Cuando
una persona obtiene a su favor una sentencia en el extranjero,
contra persona natural o jurídica venezolana, deberá
cumplir unos trámites previos para poderla ejecutar
y-o hacer efectiva en Venezuela.
Lo analizaremos así: La Competencia
para ejecutar sentencias de autoridades extranjeras, dependerá
de si estamos hablando de MATERIA CONTENCIOSA, en este caso
corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia: Arts.
850 CPC, primera parte del encabezamiento. Si se trata de
MATERIA NO CONTENCIOSA, corresponderá a los Tribunales
Superiores del lugar donde se quiera hacer valer la sentencia
Art. 856 CPC. Para poder accionar la ejecución se requiere
tener CUALIDAD ACTIVA, ser cualquiera de los sujetos que fueron
parte en el proceso extranjero. El demandado debe tener la
CUALIDAD PASIVA, ser parte (s) contra la cual obra la ejecutoria.
La Demanda consiste en una SOLICITUD ESCRITA EN LA CUAL SE
ESPECIFIQUE: •Quién solicita el exequátur,
domicilio o residencia; •Persona(s) contra la cual obra
el exequátur, su domicilio o residencia; •Señalamiento
del cumplimiento de todos los requisitos de fondo. Los Recaudos
que se deben acompañar son: Copia certificada de la
sentencia o acto cuya ejecución se solicita, con la
ejecutoria que se haya librado (cosa juzgada), todo ello debidamente
legalizado y traducido al idioma castellano (Art. 852 CPC).
Cualquier otro documento necesario para la comprobación
de los requisitos de fondo.
En la Admisión de la Demanda se
verificará: •Los requisitos de forma: Consignación
de los documentos fundamentales. De la Citación: Admitida
la solicitud de exequátur, deberá ordenarse
la citación de la contraparte en el juicio que ha tenido
lugar en el extranjero de cuya sentencia se solicita exequátur.
La práctica del TSJ consiste en oficiar a la Dirección
General de Control de Extranjeros del MIJ solicitando movimiento
migratorio. De la Contestación: Art. 855: 10 días
siguientes a la citación más el término
de la distancia •La contraparte deberá proponer
todas 1as cuestiones y defensas de manera acumulativa y consignar
los documentos auténticos en que sustente sus afirmaciones.
Del Lapso Probatorio: Art. 855 CPC: “...la Corte podrá
de oficio, si lo considerare procedente, disponer la evacuación
de otras pruebas, en cuyo caso fijará el lapso correspondiente,
según las circunstancias. De la Decisión: El
asunto debe resolverse como de mero derecho (Art. 855 CPC),
con vista de los documentos auténticos que produjeren
las partes, es decir se debe comprobar que la sentencia cuya
ejecutoria se solicita cumple con todos los requisitos establecidos
en la fuente normativa aplicable. De los Recursos Contra la
Sentencia: El juicio especial de exequátur debe considerarse
como de única instancia, pues así lo quiso el
legislador al atribuirle la competencia al TSJ y en el caso
de los Tribunales Superiores no se consagro, expresamente,
el recurso de casación.
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