Cuando
un Matrimonio Mixto, es decir, en que uno de los miembros
no es español, fracasa, puede suceder que uno de los
cónyuges, decida volver a su país, si la pareja
tiene hijos en común la situación se complica.
El Progenitor que no tiene la Custodia
del Menor, puede decidir sustraerlo o negarse a devolverlo
después de una visita, sin el permiso del otro Cónyuge.
Esto, constituye una Violación de los Derechos Legales
del otro Progenitor, y da lugar, con frecuencia, a Procesos
Judiciales, para la recuperación del niño.
En ocasiones, son los propios padres los
que firmaron la solución de la atribución de
la Custodia en el Convenio Regulador, en otras situaciones,
fueron los Jueces los que atribuyeron esa Custodia. El cambiar
de residencia buscando el amparo de una Jurisdicción
más complaciente con el secuestrador, es grande, ya
que no sólo traslada y se lleva al Menor consigo mismo,
sino que intenta atraer una Competencia Jurisdiccional de
su propio país para que juzgue un caso en el que teóricamente
no tiene Competencia.
España forma parte, entre otros
muchos países, del Convenio de La Haya, para la Sustracción
de Menores, cuya finalidad es asegurar la Restitución
Inmediata de los Menores trasladados o retenidos ilícitamente
en cualquiera de los países contratantes, y que los
Derechos de Custodia y Visita sean respetados.
Según el espíritu del Convenio
anteriormente citado, se tiende a restablecer la situación
anterior al traslado o retención ilícita mediante
la Restitución Inmediata del Menor a su residencia
habitual, impidiendo que los individuos puedan cambiar la
Jurisdicción, a fin de obtener una Decisión
Judicial que les favorezca. Se aplica a todos los menores
de 16 años, que hayan tenido su Residencia Habitual
en un Estado Contratante antes de la infracción de
los Derechos de Custodia o de Visita.
La residencia habitual es el lugar donde
residía el menor, donde tenía su centro de vida,
por lo que no se refiere ni al domicilio ni a la nacionalidad.
El Convenio de La Haya, prevé algunas
excepciones al Principio de Restitución de Menores,
que tienen que ser probadas por quien se opone a la restitución,
entre ellas, las siguientes:
No ejercicio efectivo del Derecho de Custodia por parte del
solicitante de la Restitución en el momento del traslado.
Consentimiento o aceptación del
traslado o retención por parte de quien, en el momento
de producirse, estaba al cuidado del niño.
Cuando exista grave riesgo de que la Restitución
exponga al Menor a un peligro físico o psíquico
o una situación intolerable.
Cuando el Menor haya alcanzado una edad
y grado de madurez, que permita tener en cuenta su opinión
y éste se oponga.
Podrá denegarse la Restitución,
cuando quede demostrado que haya transcurrido 1 año,
y que el menor esté integrado en su nuevo medio, así
como cuando no lo permitan los Principios Fundamentales del
Estado Requerido, o sus Libertades Fundamentales.
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