|
| Derecho
de Familia |
14 de septiembre
de 2009 |
| Matrimonio
Religioso en España |
Es
aquel que se produce bajo la religión inscrita y reconocida
por el Estado. Es oficiado por un representante de la iglesia
a la que pertenezcan los novios, como por ejemplo la católica,
islámica o judía.
Documentación
La documentación necesaria para que se pueda celebrar
una boda religiosa es:
• Partida de nacimiento: es una fotocopia legalizada
de la hoja de inscripción de nacimiento. Se expide
en el Registro Civil.
• Partida de bautismo: debe solicitarse en la iglesia
en la que se ha sido bautizado/a.
• Certificado de soltería eclesiástico:
se presenta si uno de los novios proviene de una diócesis
distinta a la de la ceremonia o ha residido en el extranjero
durante más de un año.
• Dispensa: certificado que se solicita cuando existen
impedimentos canónigos, como por ejemplo, si los contrayentes
proceden de un culto religioso distinto.
• Realizar el cursillo de preparación al matrimonio:
en él se tratan temas relacionados con la vida en pareja.
• Autorización del tribunal si alguno de los
novios es menor. Las edades mínimas para casarse son
de 14 años las mujeres y 16 los hombres.
Esta documentación debe presentarse en papel sin sellar
y tiene una validez de seis meses.
Proceso
En primer lugar, los novios deben pedir cita con el párroco
de la iglesia donde va tener lugar el enlace con el propósito
de concretar la fecha del mismo.
Posteriormente, se tramitan las amonestaciones civiles. Son
el anuncio público del enlace y tienen como fin que
no se produzcan matrimonios ilícitos o nulos.
Estas amonestaciones se exponen durante tres semanas seguidas
en el tablón de anuncios de la iglesia correspondiente
para que se revelen impedimentos del futuro matrimonio. Tres
meses antes de la boda deben llevarse estos documentos a la
iglesia donde tendrá lugar la boda para solicitar el
expediente matrimonial, mediante el cual los contrayentes
acreditan que reúnen las condiciones establecidas por
la iglesia católica para el enlace.
Este expediente permite la obtención de la Comunicación
de Matrimonio Canónico Contraído que es el documento
que firman al acabar la ceremonia los novios y dos testigos.
Debe llevarse antes de cinco días al Registro Civil
para inscribir el enlace. Posteriormente los novios recibirán
el Libro de Familia.
|
| Autor:
Licenciada
Evelia Samaniego, Avenida Agra Verde, 19 - 4ºC. A Coruña.
Email - evelia@grupoevos.com.
Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios,
Penal, Mercantil, Creación de sociedades. |
|
|