Para
obtener la Carta de Naturalización. Debe ser tramitada
por los
extranjeros que tengan domicilio en Venezuela con residencia
ininterrumpida de por lo menos diez (10) años inmediatamente
anteriores al inicio del trámite. El periodo de residencia
se reducirá
a cinco (5) años en el caso de los ciudadanos que posean
nacionalidad
originaria de España. Portugal, Italia, países
latinoamericanos y del
caribe. (Constitución Nacional, Artículo 33,
Ordinal primero). Los
extranjeros y las extranjeras a los que se refiere el artículo
33 de
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que deseen
obtener la nacionalidad venezolana deberán: Presentar
personalmente o
mediante su representante legal, (Abogado de su confianza)
de ser el
caso, la manifestación de voluntad de adquirir la nacionalidad
venezolana, mediante escrito dirigido al Organo Ejecutor acompañada
de los recaudos previstos en el artículo 8 del presente
Reglamento.
Estos requisitos son:
- Pasaporte o cualquier otro documento
que acredite
su identidad.
- Constancia de la actividad u oficio
que ejerce en el país.
- Carta de residencia emitida por la
autoridad competente.
- Tres fotos de frente tamaño
carnet.
Trámite: El funcionario o funcionaria
receptor o receptora de la declaración de voluntad
de acogerse a la nacionalidad venezolana, verificará
que este reúne los requisitos y recaudos exigidos,
entregándole al interesado certificado de solicitud
de naturalización, el cual tendrá una vigencia
de ciento ochenta días.
Son circunstancias favorables para la
obtención de la Carta de Naturaleza:
- El hecho de poseer el extranjero en
el País
bienes inmuebles o ser propietario de empresas comerciales,
industriales, agrícolas o pecuarias, nacionales o
domiciliadas en Venezuela, de reconocida solvencia, o socio
de ellas.
- El número de hijos que tenga
en Venezuela bajo la patria potestad.
- Haber prestado algún servicio
de importancia a Venezuela o a la Humanidad.
- Haber prestado en el País servicios
técnicos de reconocido utilidad pública.
- Tener una larga residencia en la República.
- Estar casado con mujer venezolana.
- Haber ingresado y permanecido en el
País en calidad de colono.
- Haber cursado estudios y obtenido
títulos científicos de una Universidad venezolana.
- Haberse destacado como científico,
artista o escritor.
Decisión: La Oficina Nacional de
Identificación y Extranjería, decidirá
el otorgamiento o no de la carta de naturaleza, en un lapso
no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción
de la documentación. Si el interesado tuviera la nacionalidad
originaria de España, Portugal. Italia, países
latinoamericanos y del Caribe, se le otorgará respuestas
en un lapso no mayor de cuatro meses. Si la Oficina Nacional
de Identificación y Extranjería, resolviere
negativamente sobre la solicitud, se hará del conocimiento
del interesado o interesada mediante notificación suscrita
por el Director General de
Identificación y Extranjería. Si la decisión
fuere favorable, se
inscribirá previa aprobación de la autoridad
competente, en el
Registro de Nacionalizados que se llevará al efecto
y ordenará su
publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de
Venezuela.
Nota: En la actualidad solo se están
aceptando en la ONIDEX
solicitudes, (en los casos excepcionales, protegidos por los
convenios
que reducen el tiempo de residencia), para aquellos extranjeros
que
tengan no menos de 5 Visas de Transeúntes y 1 Visa
de Residentes. |