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Derecho Civil 14 de septiembre de 2009
Requisitos para Trámite de Herencia

Para interponer un juicio de Sucesión y para que el juez pueda adjudicar los bienes correspondientes a una herencia al igual que disponer de los saldos de las cuentas bancarias y demás productos bancarios y cambiar la titularidad de bienes inmuebles y vehículos los herederos deben aportar los siguientes documentos:

1. El certificado de defunción: Es facilitado por el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento. Solicitar tres copias para los diferentes trámites.
2. Certificado del registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento: Este documento permite conocer los seguros en los que se cubría la contingencia de fallecimiento de una determinada persona con el fin de poder cobrar los beneficiarios las prestaciones correspondientes.
3. Certificado del registro de actos de última voluntad: Este certificado permite conocer si una persona fallecida realizó testamento ante notario.
4. Certificaciones de testamento habrá que solicitar copia auténtica del mismo ante el notario donde se hizo: Sólo puede ser solicitado por las personas que según el testamento tengan algún derecho en la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento.
5. Si no existe testamento habrá que hacer una declaración de herederos, bien ante el notario en caso de que los herederos sean descendientes, ascendientes o su cónyuge, o bien presentando demanda ante los tribunales en caso de que los herederos sean sólo hermanos u otras personas.
6. Reparto de los bienes gananciales: Si los cónyuges están casados en régimen de gananciales habrá que determinar qué bienes se quedan en propiedad del viudo y cuáles pasarán a la herencia del fallecido.
7. Colación de donaciones: Los herederos forzosos que hubieren recibido del causante donaciones se considerarán anticipos de herencia y habrá que tenerlo en cuenta a efectos del reparto de la herencia.
8. Cuaderno Particional: En este documento se adjudicarán los bienes/derechos y deudas que componen la herencia a los diferentes herederos y legatarios.

Existen obligaciones fiscales en torno a una herencia y son las siguientes:
1. Impuesto sobre sucesiones: Habrá que presentar ante la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma correspondiente la declaración de este Impuesto en los seis meses siguientes al fallecimiento.
2. Plusvalía municipal: Habrá que presentar ante la Hacienda Pública del Ayuntamiento correspondiente la declaración de este Impuesto en los seis meses siguientes al fallecimiento.
3 I.R.P.F.: Los sucesores del causante quedan obligados a cumplir con las obligaciones tributarias pendientes de este Impuesto.

El Código Civil español establece que “la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento”. Adicionalmente, el Código Civil establece que “los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio”.

Autor: Licenciada Evelia Samaniego, Avenida Agra Verde, 19 - 4ºC. A Coruña. Email - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
 
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