Para
interponer un juicio de Sucesión y para que el juez
pueda adjudicar los bienes correspondientes a una herencia
al igual que disponer de los saldos de las cuentas bancarias
y demás productos bancarios y cambiar la titularidad
de bienes inmuebles y vehículos los herederos deben
aportar los siguientes documentos:
1. El certificado de defunción:
Es facilitado por el Registro Civil de la localidad donde
se produjo el fallecimiento. Solicitar tres copias para los
diferentes trámites.
2. Certificado del registro de contratos de seguro de cobertura
de fallecimiento: Este documento permite conocer los seguros
en los que se cubría la contingencia de fallecimiento
de una determinada persona con el fin de poder cobrar los
beneficiarios las prestaciones correspondientes.
3. Certificado del registro de actos de última voluntad:
Este certificado permite conocer si una persona fallecida
realizó testamento ante notario.
4. Certificaciones de testamento habrá que solicitar
copia auténtica del mismo ante el notario donde se
hizo: Sólo puede ser solicitado por las personas que
según el testamento tengan algún derecho en
la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían
derecho a la herencia si no hubiera testamento.
5. Si no existe testamento habrá que hacer una declaración
de herederos, bien ante el notario en caso de que los herederos
sean descendientes, ascendientes o su cónyuge, o bien
presentando demanda ante los tribunales en caso de que los
herederos sean sólo hermanos u otras personas.
6. Reparto de los bienes gananciales: Si los cónyuges
están casados en régimen de gananciales habrá
que determinar qué bienes se quedan en propiedad del
viudo y cuáles pasarán a la herencia del fallecido.
7. Colación de donaciones: Los herederos forzosos que
hubieren recibido del causante donaciones se considerarán
anticipos de herencia y habrá que tenerlo en cuenta
a efectos del reparto de la herencia.
8. Cuaderno Particional: En este documento se adjudicarán
los bienes/derechos y deudas que componen la herencia a los
diferentes herederos y legatarios.
Existen obligaciones fiscales en torno
a una herencia y son las siguientes:
1. Impuesto sobre sucesiones: Habrá que presentar ante
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
correspondiente la declaración de este Impuesto en
los seis meses siguientes al fallecimiento.
2. Plusvalía municipal: Habrá que presentar
ante la Hacienda Pública del Ayuntamiento correspondiente
la declaración de este Impuesto en los seis meses siguientes
al fallecimiento.
3 I.R.P.F.: Los sucesores del causante quedan obligados a
cumplir con las obligaciones tributarias pendientes de este
Impuesto.
El Código Civil español
establece que “la sucesión por causa de muerte
se regirá por la ley nacional del causante en el momento
de su fallecimiento”. Adicionalmente, el Código
Civil establece que “los derechos que por ministerio
de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite
se regirán por la misma ley que regule los efectos
del matrimonio”.
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