La
figura de la Pensión Compensatoria es muy litigiosa
y fuente de una gran Inseguridad Jurídica para el justiciable.
Aunque se pueden configurar determinados puntos de partida,
cada Juzgado o Audiencia Provincial pueden mantener diferentes
criterios en el momento de su otorgamiento.
Presupuestos Básicos para su concesión:
Debe existir un contrato de matrimonio
que haya configurado un Proyecto Convivencial entre los cónyuges.
No es aplicable a las Uniones de Hecho.
Debemos señalar que no sólo
es el hecho de haber contraído Matrimonio la fuente
determinante de su atribución sino que tiene que haber
existido convivencia, con la cual se habrá configurado
un determinado “ status de vida”, tiempo este
que no tiene por qué ser prolongado, ya que los Tribunales,
han concedido Compensatorias, en supuestos de Matrimonio de
cuatro meses.
Por tanto, podríamos señalar
como primer elemento la existencia de un proyecto vital fracasado
de ambos cónyuges y la consiguiente ruptura de su convivencia
matrimonial.
Desequilibrio Económico en la
ruptura: Un empeoramiento o descompensación respecto
de la situación anterior, que de continuar el Matrimonio
no se hubiera producido. Normalmente, uno de los cónyuges
suele salir peor parado que el otro tras la ruptura.
Ahora bien cual es el momento que se toma
como índice de referencia a efectos de determinar el
desequilibrio, la respuesta es el inmediatamente anterior
y posterior al Divorcio, así en los casos en los que
ha habido largos períodos de separación de hecho
o los cónyuges han llevado vidas separadas e independientes,
no procede su concesión.
Hay que señalar que no pueden existir
varios momentos a la hora de determinar el desequilibrio sino
solamente uno, no nos referimos a los períodos de bonanza
o penuria que el matrimonio haya atravesado sino únicamente
al del cese de la convivencia conyugal. Existencia de un daño
o perjuicio objetivado, derivado del fracaso del proyecto
matrimonial.
Los Cónyuges cuando deciden casarse,
suelen tener un proyecto de vida en común, normalmente
no piensan que su matrimonio pueda fracasar y en esos momentos
pueden renunciar a Trabajos, Proyectos Futuros, Estudios,
Relaciones Personales.
En otras ocasiones, uno de ellos no accede
al Mercado Laboral, o se integra parcialmente debido al reparto
de roles dentro del ámbito doméstico, cuando
el Matrimonio se rompe, estas situaciones no se pueden recuperar
y por tanto restablecer el desequilibrio, significa, nivelar
o reparar el daño con el Pago de una Renta Periódica
llamada "Compensatoria" por la pérdida de
expectativas.
La Pensión tiene que ser posible, conveniente y adecuada,
ya que es integrante de ese paquete de medidas que regulan
la Crisis Matrimonial, por tanto, es el criterio de la conveniencia
un Elemento de Idoneidad, nunca podrá perjudicar al
interés de los Menores.
Siempre deberá estar en relación
con el resto de medidas que van a regir la Crisis Matrimonial,
Alimentos, Guarda y Custodia de los hijos, Atribución
del uso de la vivienda...
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