Cómo
obtener la ciudadanía española?
Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar
la nacionalidad española
cuando han residido en España durante un tiempo determinado.
El
tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10
años. No
obstante, existen determinadas excepciones:
Asilados políticos: 5 años.
Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
Guinea
Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
Nacidos en territorio español o casados con un nacional:
1 año.
Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente
hubieran sido españoles: 1 años.
Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda
o
acogimiento de un ciudadano o institución españoles,
durante dos
años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación
en el
momento de la solicitud: 1 año.
Los viudos o viudas de español o española, si
a la muerte del
cónyuge no existiera separación legal o de hecho:
1 año.
Trámite: el expediente se inicia
mediante solicitud escrita y
dirigida al ministro de Justicia de España. Existe
un modelo de
solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso
y se obtiene
por internet o por correo o por teléfono al Servicio
de
Nacionalidad del Ministerio de Justicia, San Bernardo, 45,
28915
Madrid, Teléfono 91 390 20 35. La solicitud se presenta
en el
Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia
del
solicitante, junto con los siguientes documentos:
Partida literal de nacimiento del interesado
(conviene que esté
legalizada).
Certificado de antecedentes penales expedido en España.
Certificado de empadronamiento.
Documento que justifique el tiempo de residencia legal en
España.
Si está casado/a con español/a, aportará
certificado de matrimonio
expedido por el Registro Civil español correspondiente,
y
certificación literal de nacimiento del cónyuge
español.
Nacionalidad española por opción.
La declaración de opción debe presentarse en
el Consulado de
España. Ahora bien, en caso de que al nacer el solicitante
haya
sido inscripto en el Registro Civil español, también
tendrá
competencia dicho organismo. La solicitud debe ser presentada
por
el mismo interesado, salvo que se trate de un menor de 14
años o
de una persona incapacitada, en cuyos casos la tarea recaerá
sobre
el representante legal de los mismos, previa autorización
del
Registro Civil. Vale aclarar que para los solicitantes que
tengan
más de 18 años o estén emancipados el
plazo para la formulación de
la declaración de opción caduca a los 20 años
de edad.
Por último, para obtener la nacionalidad
española se debe cumplir
con algunos requisitos básicos.
Acreditar la nacionalidad española
y el nacimiento en España de
uno de los progenitores. Esta puede realizarse mediante la
presentación de un certificado de nacimiento.
Nacionalidad española por adquisición
Adquisición de la nacionalidad: la legislación
española vigente
estipula que los extranjeros pueden obtener la nacionalidad
de ese
país mediante tres vías: por posesión
de estado, por carta de
naturaleza o por residencia.
Acceso a la nacionalidad por posesión de estado: en
este caso, es
preciso la posesión y utilización continuada
de la nacionalidad
española durante diez años. Se exige al interesado
que acredite
que se ha comportado como español, ejerciendo durante
ese período
los correspondientes derechos y deberes.
Por carta de naturaleza: es una medida extraordinaria que
se
impuso en reconocimiento a todos aquellos extranjeros que
combatieron en la Guerra Civil Española de la década
del ´30, del
lado de las Brigadas Internacionales.
Tel: 4831 - 7560
Recuperación de la nacionalidad
española
Documentación a Presentar:
El hijo del emigrante español
que ha perdido la nacionalidad
española y desee recuperarla, deberá presentar
lo siguiente:
1) Certificación literal de nacimiento
del progenitor español
(solicitar el modelo de petición).
2) A) Certificación en la que conste que el progenitor
español no
se ha naturalizado argentino que expide la Cámara Nacional
Electoral del Poder Judicial de la Nación Argentina.
B) En caso de que el progenitor español esté
fallecido, y si en el
acta de defunción apareciera que ha fallecido ostentando
la
nacionalidad española, no será necesaria la
presentación de esta
certificación
3) Acta de matrimonio o fotocopia de la Libreta de Casamiento
de
los padres del interesado.
4) Acta de defunción del español, si es que
ha fallecido.
5) Fotocopia del pasaporte español del progenitor,
que deberá
estar vigente ( si es que aún vive)
6) Acta de nacimiento argentina del interesado en recuperar
la
nacionalidad española, que deberá estar legalizada
en la Cámara de
Apelaciones en lo Civi1 y Comercial correspondiente (original
y
una fotocopia, también legalizada
7) Fotocopia del documento argentino del interesado.
8) Hoja declaratoria de datos para inscripción de nacimiento
(Se
entrega en el Consulado).
Embajada y Consulados
EMBAJADA ESPAÑOLA EN BUENOS AIRES
Cancillería: Mariscal Ramón Castilla, 2720 (esquina
Avda. del
Libertador, 2075) - 1425 Buenos Aires.
Teléfonos: 4802 6031/32, 4802 6611 y 4801 9882.
Fax: 4802 0719 y 4807 3701.
Fechas en que se encuentra cerrada la Embajada:
1º de Enero
Jueves y Viernes de Semana Santa.
1 de Mayo. Día internacional del Trabajo.
15 de Agosto. Asunción de Nuestra Señora.
12 de Octubre. Día de la Hispanidad.
6 de Diciembre. Día de la Constitución.
8 de Diciembre. Día de la Inmaculada Concepción.
25 de Diciembre Navidad.
Y feriados de la república Argentina
10 de Junio Día de las Malvinas (este año corrido
al día 9).
25 de Mayo. Primer gobierno patrio.
20 de Junio. Día de la bandera (este año corrido
al día 16).
9 de Julio. Día de la Independencia.
17 de Agosto. Muerte del Libertador General San Martín.
Consulado general de España en Buenos Aires
Dirección: Guido 1760
Teléfonos: 4811-0070-0078-3884
FAX: 4811-0079 y 4814-4371
Telex 22 133 CONES AR
Horario de atención al publico de Lunes a Viernes 8,30
a 14 hs
Los días miércoles el registro civil no está
abierto.
Servicios que brinda el Consulado:
Informes: al público en general
Registro de Matrícula: Inscripciones,
emisión de Cédulas
Consulares
Pasaportes: emisión de Pasaportes
Visados: emisión de visados para España
Asistencia social: repatriaciones, instituciones de beneficencia
Legalizaciones: legalización y autenticación
de documentos varios,
Renovación de carnet de conducir español, fe
de vida
CERA: inscripción en el Censo
de Españoles Residentes en el
Extranjero para votar en Argentina
Militares: reclutamiento, pensiones militares, solicitud de
prórrogas
Notaría: actas notariales, cese de bandera, poderes,
cesiones,
reconocimientos, compra-venta
Registro Civil: exhortos, recuperación de nacionalidad,
trámites
de nacionalidad.
|