus cualidades de persuasión, para poder
ejercer su futuro profesión eficientemente y
con mucho esmero.
LAS CUALIDADES CON QUE DEBE CONTAR UN ABOGADO
LITIGANTE
Es común ver en cualquier persona común
en corriente cuando expone algún tema ante el
público pueda ponerse nervioso, lo mismo podemos
decir de muchos letrados preparados adecuadamente en
litigación oral, muchas veces cuando realizan
su defensa de su posición dentro de un litigio
no pueden aplicar adecuadamente las técnicas
de litigación oral, por ello es recomendable
que debe contar con ciertas cualidades personales para
poder enfrentar adecuadamente dentro de la audiencia
oral. Por ello sería recomendable como muchos
autores dicen que el abogado litigante tenga una serie
de cualidades o características personales, para
poder demostrarse adecuadamente dentro del proceso penal
y manejarse adecuadamente en la utilización de
técnicas de litigación oral, algunas cualidades
con que debe contar son:
Debe tener seguridad y autoestima
Un abogado litigante debe tener un autocontrol de su
persona, es decir auto conocerse para moldear su personalidad,
esto quiere decir el abogado litigante debe tener seguridad
de sí mismo y debe tener mucha autoestima, así
poder afrontar las adversidades que se presentara en
el proceso penal. Cuando toma un caso no debe tomar
en forma personal, no debe apasionarse ni ofenderse
cuando se confronta con la parte contraria en un litigio,
de misma forma tener un buen sentido de humor.
Debe saber vencer la timidez
Un buen abogado litigante no debe tener timidez o inseguridad,
muchas veces este tipo de personalidad es por falta
de seguridad en sí mismo, o también por
falta de preparación adecuada, este tipo de defectos
es fácil de vencer, solo se requiere la preparación,
la perseverancia, ganas de aprender y tener mucha seguridad
y confianza de sí mismo, porque el abogado debe
tener el poder de persuadir, dar seguridad y confianza
al juzgador en un proceso penal.
Debe tener el sentido de crítica y autocrítica
Otra de las cualidades de un buen abogado litigante
debe contar con un claro sentido de la crítica
y la autocritica, esto quiere decir no puede creer que
sea dueño de la verdad absoluto, debe saber escuchar
a otras personas y aceptar criticas y consejos y aprovecharlo
lo máximo de ello.
No tener miedo a equivocarse
El abogado litigante esta en constate actuación
procesal, muchos veces por no querer equivocarse se
limitan sus actuaciones; tanto en el litigio como en
la vida diaria es bueno arriesgarse, muchas veces de
las equivocaciones salen algo positivo, es decir nuevas
experiencias y conocimientos eso está demostrado
así.
No puede ser indeciso
El abogado litigante debe ser una persona decidida,
no debe dudar de sus acciones, debe saber tomar decisiones
y asumir sus responsabilidades adecuadamente, esto quiere
decir un abogado litigante no puede ser una persona
indecisa, porque por la mismo trabajo que realiza está
en constante toma de decisiones, dentro de un proceso
penal, si bien se puede ganar o perder.
Debe ser elocuente
Un abogado litigante debe ser expresivo, contar con
el verbo florido, y una buena retorica, esto quiere
decir debe tener el dominio del lenguaje para poder
convencer al juzgador cuando le toca exponer su teoría
del caso, así poder persuadir a su favor. Se
necesita tener buena retórica, buen discurso,
elocuencia y domino del lenguaje para ser un buen orador
dentro del proceso.
Debe tener iniciativa e imaginación
Una de las cualidades de un abogado litigante debe
tener un sentido de iniciativa y mucha imaginación,
muchos conocimientos son producto de imaginación
e iniciativa, por ello un abogado litigante debe practicar
estos recursos para aprovecharlo lo máximo sus
habilidades, debe crear nuevas innovaciones para el
mejor desarrollo del proceso penal.
Debe tener habilidad para identificar las controversias
El abogado litigante debe tener una capacidad para
analizar y razonamiento lógico, así para
poder resolver las controversias que se les presenta,
es decir el abogado está en constante resolución
de problemas, para ello debo tener capacidad para resolver
cualquier tipo de problema en su actuar profesional.
Debe tener asertividad sin ser agresivo
El abogado litigante debe ser positivo y debe evitar
en lo mínimo ser agresivo, esto es muy importante
en su actuar debe saber guardar la cordura, muchas veces
las personas agresivas son aquellas que se sienten superior
a los demás, la conducta de un abogado no debe
ser así, por el contrario debe saber escuchar
a los demás para poder resolver y ayudar en las
controversias.
Debe ser honesto y tener un alto nivel de ética
Un abogado litigante debe ser honesto, transparente
y tener una conducta intachable en su actuar, debe evitar
en lo mínimo caer en engaños o cualquier
tipo de artimaña en su labor, debe causar confianza
a las personas que requieren sus servicios.
Debe tener buena presencia
La presencia de un abogado litigante en su actuar diario
siempre está a la vista de todos, por ello debe
mantener su buena presencia en todo momento, para causar
buena impresión en las personas que le rodea.
Debe ser puntual y responsable
El abogado litigante debe tener muy en cuenta la puntualidad
y la responsabilidad, muchos abogados no cumplen esta
cualidad, por ello se recomienda deben procurar desarrollar
estas cualidades para mejorar el imagen y el servicio
profesional del abogado.
Debe tener conocimiento y dominio de la legislación
penal
El abogado litigante debe contar con amplios conocimientos
de la legislación peruana y saber interpretarla
adecuadamente, es común escuchar decir aprenderé
en el campo, esto no debe ser así, la práctica
y la teoría deben ir de la mano, acuerdo a la
experiencia que se tiene en otras profesiones, la práctica
y la teoría deben ser aprendidos en forma conjunta,
las facultades de derecho de las universidades del país
debería encaminar a ese tipo de enseñanza.
Debe saber escuchar a los demás
Otra cualidad de un abogado litigante que es muy importante
es que debe saber escuchar a sus semejantes, esto le
permite analizar lo que está expresando por ejemplo
su parte contraria en el litigio, de misma forma debe
evitar en lo mínimo posible a interrumpir en
sus intervención, salvo que sea con objeciones
cuando amerite, debe demostrar paciencia, cortesía
y educación hacia los demás.
De misma forma también podemos recomendar un
abogado litigante debe desarrollar aquellas herramientas
de comunicación llamadas no verbales como son:
La expresión facial, gestos a través
de la boca, ojos, cejas, la frente; la mirada; movimiento
de manos y hombros; la postura; la presentación
y arreglo personal. Igualmente, el manejo de la voz,
las pausas y silencios; así también el
desplazamiento y manejo de las distancias, entre otras,
que puede desarrollar el abogado.
LA TEORÍA DEL CASO
Cuando se habla del teórica de caso nos referimos
a la estrategia, plan o visión que tiene ya sea
el acusador o la defensa sobre lo ocurrido, que va tratar
a probar en el proceso penal; tal como lo dice Andrés
Baytelman y Mauricio Duce, La Teoría del caso
es un ángulo desde el cual es posible ver toda
la prueba; un sillón cómodo y mullido
desde el cual apreciar la información que el
juicio arroja, (6); en misma línea dice Manual
de Técnica del Proceso Oral Colombiano, La teoría
del caso es, pues, el planteamiento que la acusación
o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes,
las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos
que lo apoyan. (7); asimismo podemos citar a Blanco
Suárez, La teoría del caso corresponde
a la idea central que adoptamos para explicar y dar
sentido a los hechos que se presentarán como
fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de
la existencia de una determinada teoría jurídica(8)
Acuerdo al sistema acusatorio las partes deben diseñar
su teoría del caso acuerdo a cada hecho factico
y deben desarrollaran un conjunto de destrezas pertinentes;
asimismo deben aportar pruebas para corroborar lo que
están planteando, en mismo sentido deben realizar
interrogatorios adecuadamente. Muchos dicen con el nuevo
sistema el Juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene
para impedir que las alegaciones se desvíen hacia
aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el
razonable ejercicio de la acusación y la defensa.
En la audiencia oral se practica básicamente
con estrategias planificadas con la anticipación,
las pruebas son presentadas oralmente para causar convicción
al juzgador; esto quiere decir el abogado litigante
debe narrar y persuadir al juzgador a través
del teoría del caso.
La Teoría del caso es una visión estratégica,
tal como diría el profesor Neira Flores, es la
brújula del litigante, un mapa sobre el que se
ha diseñado el transcurso del proceso, es decir
es el planteamiento que el Fiscal o el abogado hace
sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos
jurídicos que lo apoyan y las pruebas que lo
sustentan, es decir la concurrencia de los tres elementos:
1. Fáctico: Identificación de los hechos
relevantes en la comisión del delito. A esto
se puede iniciar desde el relato de los hechos, en el
caso del Fiscal se puede iniciar a partir de los documento
policiales, la declaración de la víctima
o de algún testigo. En caso de la defensa se
puede iniciar a partir de la declaración del
imputado y testigos.
2. Jurídico: Encuadramiento de los hechos al
tipo penal, es decir se debe identificar el tipo penal
y sus elementos, de misma forma analizar las circunstancias
modificatorias de la responsabilidad que pudiera haber
ocurrido y determinar supuestos de dogmática
penal, ejemplo legítima defensa.
3. Probatorio: Permite establecer cuáles son
las pruebas pertinentes para probar la comisión
del hecho ilícito. Esto podemos decir que son
afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en
juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría
jurídica, del mismo modo algunas observaciones
sobre las proposiciones fácticas que pueden ser
que recae la prueba.
Para poder llevar acabo adecuadamente la preparación
de la teoría del caso se debe tener una visión
estratégica pertinente, asimismo se debe tener
en cuenta las posibles debilidades o falencias que nos
podía presentar dentro del proceso.
Cuando ya se cuenta con teoría del caso esto
será nuestra guía o brújula, esto
quiere decir que dentro del proceso solo se podrá
realizar acuerdo al teoría del caso y nunca que
no establecido por ella. Para ello el abogado litigante
debe conocer profundo sobre los hechos de la causa;
por ello la teoría del caso será única
y convincente.
CARACTERÍSTICAS DEL TEORIA DEL CASO:
1. Debe ser diseñada desde el momento de asumir
el caso
2. La orientación está dirigida al juicio
oral
3. Debe ser mutable durante la investigación,
es decir cambiante.
4. Desde la etapa de la acusación tiene que ser
única
5. Es recomendable sea autosuficiente
6. Debe ser clara y sencilla
7. Debe ser coherente
8. Debe ser verosímil
9. Debe ser jurídicamente relevante .
IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL CASO
Es muy importante porque realiza un análisis
estratégico del caso, clasificando la información
acuerdo tal como está tipificado en el código
sustantivo, con la posibilidad de clasificar y ordenar
las evidencias que sean importantes para poder evaluar
y detectar las debilidades del caso.
UTILIDAD DEL TEORIA DEL CASO EN EL JUICIO ORAL
Dentro de la audiencia oral la teoría del caso
juega un papel muy fundamental ya sea para el acusador
o para la defensa, dependerá de ello la decisión
del juzgador dentro del proceso, por ello Blanco Suárez
dice, en el juicio oral, la teoría del caso es
una guía práctica para:
a) formular el alegato de apertura;
b) desarrollar los exámenes directos de testigos;
c) preparar los contra exámenes;
d) formular objeciones;
e) anticipar los argumentos de la clausura.(9)
Momento oportuno para construir de la teoría
del caso es, se debe construir desde el momento que
se tiene conocimiento de los hechos, puede ser planteado
como supuestos como ocurrieron los hechos al caso concreto,
estos hechos pueden ser comprobados o corroborados durante
la investigación, como consecuencia de ello estas
hipótesis puedan constituir como teorías
al finalizar la investigación de los hechos.
TECNICAS DE INTERROGATORIO
Muchos estudiosos de litigación oral dicen que
el principal medio de prueba de un sistema procesal
de naturaleza oral y adversarial, es la evidencia testifical,
por ello el interrogatorio es la forma como la prueba
testimonial se presenta y practica ante el juzgador.
Por ello se puede decir que el interrogatorio es el
arte de obtener información pertinente, clara,
precisa y sencilla. En el mismo sentido dice Romero
Soto, el examen directo o interrogatorio es el vehículo
que permite al abogado en la audiencia introducir esta
prueba al jurado. (10)
En este sistema cada sujeto procesal procura probar
su teoría del caso a través de sus testigos
por ello se puede decir que el interrogatorio llevado
adecuadamente puede conducir a persuadir al juzgador
para que incline a su favor.
Cuando se realiza el interrogatorio debe ser realizado
en forma clara, lógica y persuasiva, dependerá
de la preparación y la destreza del abogado para
lograr su efectividad y así lograr su veracidad.
En misma línea dice Romero Soto, quien lleva
a cabo el interrogatorio formulará preguntas
en forma sencilla, evitando todas las trampas y expresiones
de la jerga judicial así que por el testigo se
entienda claramente la materia sobre la cual se le ha
pedido declarar.(11).
Otro regla muy fundamental dentro del interrogatorio
es que, un testigo solo puede declarar sobre asuntos
en los cuales tenga conocimiento personal del hecho.
FUNCIÓN DEL INTERROGATORIO DENTRO DEL
PROCESO
La principal función del interrogatorio es presentar
ante el juzgador el testimonio de una forma real y efectiva,
lógica y persuasiva como ocurrieron los hechos,
para demostrar la hipótesis propuesta para causar
la convicción ante el juzgador.
ELEMENTOS QUE DEBE INTERVENIR EN EL INTERROGATORIO
No se debe perder el rumbo.- Es recomendable
que solo debe desarrollarse solamente los testimonios
que apoyan a nuestra teoría del caso, porque
nos es conveniente otras informaciones que no se encuentra
contemplado en nuestra hipótesis, porque podría
distraer y jugar un papel desfavorable a nuestro favor.
Se debe usar un lenguaje apropiado.- cuando
se interroga a un testigo se debe utilizar un lenguaje
apropiado, es decir palabras o frases que pueda comprender
con mucha facilidad y claridad de acuerdo a la realidad
de cada persona.
En el interrogatorio se debe permitir al testigo
que explique.- Es recomendable que el testigo explique
con amplitud su testimonio ya sea para aclarar o ampliar,
este caso muchas veces ocurre en exposición de
peritos técnicos cuando utiliza palabras técnicas
o poca conocidas, por ello debe permitir que explique
con la finalidad de esclarecer.
Es recomendable guardar atención debida
al testigo.- Se debe escuchar con atención
al testigo para tomar notas de lo que está diciendo,
luego para utilizar en nuestra alegato de conclusión,
asimismo para asegurar la información sea una
prueba para nuestro caso o para resolver problemas imprevistos
que se puede presentar.
MECANISMOS LÓGICOS DE INTERROGATORIO
Los interrogatorios pueden ser organizados ya sea en
orden lógico, orden cronológico, o también
puede ser de lo más dramático o importante
de cada caso, a mi parecer debe ser presentado acuerda
a cada circunstancia del caso y conveniente que se puede
tener por la circunstancia.
TECNICA DE INTERROGATORIO DIRECTO
Interrogatorio directo es el primer interrogatorio
a que es sometido un testigo que es llamado a declarar
por una de las partes, por ello es muy importante dentro
del proceso penal. En esta etapa de interrogatorio el
abogado no le puede hacer preguntas sugestivas al testigo;
esto quiere decir, que el abogado no puede hacer preguntas
que lleven implícitamente la respuesta que deba
dar el testigo. Porque en esta parte de interrogatorio
el testigo debe explicar su testimonio acuerdo a las
preguntas abiertas como: ¿Qué...?; ¿Cuándo...?;
¿Dónde...?; ¿Explique...?; ¿Por
qué...?; ¿Describa...?; etc.
Esta regla tiene algunas excepciones, es decir en el
interrogatorio directo se puede hacer preguntas sugestivas
al testigo cuando se trata por ejemplo: a un testigo
hostil, la parte adversa o testigos identificados con
la parte contraria, personas mentalmente deficientes
por razón de su edad, pobre educación
u otra condición, personas que tengan dificultad
de expresión, personas que por razón de
pudor están renuentes a expresar(12), asuntos
preliminares o que no están en disputa, Cuando
se trata de una pregunta a un perito sobre el asunto
del cual parece dependerá la adjudicación
de la controversia, para revivir la memoria del testigo
se permiten las preguntas sugestivas, contestaciones
responsivas.
Antes de interrogar a nuestro testigo debemos tener
las siguientes consideraciones:
Debemos analizar las fortalezas y debilidades de los
testigos, es decir porque no existen testigos perfectos.
Siempre debemos tener en cuenta que se encuentran debilidades
en ellos sea de índole personal o del contenido
de su declaración por inconsistencias internas
o externas.
Es muy importante cuando preparamos para el interrogatorio
al testigo se deben sacar estas debilidades y establecer
una estrategia para abordarlas durante su interrogatorio,
para evitar que sean “reveladas” por la
contraparte con el propósito de desacreditar
a los testigos. Esto sirve para minimizar el impacto
que pueden sufrir en el contrainterrogatorio.
CONTRAINTERROGATORIO
Es el que realiza el abogado de la parte contraria,
después que el testigo fue sometido al interrogatorio
directo por el proponente, es decir es el segundo interrogatorio
que puede ser sometido el testigo, esto se hace con
el propósito de sustraer información desfavorable
al testigo y desacreditar su testimonio directo. Es
decir es impugnar la credibilidad del testigo que puede
no haber dicho la verdad en el interrogatorio directo.
Esta figura es un derecho que se encuentra consagra
en la constitución política del Perú,
el derecho a la defensa, es decir el derecho a confrontar
a las pruebas presentadas en su contra.
La finalidad que se busca con el contrainterrogatorio
es refutar en todo o en parte el testimonio entregado
en el interrogatorio directo; el contrainterrogatorio
debe limitarse a la materia objeto del examen directo
y a cuestiones que afectan la credibilidad de testigos,
de misma manera en el contrainterrogatorio está
permitido el uso de las preguntas sugestivas en el examen.
En misma línea se puede decir que las preguntas
sugestivas facilita la labor del abogado para descubrir
la verdad ya que mediante la misma el abogado tiene
el control completo de las respuestas, limitando o impidiendo
las explicaciones del testigo.
Cuando se habla su importancia del contrainterrogatorio
se puede decir que una de las reglas de oro es que el
abogado que contrainterroga debe saber cuándo
es conveniente hacer preguntas, ya que nunca debe preguntarle
al testigo sobre asuntos o materias que el abogado no
sabe cuál va a ser la contestación categórica
del testigo. Es muy importante si no se sabe lo que
va responder el contrainterrogado mejor es no formular
ninguna pregunta.
Sería muy perjudicial para nuestra teoría
del caso cuando se pregunta sobre asuntos que no se
sabe cómo va a responder el testigo, se corre
el riesgo de que la respuesta del testigo produzca una
respuesta devastadora que le ocasione mucho perjuicio
a la parte que representa el abogado. Por ello es recomendable
por cuestiones de estrategia el abogado que contrainterroga
no debe argumentarle al testigo y tampoco debe permitir
que este dé explicaciones a sus respuestas.
INTERROGATORIO RE-DIRECTO
Lo mismo se puede decir de interrogatorio re-directo
debe ser también al discrecional del abogado
como en el contrainterrogatorio. Tampoco no está
permitido hacer preguntas sugestivas y de misma forma
se limitará a los asuntos que fueron cubiertos
en el contrainterrogatorio. Es decir, el abogado debe
limitarse a aclarar asuntos y permitirle que su testigo
ofrezca las explicaciones que el abogado contrario no
permitió cuando lo contrainterrogaba.
RE-CONTRAINTERROGATORIO
Después de que un testigo es sometido al interrogatorio
re-directo el abogado contrario tiene la posibilidad
de llevar a cabo el re-contrainterrogatorio, con la
finalidad de volver a desmerecer la credibilidad del
testigo, las preguntas pueden ser sugestivas, pero se
deberá limitar las materias cubiertas en el re-directo.
ALEGATO DE CONCLUSION O DE CLAUSURA
Es la parte culminante de la audiencia donde interviene
los abogados de las partes frente al juzgador, donde
se demuestran la capacidad, inteligencia, astucia y
estrategia de las partes litigantes. De la forma de
presentación de los Alegatos depende el convencimiento
que se pueda generar ante el juzgador; es decir en donde
las partes sustentan sus argumentos fácticos,
jurídicos y probatorios al juez con la debida
tecnicidad, especialidad, y preparación oportuna,
ya sea para condenar o absolver, como dice el profesor
Martínez Rave, en ella los sujetos procesales
debaten entre sí y ante el juez no solo los hechos,
sino las pruebas aportadas para decidir de fondo sobre
la responsabilidad penal del procesado, es decir, si
se absuelve o se condena.(13), en misma línea
dice el profesor San Martin, se concibe también,
como la discusión final que es el momento del
juicio oral a cargo de las partes procesales, destinado
al análisis crítico del conjunto de la
prueba realizada en el debate.(14), lo mismo dice el
profesor Peña Gonzales, es la última oportunidad
del abogado para comunicarse con el juzgador, y enfrentarse
entre acusadores y acusados, por lo que, en esta estación
el abogado debe presentar sus argumentos orales de conclusión
con el propósito de convencer al juez que su
teoría del caso se probó y por lo tanto
debe fallar a su favor.(15).
Su Importancia es porque es la culminación del
juicio oral, en muchos casos, el juicio se puede ganar
o perder en este momento, y también es la última
oportunidad de comunicarse directamente con el juzgador,
en donde se realiza el resumen por qué se debe
fallar a favor de su teoría.
CONCLUSION
En conclusión podemos decir hay tantos puntos
que tocar sobre las técnicas de litigación
oral, no es posible en este pequeño trabajo abordar
todos lo puntos; asimismo con la vigencia del Nuevo
Código Procesal Penal del 2004, nace nueva esperanza
para los justiciables, la administración de justicia
en nuestro país ha sido muy lento a consecuencia
de muchos factores, con este nuevo cambio se busca la
celeridad procesal como muchos dirían justicia
pronta y barata, como es de esperar todo cambio de modelo
no faltaran problemas y debilidades, ya sea por falta
de costumbre o la preparación adecuada de los
operadores judiciales, el reto es superar esas adversidades,
pero para ello se requiere la preparación adecuada
y profesionalismo, de misma forma es muy importante
para enfrentar las audiencias orales debemos tener mucha
preparación en conocimientos jurídicos
y perder el miedo de expresarse en público, muchos
abogados no tenemos estas costumbres, porque estamos
acostumbrados a la escritualidad; en este tema también
es muy importante la participación y aporte de
las facultades de derecho de las universidades del país
para entrenar y perfeccionar a los futuros abogados
litigantes, solo así podremos perfeccionar nuestra
nueva práctica judicial y adecuarnos a este nuevo
modelo.
BIBLIOGRAFIA
1. FONTANET MANDONADO. Julio E. "Principios y
"Técnicas de la Práctica Forense".
2da. Ed. Jurídica Editores. Puerto Rico. Mayo
2002.
2. Blanco Suárez Rafael, Litigación Estratégica
en el Nuevo Proceso Penal, Chile edición abril
2005.
3. Manual de Habilidades comunicativas del Defensor,
Dirección Nacional de Defensoría Pública
Unidad de Capacitación de Colombia, Impresión
Ingeniería Gráfica, Primera edición,
República de Colombia, Bogotá, septiembre
de 2005.
4. Manual de Habilidades comunicativas del Defensor,
Dirección Nacional de Defensoría Pública
Unidad de Capacitación de Colombia, Impresión
Ingeniería Gráfica, Primera edición,
República de Colombia, Bogotá, septiembre
de 2005.
5. Francesc Borrell, "Comunicar bien para dirigir
mejor", Ed. Gestión 2000.
6. Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación
penal Juicio oral y prueba, 1ª Edición,
2004.
7. Manual de Técnica del Proceso Oral Colombiano,
Impresión
Ingeniería Gráfica, Colombia, Bogotá,
septiembre de 2005.
8. Blanco Suárez Rafael, Litigación Estratégica
en el Nuevo Proceso Penal, Chile edición abril
2005.
9. Blanco Suárez Rafael, Litigación Estratégica
en el Nuevo Proceso Penal, Chile edición abril
2005.
10. Romero Soto Julio, Técnica Jurídica
de Investigación Penal e Interrogatorio, Tercera
Edición 2003, Librería ediciones del Profesional
Ltda, Bogotá Colombia.
11. Romero Soto Julio, Técnica Jurídica
de Investigación Penal e Interrogatorio, Tercera
Edición 2003, Librería ediciones del Profesional
Ltda, Bogotá Colombia.
12. Reglas de Evidencia para el Tribunal General de
justicia, 1979, de Puerto Rico Regla 43 (H).
14. SAN MARTIN CASTRO, César; Derecho Procesal
Penal; 2da Edición; Editora Jurídica GRIJLEY;
2006; Lima Perú.
15. PEÑA GONZALES, Oscar; Técnicas de
Litigación Oral; 1ra edición; Editorial
APECC; 2008; Lima Perú.
---------------------------------------------
(1) FONTANET MALDONADO. Julio E.
"Principios y "Técnicas de la Práctica
Forense". 2da. Ed. Jurídica Editores. Puerto
Rico. Mayo 2002, p 45.
(2) Blanco Suárez Rafael, Litigación Estratégica
en el Nuevo Proceso Penal, Chile edición abril
2005, p. 17.
(3)Manual de Habilidades comunicativas del Defensor,
Dirección Nacional de Defensoría Pública
Unidad de Capacitación de Colombia, Impresión
Ingeniería Gráfica, Primera edición,
República de Colombia, Bogotá, septiembre
de 2005, p. 22
(4)Manual de Habilidades comunicativas del Defensor,
Dirección Nacional de Defensoría Pública
Unidad de Capacitación de Colombia, Impresión
Ingeniería Gráfica, Primera edición,
República de Colombia, Bogotá, septiembre
de 2005, p. 36.
(5)Francesc Borrell, "Comunicar bien para dirigir
mejor", Ed. Gestión 2000, p. 78
(6) Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación
penal Juicio oral y prueba, 1ª Edición,
2004, p.
(7) Manual de Técnica del Proceso Oral Colombiano,
Impresión
Ingeniería Gráfica, Colombia, Bogotá,
septiembre de 2005 p.102
(8) Blanco Suárez Rafael, Litigación Estratégica
en el Nuevo Proceso Penal, Chile edición abril
2005, p. 18
(9) Blanco Suárez Rafael, Litigación Estratégica
en el Nuevo Proceso Penal, Chile edición abril
2005, p.
(10) Romero Soto Julio, Técnica Jurídica
de Investigación Penal e Interrogatorio, Tercera
Edición 2003, Librería ediciones del Profesional
Ltda, Bogotá Colombia, p. 42.
(11) Romero Soto Julio, Técnica Jurídica
de Investigación Penal e Interrogatorio, Tercera
Edición 2003, Librería ediciones del Profesional
Ltda, Bogotá Colombia, p. 43
(12) Reglas de Evidencia para el Tribunal General de
justicia, 1979, de Puerto Rico Regla 43 (H)
(13) MARTINEZ RAVE, Gilberto; Procedimiento Penal Colombiano;
Editorial TEMIS S.A.; Duodécima Edición;
2002; Bogotá Colombia; Pág. 601.
(14) SAN MARTIN CASTRO, César; Derecho Procesal
Penal; 2da Edición; Editora Jurídica GRIJLEY;
2006; Lima Perú; Pág. 702.
(15) PEÑA GONZALES, Oscar; Técnicas de
Litigación Oral; 1ra edición; Editorial
APECC; 2008; Lima Perú. p. 273.
|