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| Derecho
de Familia |
14 de septiembre
de 2009 |
| Matrimonio
con un Extranjero |
El
artículo 70 del Código Civil contempla que todo
ciudadano español puede contraer matrimonio con un
extranjero o en el extranjero, siempre que se cumplan las
normas estipuladas para este hecho.
En la actualidad y gracias a la ruptura de barreras entre
los países, el número de ciudadanos extranjeros
ha crecido notablemente en España, lo que favorece
los enlaces de españoles con personas de otra nacionalidad.
Documentos
• Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
• Certificado literal de nacimiento actualizado: se
expide en el Registro Civil.
• Certificado de Residencia: se solicita en el ayuntamiento
en el que se ha residido durante los dos últimos años.
• Certificado de soltería mediante una declaración
jurada del estado civil expedida por el Juzgado.
• Certificado de Nacionalidad.
• Instancias cumplimentadas del Registro Civil.
• Autorización del tribunal si alguno de los
contrayentes es menor.
El cónyuge extranjero también debe de presentar:
• Certificado de inscripción consular en el que
aparezca el domicilio, el tiempo que lleva en España
y el lugar de procedencia.
• Acreditación de que las leyes de su país
exigen o no la publicación de edictos al contraer matrimonio
civil en España.
• Certificado de capacidad matrimonial o soltería
expedido por el cónsul o un funcionario, según
la ley del país de procedencia.
• Traductor si no sabe hablar español.
Observaciones
Todos los documentos anteriores deben presentarse en el Juzgado
o Ayuntamiento donde se vaya a realizar el enlace en papel
sellado. Su validez es de seis meses.
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| Autor:
Licenciada
Evelia Samaniego, Avenida Agra Verde, 19 - 4ºC. A Coruña.
Email - evelia@grupoevos.com.
Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios,
Penal, Mercantil, Creación de sociedades. |
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