El
Matrimonio siempre ha sido la unión entre un hombre
y una mujer para el cumplimiento de las finalidades propias
y esenciales del mismo, que todos conocemos.
Los matrimonios simulados tiene como característica
propia y específica que se conciertan entre un ciudadano
extranjero y un nacional, con un fin muy distinto, puesto
que interviene un valor económico: el precio.
Éste es establecido con carácter
anterior y previo y su finalidad es conseguir determinadas
ventajas legales, bien sea dentro del ámbito del derecho
de extranjería o vulnerando la normativa del ordenamiento
jurídico laboral español.
Las finalidades de estos matrimonios suelen
ser, bien conseguir Permisos de Trabajo dentro del Territorio
Español, o bien las Autorizaciones Legales de Residencia.
Aunque hemos dicho que es el dinero, suele
ser el móvil esencial, pueden darse, y se han dado
casos en que existen otras finalidades más altruistas,
como puede ser la amistad o la ideología, o el rechazo
frontal a un cierto tipo de política legislativa practicada
por un determinado Estado, sin embargo, esto no es lo habitual.
España, a partir del 1 de Enero de 1995, ha dictado
su Instrucción más relevante a efectos de controlar
este tipo de situaciones, y lo realiza a través del
Expediente Previo al Matrimonio.
Los mecanismos de control de este tipo
de situaciones son dos:
Si el Matrimonio es celebrado en España, el control
se ejercerá mediante un Expediente Matrimonial Previo
a la Unión matrimonial, en el que el Instructor, tendrá
la responsabilidad de deducir del contenido de las respuestas
efectuadas por los futuros contrayentes, si éstos tienen
una clara intención de contraer Matrimonio.
Si el Matrimonio se realiza en el extranjero,
es decir, más allá de nuestras fronteras, el
control del mismo, se realiza a posteriori, es decir, primero
se formaliza el Matrimonio conforme a la ley del lugar de
celebración, es decir, del país en el que se
realiza, y posteriormente, se solicita la Inscripción
en el Registro Civil Español en el extranjero.
Es en este momento, cuando se instruye
un Expediente Matrimonial normal, conforme a las reglas ordinarias,
y el Instructor controlará la legalidad de dicha Unión,
es decir, comprobará de todas las actuaciones que realice
a lo largo de ese Procedimiento a posteriori, si a su juicio,
existe consentimiento válido para la celebración
del Matrimonio, en definitiva, si esa Unión es acorde
al Derecho Español o no.
Con carácter excepcional,
existen algunos países, en que esta norma general del
Expediente instruido con posterioridad decae, puesto que el
país que va a celebrar el Matrimonio exige con carácter
previo un Certificado de Capacidad Matrimonial, que debe ser
autorizado por el Instructor. Normalmente, esta capacidad
la ostentan los Consulados Españoles. Es decir, en
estos casos, el Instructor no autoriza el Matrimonio, sino
que, si lo considera oportuno, les entrega el Certificado
de Idoneidad solicitado por el país.
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