La
Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es un Impuesto
que tiene por finalidad gravar la revalorización que
los terrenos urbanos (asociados a un local o piso, por ejemplo)
tienen año tras año y deberá ser satisfecho
por los adquirentes mortis causa en el plazo de seis meses
(prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo).
La base imponible es el incremento de
valor de los terrenos durante su período de tenencia
(con un máximo de 20 años). Se determina la
base imponible aplicando sobre el valor del terreno, a efectos
del IBI, el porcentaje que establezca el ayuntamiento correspondiente
(en función de los años de tenencia del respectivo
terreno).
En el supuesto de que los valores catastrales
hayan sido modificados, los ayuntamientos establecerán
respecto de cada uno de los cinco primeros años de
efectividad de los nuevos valores catastrales una reducción
del valor del terreno que tendrá un límite mínimo
del 40 por cieno y un límite máximo del 60 por
ciento.
La cuota íntegra será el
resultado de aplicar un tipo de gravamen fijado por el ayuntamiento
correspondiente (que no podrá exceder del 30 por ciento)
sobre la base imponible.
Los ayuntamientos pueden establecer una bonificación
de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra en las
adquisiciones realizadas a título lucrativo por causa
de muerte a favor de los descendientes, ascendientes y cónyuges.
Es importante tener en cuenta que
no están sujetas a este Impuesto las adjudicaciones
a un cónyuge de bienes inmuebles urbanos efectuadas
como consecuencia de la disolución de la sociedad de
gananciales.
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