Ir a Inicio Grupo Evos. Revista Jurídica de España.
 Busca aquí artículos o referencias dentro de la Revista.
Rss Publicar Artículo Portada
Suscribirse

Nombre: *

Correo - Email: *

>>

Si se suscribe a nuestro boletín recibirá un correo electrónico con las novedades y los nuevos artículos de la Revista. Para ello solo tiene que introducir su dirección de correo (asegúrese que sea correcta) y pulsar el botón "Suscribirse".
Especialidades

Derecho General
Derecho Administrativo
Derecho Civil
Derecho Constitucional
Derecho de Familia
Derecho de Marca
Derecho Empresarial
Derecho Extranjería
Derecho Financiero
Derecho Fiscal
Derecho Inmobiliario
Derecho Internacional
Derecho Laboral
Derecho Marítimo
Derecho Mercantil
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Sanitario

Blog Violencia de Género
NO + VIOLENCIA GENERO
Artículos mejor valorados:

Tipos de Sucesión en Panamá - Testamentaria e Intestada

Matrimonio Internacional en Panamá

Derecho Civil 14 de septiembre de 2009
La Plusvalía Municipal en la Herencia

La Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es un Impuesto que tiene por finalidad gravar la revalorización que los terrenos urbanos (asociados a un local o piso, por ejemplo) tienen año tras año y deberá ser satisfecho por los adquirentes mortis causa en el plazo de seis meses (prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo).

La base imponible es el incremento de valor de los terrenos durante su período de tenencia (con un máximo de 20 años). Se determina la base imponible aplicando sobre el valor del terreno, a efectos del IBI, el porcentaje que establezca el ayuntamiento correspondiente (en función de los años de tenencia del respectivo terreno).

En el supuesto de que los valores catastrales hayan sido modificados, los ayuntamientos establecerán respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales una reducción del valor del terreno que tendrá un límite mínimo del 40 por cieno y un límite máximo del 60 por ciento.

La cuota íntegra será el resultado de aplicar un tipo de gravamen fijado por el ayuntamiento correspondiente (que no podrá exceder del 30 por ciento) sobre la base imponible.
Los ayuntamientos pueden establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra en las adquisiciones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes, ascendientes y cónyuges.

Es importante tener en cuenta que no están sujetas a este Impuesto las adjudicaciones a un cónyuge de bienes inmuebles urbanos efectuadas como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales.



Autor: Grupo Evos , Avenida Agra Verde, 19 - 4ºC. A Coruña. Email - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
Su opinión cuenta, valore este artículo:

<<<<volver al principio>>>>

¿Quiénes somos? - Contáctenos - Inicio - Aviso legal - Site map - About us - Contact - Home - Legal warning

La información expuesta en los artículos de la Revista Jurídica de España no es responsabilidad de Grupo Evos, es información escrita por el Autor y es meramente informativa. En ningún caso tiene valor legal ni contractual y rige todo lo expuesto en la sección aviso legal.

Revista Jurídica de España pertenece a Grupo Evos

Grupo Evos ® Todos los derechos reservados.