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Los Matrimonios Simulados

El Matrimonio siempre ha sido la unión entre un hombre y una mujer para el cumplimiento de las finalidades propias y esenciales del mismo, que todos conocemos.

Los matrimonios simulados tiene como característica propia y específica que se conciertan entre un ciudadano extranjero y un nacional, con un fin muy distinto, puesto que interviene un valor económico: el precio.

Éste es establecido con carácter anterior y previo y su finalidad es conseguir determinadas ventajas legales, bien sea dentro del ámbito del derecho de extranjería o vulnerando la normativa del ordenamiento jurídico laboral español.

Las finalidades de estos matrimonios suelen ser, bien conseguir Permisos de Trabajo dentro del Territorio Español, o bien las Autorizaciones Legales de Residencia.

Aunque hemos dicho que es el dinero, suele ser el móvil esencial, pueden darse, y se han dado casos en que existen otras finalidades más altruistas, como puede ser la amistad o la ideología, o el rechazo frontal a un cierto tipo de política legislativa practicada por un determinado Estado, sin embargo, esto no es lo habitual.


España, a partir del 1 de Enero de 1995, ha dictado su Instrucción más relevante a efectos de controlar este tipo de situaciones, y lo realiza a través del Expediente Previo al Matrimonio.

Los mecanismos de control de este tipo de situaciones son dos:
Si el Matrimonio es celebrado en España, el control se ejercerá mediante un Expediente Matrimonial Previo a la Unión matrimonial, en el que el Instructor, tendrá la responsabilidad de deducir del contenido de las respuestas efectuadas por los futuros contrayentes, si éstos tienen una clara intención de contraer Matrimonio.

Si el Matrimonio se realiza en el extranjero, es decir, más allá de nuestras fronteras, el control del mismo, se realiza a posteriori, es decir, primero se formaliza el Matrimonio conforme a la ley del lugar de celebración, es decir, del país en el que se realiza, y posteriormente, se solicita la Inscripción en el Registro Civil Español en el extranjero.

Es en este momento, cuando se instruye un Expediente Matrimonial normal, conforme a las reglas ordinarias, y el Instructor controlará la legalidad de dicha Unión, es decir, comprobará de todas las actuaciones que realice a lo largo de ese Procedimiento a posteriori, si a su juicio, existe consentimiento válido para la celebración del Matrimonio, en definitiva, si esa Unión es acorde al Derecho Español o no.

Con carácter excepcional, existen algunos países, en que esta norma general del Expediente instruido con posterioridad decae, puesto que el país que va a celebrar el Matrimonio exige con carácter previo un Certificado de Capacidad Matrimonial, que debe ser autorizado por el Instructor. Normalmente, esta capacidad la ostentan los Consulados Españoles. Es decir, en estos casos, el Instructor no autoriza el Matrimonio, sino que, si lo considera oportuno, les entrega el Certificado de Idoneidad solicitado por el país.

Autor: Grupo Evos , Avenida Agra Verde, 19 - 4ºC. A Coruña. Email - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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