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Derecho de Familia 14 de septiembre de 2009
Matrimonio con un Extranjero

El artículo 70 del Código Civil contempla que todo ciudadano español puede contraer matrimonio con un extranjero o en el extranjero, siempre que se cumplan las normas estipuladas para este hecho.

En la actualidad y gracias a la ruptura de barreras entre los países, el número de ciudadanos extranjeros ha crecido notablemente en España, lo que favorece los enlaces de españoles con personas de otra nacionalidad.

Documentos

• Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

• Certificado literal de nacimiento actualizado: se expide en el Registro Civil.

• Certificado de Residencia: se solicita en el ayuntamiento en el que se ha residido durante los dos últimos años.

• Certificado de soltería mediante una declaración jurada del estado civil expedida por el Juzgado.

• Certificado de Nacionalidad.

• Instancias cumplimentadas del Registro Civil.

• Autorización del tribunal si alguno de los contrayentes es menor.

El cónyuge extranjero también debe de presentar:

• Certificado de inscripción consular en el que aparezca el domicilio, el tiempo que lleva en España y el lugar de procedencia.

• Acreditación de que las leyes de su país exigen o no la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España.

• Certificado de capacidad matrimonial o soltería expedido por el cónsul o un funcionario, según la ley del país de procedencia.

• Traductor si no sabe hablar español.

Observaciones

Todos los documentos anteriores deben presentarse en el Juzgado o Ayuntamiento donde se vaya a realizar el enlace en papel sellado. Su validez es de seis meses.

Autor: Licenciada Evelia Samaniego, Avenida Agra Verde, 19 - 4ºC. A Coruña. Email - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
 
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