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| Derecho
de Familia |
14 de septiembre
de 2009 |
| Tipos
de Divorcio |
Existen
distintos tipos de divorcios dependiendo de si ambos cónyuges
están de acuerdo o no en el hecho de querer divorciarse.
La duración y costes del proceso judicial varía
según esto.
Divorcio de mutuo acuerdo
Se puede producir a partir de los tres meses de la celebración
matrimonial. Es suficiente con que ambos cónyuges o
uno de ellos, con consentimiento del otro, presenten la demanda
de divorcio acompañada de un convenio regulador.
Este proceso es más corto y menos costoso que el contencioso.
Aunque se requieren los servicios de abogado y procurador,
los cónyuges pueden compartir la representación
legal.
Divorcio Contencioso
Puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges,
transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio,
sin consentimiento del otro y sin necesidad de alegar ninguna
causa. El tiempo será menor si existe algún
riesgo para la vida, la integridad física o similar.
Se presenta ante el Juez una demanda de divorcio frente al
otro cónyuge y una propuesta referida a la custodia
de los hijos y a la repartición de los bienes materiales.
Otros tipos de rupturas matrimoniales
Existen otros tipos de rupturas matrimoniales distintas del
divorcio. Así tanto la separación como la nulidad
civil son posibilidades admitidas por la ley como vías
de disolución o separación del matrimonio.
Antes la separación era algo obligatorio antes de la
solicitud de divorcio. Estas disoluciones también tienen
consecuencias económicas y familiares similares al
divorcio.
Separación
Actualmente ya no es un trámite previo al divorcio,
esta posibilidad sigue existiendo. La separación supone
el fin de la convivencia, pero no disuelve el matrimonio.
La separación judicial puede producirse de mutuo acuerdo
o de forma contenciosa. En el primer caso, al presentar la
demanda de separación es necesario adjuntar también
un convenio regulador.
Nulidad civil
No supone la disolución del matrimonio, sino que se
considera que éste nunca ha existido. El Juez anula
el acto a raíz de conocer que en su celebración
se produjo algún vicio o defecto esencial.
Esto ocurre, por ejemplo, si uno de los cónyuges fue
obligado o estaba previamente casado. La decisión no
afectará a los hijos, si los hubiese, ni al cónyuge
que actuase de buena fe, por lo que tendrán derecho
a recibir las pensiones correspondientes.
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| Autor:
Licenciada
Evelia Samaniego, Avenida Agra Verde, 19 - 4ºC. A Coruña.
Email - evelia@grupoevos.com.
Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios,
Penal, Mercantil, Creación de sociedades. |
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