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Derecho de Familia 12 de agosto de 2009
El Secuestro Internacional de menores

Cuando un Matrimonio Mixto, es decir, en que uno de los miembros no es español, fracasa, puede suceder que uno de los cónyuges, decida volver a su país, si la pareja tiene hijos en común la situación se complica.

El Progenitor que no tiene la Custodia del Menor, puede decidir sustraerlo o negarse a devolverlo después de una visita, sin el permiso del otro Cónyuge. Esto, constituye una Violación de los Derechos Legales del otro Progenitor, y da lugar, con frecuencia, a Procesos Judiciales, para la recuperación del niño.

En ocasiones, son los propios padres los que firmaron la solución de la atribución de la Custodia en el Convenio Regulador, en otras situaciones, fueron los Jueces los que atribuyeron esa Custodia. El cambiar de residencia buscando el amparo de una Jurisdicción más complaciente con el secuestrador, es grande, ya que no sólo traslada y se lleva al Menor consigo mismo, sino que intenta atraer una Competencia Jurisdiccional de su propio país para que juzgue un caso en el que teóricamente no tiene Competencia.

España forma parte, entre otros muchos países, del Convenio de La Haya, para la Sustracción de Menores, cuya finalidad es asegurar la Restitución Inmediata de los Menores trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países contratantes, y que los Derechos de Custodia y Visita sean respetados.

Según el espíritu del Convenio anteriormente citado, se tiende a restablecer la situación anterior al traslado o retención ilícita mediante la Restitución Inmediata del Menor a su residencia habitual, impidiendo que los individuos puedan cambiar la Jurisdicción, a fin de obtener una Decisión Judicial que les favorezca. Se aplica a todos los menores de 16 años, que hayan tenido su Residencia Habitual en un Estado Contratante antes de la infracción de los Derechos de Custodia o de Visita.

La residencia habitual es el lugar donde residía el menor, donde tenía su centro de vida, por lo que no se refiere ni al domicilio ni a la nacionalidad.

El Convenio de La Haya, prevé algunas excepciones al Principio de Restitución de Menores, que tienen que ser probadas por quien se opone a la restitución, entre ellas, las siguientes:
No ejercicio efectivo del Derecho de Custodia por parte del solicitante de la Restitución en el momento del traslado.

Consentimiento o aceptación del traslado o retención por parte de quien, en el momento de producirse, estaba al cuidado del niño.

Cuando exista grave riesgo de que la Restitución exponga al Menor a un peligro físico o psíquico o una situación intolerable.

Cuando el Menor haya alcanzado una edad y grado de madurez, que permita tener en cuenta su opinión y éste se oponga.

Podrá denegarse la Restitución, cuando quede demostrado que haya transcurrido 1 año, y que el menor esté integrado en su nuevo medio, así como cuando no lo permitan los Principios Fundamentales del Estado Requerido, o sus Libertades Fundamentales.

Autor: Grupo Evos , Avenida Agra Verde, 19 - 4ºC. A Coruña. Email - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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